REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2014
203° y 155°

En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 81-14 de fecha 30 de enero de ese mismo año, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano YENFER MIGUEL LAYA THOMAS, titular de la cédula de identidad N° 21.436.791, actuando debidamente asistido por el Abogado Elio Alexander Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 148.431, contra el acto administrativo contenido en el oficio CPNB-DN-N° 09505-13 de fecha 15 de octubre de 2013, emitido por el ciudadano Director del CUERPO NACIONAL DE POLICÍA BOLIVARIANA (CNPB), mediante el cual, procedió a destituir al aludido ciudadano del cargo de Oficial que venía desempeñando en el mencionado Cuerpo, por presuntamente estar incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 4 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en un sólo efecto en fecha 20 de enero de 2014, el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2013, por el Abogado Elio Alexander Rivero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2013, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y declaró Improcedente el amparo cautelar.

En fecha 11 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en relación al recurso de apelación ejercido en la presente causa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:




-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2013, por el Apoderado Judicial del ciudadano Yenfer Miguel Laya Thomas, contra la decisión dictada en fecha 13 de ese mismo mes y año, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual, admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el aludido ciudadano y declaró Improcedente el amparo cautelar del mismo.

En tal sentido, tenemos que el ciudadano Yenfer Miguel Laya Thomas, en su escrito recursivo solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio CPNB-DN-N° 09505 de fecha 15 de octubre de 2013, emitido por el ciudadano Director del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana (CNPB), mediante el cual, procedió a destituir al aludido ciudadano del cargo de Oficial que venía desempeñando en el mencionado organismo, por presuntamente estar incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 4 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

En consecuencia, peticionó su reincorporación al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, ya que -a su entender- el acto impugnado vulneró “...la garantía constitucional referente a la protección constitucional de la maternidad, la paternidad y a la familia, prevista en los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, e incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho (Vid. folios 1 al 9 del presente cuaderno separado).

En tal efecto, en la oportunidad de decidir el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la acción de amparo cautelar, declaró Improcedente la misma, al señalar que “...de los alegatos explanados por el accionante, que dan origen; a su decir, a la violación de la norma de rango constitucional, se han fundamentado en parte invocando normas de primer grado, como lo es el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo - vuelto del folio 1-, lo cual conllevaría necesariamente a la revisión de esta norma infraconstitucional; que por demás se reitera, le está vedado hacer a este Juzgado en sede constitucional, en razón de lo imperativo de confrontar directamente el hecho, acto u omisión presuntamente lesivo, con la norma fundamental que se denuncia como conculcada, pues la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales strictu sensu...” (Vid. folios 11 al 19 del presente cuaderno separado.

Ahora bien, de una revisión de las acta que conforma el presente cuaderno separado, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio diez (10) del presente cuaderno separado, copia simple de la certificación emanada del Registrador Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Juan del Distrito Capital, del acta original de nacimiento en fecha 1° de marzo de 2013, de la niña (se omite el nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija de los ciudadanos Kehismel Katherin Torres Reyes y Yenfer Miguel Laya Thomas.

Sin embargo, esta Corte evidencia que no consta en autos el acto administrativo contenido en el oficio CPNB-DN-N° 09505 de fecha 15 de octubre de 2013, emitido por el ciudadano Director del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana (CNPB), mediante el cual, procedió a destituir al ciudadano Yenfer Miguel Laya Thomas, del cargo de Oficial que venía desempeñando en el mencionado Cuerpo, por presuntamente estar incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 4 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, objeto de impugnación en la presente causa.

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias antes narradas, este Órgano Jurisdiccional desconoce la fecha en la cual el ciudadano Yenfer Miguel Laya Thomas, fue destituido del cargo que venía desempeñando como Oficial, en el Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana (CNPB), a pesar que el aludido ciudadano señaló en su escrito libelar, que el acto administrativo objeto de impugnación fue dictado en fecha 15 de octubre de 2013, no obstante, esta Corte no puede tomar como cierta dicha fecha, ya que no consta en autos documento alguno del cual se desprenda la misma.

Ello así, a los fines de verificar si el Juzgado A quo actuó ajustado a derecho al momento de declarar Improcedente el amparo cautelar, esta Corte considerar necesario tener conocimiento cierto de la fecha en la cual fue destituido el querellante, con el propósito de comprobar si el actor gozaba de fuero paternal, al momento que la Administración decidió destituirlo, tal como fue argumentado por el mismo en su escrito libelar.

En virtud de ello, esta Alzada en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, copia del acto administrativo contenido en el oficio CPNB-DN-N° 09505 de fecha 15 de octubre de 2013, emitido por el ciudadano Director del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana (CNPB), mediante el cual, procedió a destituir al ciudadano Yenfer Miguel Laya Thomas, del cargo de Oficial que venía desempeñando en el mencionado Cuerpo, por presuntamente estar incurso en las causales de destitución previstas en los numerales 4 y 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, objeto de impugnación en la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, del presente auto, a los fines que remitan a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

Por otro parte, se ordena notificar al ciudadano Yenfer Miguel Laya Thomas, y al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariano (CNPB), a los fines que tengan conocimiento de la información solicitada al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que de ser posible consignen la información solicitada al Iudex A quo, si esta no fuera consignada por el referido Juzgado.

Finalmente, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente apelación conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-O-2014-000008
MMR/19/

En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.