REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 203º y 154º

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ VILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.537, actuando en nombre propio y representación, contra el auto dictado en fecha 10 de enero de 2014, por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior el 9 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró “…CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales…” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 17 de enero de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte actora consignara copia certificada de las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 5 de febrero de 2014, se dejó constancia que “…en virtud de la reincorporación (…) del Juez Presidente EFRÉN NAVARRO y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera; EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARIA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer del recurso de hecho contra el fallo dictado en fecha 10 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del estado Guárico, que negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior el 9 de diciembre de 2013, que declaró “…CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales…” (Mayúsculas de la cita).

Ello así, de conformidad con lo anterior observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de verificar el cómputo de los días despachos transcurridos a partir del día siguiente, en que el Juzgado in commento declaró “…CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA…” en la demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta -esto es el 9 de diciembre de 2013-, ello a los fines de determinar si efectivamente la decisión de fecha 10 de enero de 2014, mediante la cual el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del estado Guárico declaró “…extemporánea por tardía la apelación interpuesta por la parte actora y en consecuencia INADMISIBLE…” se encuentra o no ajustada a derecho.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, el cómputo de los días despachos transcurridos a partir del día siguiente, en que el Juzgado in commento declaró “…CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA…” y visto que, de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda el referido cómputo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia más cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional -reiteramos- el cómputo de los días despachos transcurridos a partir del día siguiente, en que el Juzgado in commento declaró “…CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA…” (Mayúsculas de la cita).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2014-000039
MEM/