REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2014
203° y 155°
En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-1042 de fecha 19 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARVELYS DEL CARMEN GUEVARA DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.895.547, asistida por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión, tuvo lugar en virtud que en fecha 19 de noviembre de 2013, se oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos el 6 y 13 de noviembre de 2013, por los Abogados Yelitza Ricardi y Reimundo Mejías La Rosa, la primera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.582, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada y, el segundo, ut supra identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante; contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se concedió el lapso de cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de enero de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 20 de enero de 2014, en virtud de la fundamentación anticipada del recurso de apelación por parte de la actora, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual precluyó el 27 de enero de 2014.
En fecha 28 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de enero de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la reincorporación del Juez Presidente Efrén Navarro, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 5 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba. En esa misma oportunidad, ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de la decisión correspondiente, lo cual se realizó ipso facto.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Marvelys del Carmen Guevara de Díaz, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui.
Ahora bien, se advierte que la parte querellante alegó haber sido removida y retirada del cargo de Inspector Jefe adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, con fundamento en el proceso de reestructuración y reducción de personal acordado en el Decreto Nº 95 publicado en fecha 28 de agosto de 2009, en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui bajo el Nº 285 Extraordinario.
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo que avale el proceso de reestructuración y reducción de personal al que se ha hecho alusión, así como tampoco el diagnóstico emitido por la Junta Evaluadora designada para la Reforma Policial, que refiere el particular segundo del Decreto Nº 095 ut supra aludido, ni en general las fases establecidas en el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurrido como fueren los cuatro (4) días continuos por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativo del presente caso, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,

MARISOL MARÍN R.
PONENTE


El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp.- AP42-R-2013-001548
MM/9
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,