REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2014
203° y 155°
En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 01185-13 de fecha 9 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por la Abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA RUADES SERGENT, titular de la cédula de identidad Nº 6.559.695, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de diciembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de ese mismo año, por la Abogada Karina Querales Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 9 de octubre de 2013, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Karina Querales Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 23 de enero de 2014, inclusive, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante el cual dio contestación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 30 de enero de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro; fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En esa misma, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba y, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se evidencia, que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Teresa Herrera Risquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Alexandra Ruades Sergent, a los fines de solicitar la nulidad de los actos administrativos contenido en los oficios Nros. DSNV/0323/2011 y DSNV-ORRHH de fechas 15 de febrero y 15 de marzo de 2011, dictados por la Superintendencia Nacional de Valores, mediante los cuales se removió y retiró a la aludida ciudadana del cargo de Profesional III ejercido dentro del referido Organismo, ello derivado del proceso de reestructuración y reducción de personal acordado de conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Ley de Mercado de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 de fecha 5 de noviembre de 2010.
En virtud de lo anterior, solicitó que se ordenara su reincorporación al prenombrado cargo, con el correspondiente pago de sus salarios dejados de percibir, así como los demás beneficios laborales y contractuales que percibía y que no requieran la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de su ilegal remoción, hasta el momento en que se haga efectiva su reincorporación.
Al respecto, en fecha 9 de octubre 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, por cuanto a su entender “…para que cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional pueda adecuar su estructura y organización, es indispensable que sea previamente sometido a un proceso de reorganización administrativa, que (…) podría conducir a una reducción de personal, la cual conforme a la normativa que regula las relaciones funcionariales constituye una de las causas de retiro de los funcionarios públicos, debiendo (…) cubrir los extremos previstos en la ley que los regule (…) específicamente en lo consagrado en el artículo 78.5 (sic) de la Ley de la Función Pública en concordancia con lo previsto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa…”.
En virtud de ello, concluyó que de “…las actas procesales que conforman tanto el expediente judicial como el administrativo, así como las normas que regulan a la Superintendencia querellada, se aprecia que para la fecha de la emisión del acto recurrido -15/2/11 (sic) no se había efectuado el proceso de reorganización administrativa conforme a la normativa en referencia, pues de los autos no se verifica el decreto de reestructuración, informe técnico ni la remisión de los expediente de los funcionarios a ser afectados por una medida de reducción de personal aunado a que en el acto administrativo recurrido no se menciona que la recurrente haya sido afectada por dicha medida (…) lo cual conduce (…) afirmar que tal proceso de reorganización no se llevó a cabo ajustado a derecho…”.
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo que avale el proceso de reestructuración y reducción de personal llevado a cabo en el Organismo recurrido al cual se ha hecho alusión, ni en general las fases establecidas en el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, documentos indispensables para que este Órgano Jurisdiccional pueda llevar a cabo su labor cognitiva en la presente causa, a los fines de verificar los fundamentos sobre los cuales el Juzgador de Instancia sustentó la decisión antes indicada.
Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la legalidad de los actos impugnados, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativo del presente caso, con especial atención de aquellos documentos administrativos de los cuales se evidencia el proceso de reestructuración y reducción de personal llevado a cabo en el Organismo recurrido, así como cualquier otra documentación relacionada con la presente causa. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-001604
MMR/8
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.