JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO.
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000649

En fecha 5 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-1083 de fecha 24 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por negativa interpuesta por la Abogada Ángela Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 44.911, actuando con el carácter de Representante Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” (IUTIRLA), contra la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DE BOLÍVAR, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de mayo de 2012, que declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta.

En fecha 6 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de junio de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 20 de junio de 2012, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliada en el estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Director de la Sociedad Civil Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA) y al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que citara a la Directora Estadal Ambiental de Bolívar. Igualmente, se ordenó notificar a la Ministra del Poder Popular para el Ambiente, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Director de la Sociedad Civil Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA) y la ciudadana Directora Estadal Ambiental de Bolívar y los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Ministra del Poder Popular para el Ambiente, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

En fecha 3 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual se recibió en fecha 26 de junio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual se recibió en fecha 13 de julio de 2012.

En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual se recibió en fecha 28 de septiembre de 2012.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el oficio Nº 2260-812, de fecha 8 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Primero del municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° FP02-C-2012-000392 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2012.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a las actas las resultas de la Comisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 4 de diciembre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de junio de dos mil doce (2012), se acordó notificar a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que citara a la ciudadana Directora Estadal Ambiental de Bolívar.

En esa misma fecha, se libró la citación dirigida a la ciudadana Directora Estadal Ambiental de Bolívar y oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el oficio Nº 2260-057, de fecha 24 de enero de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual solicitó la remisión de las copias certificadas señaladas en la boleta de citación dirigida a la Directora Estadal Ambiental de Bolívar .
En fecha 13 de febrero de 2013, visto el oficio Nº 2260-057 de fecha 24 de enero de 2013, emanado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, mediante la cual solicitó a esta Corte, las copias certificadas del libelo de demanda conjuntamente con sus anexos y de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 14 de junio de 2012, en la demanda por abstención interpuesta por la Representación Judicial del Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi”, contra la Dirección Estadal Ambiental de Bolívar, esta Corte provee lo conducente. En consecuencia, se ordenó librar el oficio dando respuesta a la referida solicitud.

En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el oficio Nº 2260-353, de fecha 10 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° FP02-C-2013-000008 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 17 de septiembre de 2012.

En fecha 12 de junio de 2013, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó, que no ha sido cumplida la citación dirigida al Director Estadal Ambiental de Bolívar, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de junio de 2012, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó citarla de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, visto que el mismo se encontraba domiciliado en el estado Bolívar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que correspondiera previa distribución, para que citara al ciudadano Director(a) Estadal Ambiental de Bolívar.

En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 22 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el oficio Nº 0464-13, de fecha 3 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 1625 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2012.

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el oficio Nº 2260-785, de fecha 15 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° FP02-C-2013-000394 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2013.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, la diligencia presentada por la Abogada Ingrid Osio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.031, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual consignó anexos.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se fijó para el 8 de febrero de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, la diligencia presentada por el Abogado José Pagliarani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.272, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual consignó poder que acreditaba su representación.

En fecha 21 de noviembre de 2013, esta Corte revocó el auto de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante el cual se fijó el Acto Oral de Informes para el día 8 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó fijar nuevamente por auto expreso y separado la oportunidad en que tendría lugar la referida audiencia.

En fecha 21 de noviembre de 2013, se fijó para el 11 de febrero de 2014, la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral de Informes en la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, la diligencia presentada por la Abogada Enoy Guaiquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual consignó poder que acreditaba su representación.

En fecha 11 de febrero de 2014, hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el pisos 1 de la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, la diligencia presentada por la Abogada Enoy Guaiquirima, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el escrito presentada por la Abogada José Pagliarani, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Dirección Estadal Ambiental Bolívar del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual dejó constancia de que a pesar de no haber asistido la parte demandante, a la audiencia celebrada, se adhiere en todas sus partes a las consideraciones presentadas por la representación de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Efrén Navarro, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente y se cumplió con lo ordenado.

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, escrito de informe fiscal presentada por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público antes las Cortes.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN INTERPUESTA

En fecha 7 de mayo de 2012, la Abogada Ángela Rondón, actuando con el carácter de Representante Judicial del Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA), interpuso demanda por negativa contra la Dirección Estadal Ambiental de Bolívar, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso que, “Mi representanta es propietaria de dos (02) (sic) parcelas identificadas con los números parcelaros 231-56-03 y 231-56-04, ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado (sic) Bolívar (…) las parcelas de terreno aquí descritas le pertenecen a mi mandante de acuerdo con documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Caroní del Estado (sic) Bolívar, en fecha del veinticinco (25) de Febrero (sic) de 1.993 (sic)”.

Que, “…en fecha 12 de marzo del 2012 mi representada solicitó ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Dirección Estadal Ambiental Bolívar Area (sic) Administrativa No. 4 Cuenca Baja del Rio (sic) Caroní, autorización de desmalezamiento de las descritas parceladas (…) y a través de oficio No. 01-00-19-06-0958/2012 de fecha 27 de marzo del 2012 la referida Dirección Estadal Ambiental Bolívar nos comunico (sic) que para poder continuar con la tramitación se requiere aval de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), sobre la Cláusula de Construcción establecida en el contrato de venta (…) negándose de esta manera a otorgarnos el respectivo permiso”.

Que, “…del contrato de compra venta se desprende claramente que la Corporación Venezolana de Guayana no tiene que dar ningún aval ni autorización a los efectos de que se le otorgue a mi representada la autorización para el desmalezamiento de las referidas parcelas, se desprende claramente del documento de propiedad que mi representada es la propietaria de las parcelas de terreno anteriormente indicadas…”.
Que su representada “…tiene la facultad de usar dichas parcelas de terreno sin que la CORPORACION (sic) VENEZOLANA DE GUAYANA tenga derecho a limitar dicho uso de acuerdo al Código Civil los propietarios tienen derecho a construir en su propiedad (usar)” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Que, “…en este caso, se configura un típico supuesto de relación entre una obligación de la Administración a cumplir determinados actos y un derecho de un particular, en este caso mi representada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA (sic) INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), a que la Administración cumpla dicho actos; y el incumplimiento de dicha obligación porque la Administración se a (sic) negado de dictar el acto requerido, argumentando falsos supuestos establecidos en el documento de compra venta…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Finalmente indicó que, “…por todo lo anteriormente expuesto es que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto DEMANDO a la Dirección Estadal Ambiental Bolívar para que le otorgue a mi representada, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), el permiso o autorización de desmalezamiento en las parcelas de su propiedad, anteriormente identificadas o a que a ello sea obligado por este Tribunal” (Mayúsculas y negrillas de la cita).





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad, según consta en sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de febrero de 2012, esta Instancia Sentenciadora pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:

Observa esta Corte que riela al folio doscientos treinta y dos (232), del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Destacado del Original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de la demanda por abstención interpuesta por la Abogada Ángela Rondón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA), contra la Dirección Estadal Ambiental de Bolívar. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento de la demanda por abstención interpuesta por la Abogada Ángela Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), contra la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DE BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-G-2012-000649
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.