JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000089
En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio No. 340-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, anexo al cual el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado José Ignacio Mosqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 52.964, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 28 de agosto de 1972, bajo el No. 61, Tomo 98-A, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1999, bajo el No. 20, Tomo 9-A, y la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., inscrita bajo el No. 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y originalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el No. 21, Tomo 115-A.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2009, que declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de octubre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la diligencia mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación y original de la “orden de compra” objeto de la presente demanda.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de febrero de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la demanda por cobro de bolívares, daños y perjuicios interpuesta y decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A., y subsidiariamente sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A.
En fecha 3 de marzo de 2010, se libró el oficio Nº 2010-0537, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Seguros.
En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, la diligencia mediante la cual solicitó que se abriera cuaderno de medidas a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo decretada mediante sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 22 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Seguros.
En fecha 7 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.292, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., escrito solicitando la reposición de la causa y la suspensión de la medida cautelar acordada, así como original de contrato de fianza judicial otorgada por Seguros Caroní, C.A.
En fecha 13 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., el escrito de oposición a la medida cautelar de embargo acordada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento acerca de los alegatos, defensas y solicitudes planteadas en los escritos consignados en fechas 7 y 13 de abril de 2010, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte S.A.
En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2010-000028, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de embargo decretada por esta Corte mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 22 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., el escrito solicitando la reposición de la causa.
En fecha 26 de julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas y el desglose de los escritos de fechas 7 y 13 de abril de 2010, presentados por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., a los fines del pronunciamiento relacionado con la solicitud de suspensión de la medida de embargo sobre los bienes muebles decretada sobre la señalada Sociedad Mercantil y la oposición de la misma. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente sobre la solicitud de reposición de la causa.
En fecha 10 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.954, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., el instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 22 de septiembre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de reposición de la causa realizada por la Representación Judicial de Seguros Pirámide C.A.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., la diligencia mediante la cual apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2010.
En fecha 4 de octubre de 2010, esta Corte oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A.
En fecha 5 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., el escrito mediante el cual solicitó se oyera en ambos efectos la apelación interpuesta.
En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., el escrito contentivo de recurso de hecho.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., la diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte acordó expedir las copias certificadas correspondientes a la presente causa y negó las correspondientes al expediente Nº AB41-X-2010-000028.
En fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual negó el recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de octubre de 2010.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., siendo que una vez constara en autos su notificación, se pasaría el expediente al Juzgado de Sustanciación, previa remisión de las copias certificadas pertinentes a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se libró el oficio Nº 2010-4555, dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual esta Corte remitió las copias certificadas del caso en virtud del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y de los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Organización Corporativa Venezolana C.A., y Seguros Pirámide C.A.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 26 de enero de 2011, se ordenó la comisión del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A, la cual fue librada en fecha 1º de febrero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 4 de febrero de 2011.
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., el escrito mediante el cual solicitó la revocatoria del auto dictado por esta Corte en fecha 25 de enero de 2011 y la remisión del expediente a esta Corte a los fines de realizar la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A.
En fecha 2 de marzo de 2011, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., la diligencia mediante la cual señaló el domicilio procesal de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., y solicitó se proceda a su corrección.
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., la diligencia mediante la cual solicitó se libre nuevamente la comisión al Juzgado que le corresponda a los fines de la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A.
En fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio Nº 246-2011 de fecha 11 de abril de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 1º de febrero de 2011.
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1380 de fecha 12 de abril de 2011, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitieron el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., contra el auto dictado por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2010.
En fecha 5 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., la diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A., y ratificó lo solicitado mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., el escrito de consideraciones relacionado con la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., la diligencia mediante la cual ratificó lo solicitado en fecha 30 de marzo de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., el escrito mediante el cual solicitó que “…en virtud de la problemática que se ha presentado con la medida de embargo, sobre dichas acciones y en virtud de los planteamientos de la demandada de que los mismos forman parte de las Reservas Técnicas, se solicite a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que la medida de determinación de bienes se sustituya por un cheque de gerencia”.
En fecha 6 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado José Meignen, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Seguros Pirámide C.A., las copias certificadas de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto de 2011, que revocó la sentencia dictada por esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2010, declaró la nulidad de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de febrero de 2010, y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación emita pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la demanda por cobro de bolívares interpuesta.
En fecha 10 de octubre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de embargo solicitada y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República y de los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Organización Corporativa Venezolana C.A., y Seguros Pirámide C.A.
En fecha 26 de octubre de 2011, se ordenó la comisión del Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A, la cual fue librada en esa misma fecha.
En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado mediante auto de fecha 24 de octubre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11 de noviembre de 2011.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., y la Abogada Lissette Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.517, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Seguros Pirámide C.A., la diligencia mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la presente causa, hasta el 17 de enero de 2012.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó la suspensión de la causa solicitada.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio Nº 732-11, de fecha 12 de diciembre de 2011, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2011.
En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.A.R-000194, de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratificaron la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Lourdes Noguera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., y la Abogada Lissette Vargas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Seguros Pirámide C.A., consignaron diligencia mediante la cual consignaron acuerdo de transacción y desistieron de la acción y del procedimiento en la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 7 de mayo de 2012, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 9 de mayo de 2012, se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de mayo de 2012, mediante la sentencia Nº 2012-0805, esta Corte Homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte C.A., en fecha 8 de marzo de 2012.
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 18 de junio de 2012, se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., y a los ciudadanos Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), al Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procuradora General de la República.
En fecha 12 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) las cuales fueron practicadas el día 9 del mismo mes y año.
En fecha 9 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., la cual fue practicada el día 27 de julio de 2012.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada el día 27 de septiembre de 2012.
En fecha 30 de octubre de 2012, notificadas las partes se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 1º de noviembre de 2012.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó solicitar a los Representantes Judiciales de la parte demandante de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., el domicilio actual de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A., a los fines de lograr la citación de la referida Empresa. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., la cual fue practicada el día 9 del mismo mes y año.
En fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue practicada el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº GGL-AAA 02874 de fecha 15 de febrero de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se acusó el recibo de la notificación de fecha 27 de septiembre de 2012.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. 06089 de fecha 18 de junio de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República y mediante la cual se acusó el recibo de la notificación de fecha 7 de noviembre de 2012.
En fecha 5 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud que no se ha ejecutado por la parte demandante algún acto procesal en el presente expediente, ordenó su remisión a esta Corte, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el día 6 del mismo mes y año.
En fecha 10 de febrero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES
En fecha 12 de agosto de 2009, el Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., interpuso demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios contra la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A, y la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A., con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó que, “En fecha veintiséis (26) de diciembre de 2.007 (sic), mi representada celebró contrato identificado con el Nº LOG-AD-001, para lo cual se emitió ‘Orden de Compra’, con la sociedad mercantil LOGÍSTICA CASA LOGICASA, S.A. (…) para la fabricación de: cincuenta (50) remolques con las siguientes características: dos (2) ejes y transmisión americana (USA) ésta disponible para el transporte de contenedores con certificado internacional en sus componentes principales, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.) de largo con dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 Mts.) de ancho. El chasis de fabricación Venezolana con hierro acerado transporte carga de 40 toneladas. Neumáticos de 12.R22.5 radial sin cámara de aire y rines tipo campana con manzana americana de 10 hueco, mide 22.5 por (8.9) pulgadas y guardabarros grande, pivote central (JOST) para ser remolcado por el camión Mack. Modelo granite CV-713 o tractor Válvula de SEALCO de fabricación Americana (USA) o válvula de WABCO. Sistema de Frenos ABS de WABCO. Sistema de Frenos ABS de WABCO (Dual tipo 30/30) con patas de apoyo manual, tipo rache con pasador, el sistema eléctrico completo con sus luces e instalación en funcionamiento de acuerdo a lo referido por las normas…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “El precio fijado para la elaboración de las plataformas antes descritas es de DOS MILLARDOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.460.000.000,00), negociación está que fue adjudicada en forma Directa, por LOGÍSTICA CASA LOGICASA, S.A., habiendo cumplido los extremos de ley, para esa fecha, establecidos en la Ley de Licitaciones…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Indicó que, para dar cumplimiento al convenio suscrito con la Sociedad Mercantil Logística Casa Logicasa, S.A., su representada en fecha 3 de enero de 2008, contrató con la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana C.A., para lo cual emitió orden de compra Nº 800001, para la fabricación de las referidas plataformas “…fijándose como precio la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 2.235.999,91), monto éste que se acordó cancelar de la siguiente forma: a) La (sic) cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 1.435.963,24), por concepto de anticipo, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el monto total de la Orden, y b) el treinta por ciento (30%) restante contra la entrega de las unidades…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Señaló que, “…mi Representada pago (sic) a ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., la cantidad estipulada como Anticipo, según se evidencia de copia simple de cheque identificado con el Nº 41682081 (…) fechado el 22 de enero de 2.008 (sic), girado contra la cuenta corriente de mi representada identificada con el Nº 0134-0277-99-2773560970 en BANESCO, Banco Universal, y que fue recibido el veintitrés (23) de enero de 2.008 (sic) (…) Para la entrega de las aludidas plataformas se fijo (sic) el lapso de NOVENTA (90) días, contados a partir del pago del anticipo establecida en la orden de pago…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Agregó que, “…para garantizar la ejecución del contrato la Empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., presentó a favor de mi Representada, una Fianza de Anticipo por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 (Bs.F. 1.435.963,24), equivalente al setenta por ciento (70%) del monto total de la Orden de Compra y una Fianza de Fiel, Cabal y Oportuno Cumplimiento por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.F. 223.599,99), las cuales fueron emitidas por la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Esgrimió que, de conformidad con la Cláusula Tercera de la Orden de Compra Nº 80001, “…se observa que el nacimiento del plazo de entrega de las plataformas comenzaba a correr, una vez se hiciera el pago total del anticipo, hecho este que ocurrió en fecha veintitrés (23) de enero de 2.008 (sic), hasta el día cuatro (04) (sic) de junio de 2.008 (sic), fecha en que venció la oportunidad de entregar las referidas plataformas…”.
Que, “En fecha once (11) de marzo de 2.008 (sic), el Gerente de Comercialización de mi representada envía comunicación identificada con el Nº IH/DC000016 a la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., (…) solicitándole información actualizada del estado de la fabricación de los 43 remolques, en vista de haber transcurrido cuarenta y siete (47) días del pago del anticipo (…) En fecha diecisiete (17) de junio de 2.008 (sic) el Sr. Héctor Vásquez, dirige, comunicación a mi representada en la que se excusa del cumplimiento de su obligación aduciendo que los repuestos para la fabricación de los contenedores llegaron en fecha cinco (05) (sic) de junio de 2.008 (sic) procedente del exterior. De igual forma pide disculpa y reconoce el atraso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Asimismo, señaló que “En fecha treinta (30) de julio de 2.008 (sic) y mediante comunicación identificada con el Nº IH.GC Nº 001727, el Presidente de mi representada envía senda comunicación donde exige la entrega inmediata en su totalidad el (sic) encargo de los cuarenta y tres (43) remolques (…). En fecha veintiuno (21) de agosto de 2.008 (sic), la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., mediante misiva invoca una serie de argumentos para justificar el retraso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “En fecha nueve (9) de septiembre de 2.008 (sic), el Gerente General de mi representada Coronel Reinaldo Rodríguez Chávez, vista las evasivas de la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., decide la rescisión de la Orden de Compra Nº 80001 de fecha 03 (sic) de enero de 2.008 (sic), siendo refrendada por el Presidente de la misma, General de División Alejandro Montes Estrada, situación esta que quedó documentada mediante ‘Nota Informativa’ Nº 001, (…) situación esta que es comunicada a la mencionada empresa mediante carta identificada IH-P-Nº 002337 de fecha seis (06) de octubre de 2.008 (sic) (…) Asimismo mi Representada en fecha ocho (8) de Octubre (sic) de 2.008 (sic) notificó a SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., en su carácter de garante de dicha Orden de Compra, identificada con el Nº 800001 de fecha 03/08/08 (sic)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Adujo, que “…de todo lo anteriormente expuesto, se configura el incumplimiento total de ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., y el supuesto de hecho contenido en la cláusula 7 Mora y Penalidad, en sus apartados 7.1 y 7.2, que prevé la mora y sus consecuencias, contractuales…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Alegó como fundamento de derecho de la acción interpuesta, las normas contenidas en los artículos 1.159, 1.167, 1.264, 1.269, 1.271, 1.273 y 1.804 del Código Civil.
Indicó, que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas demanda a la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A. y a la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide, C.A. “Para que pague o en su defecto sea condenando a pagar (…) los siguientes conceptos: (…) El pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 223.599,99) equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la negociación, por concepto de daños y perjuicios, según lo prevé la cláusula 10.-Rescisión. (…) El pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 287.192,64) por concepto de mora y penalidad , equivalente al dos por ciento (2%) del monto de los bienes pendientes a entregar por cada día hábil de retardo en la entrega de los mismos, comenzando el cálculo de los días de retraso desde el día veintitrés (23) de noviembre de 2.008 (sic), que venció la oportunidad de entregar las referidas plataformas, hasta la presente fecha catorce (14) de agosto de 2.009 (sic), han transcurrido DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) días, a razón de dos por ciento (2%) hasta el monto del veinte por ciento (20%) según lo previsto en la cláusula 7 (…) de la ‘Orden de Compra’…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Asimismo, solicitó “El pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.435.963,24) por concepto de reintegro del anticipo que se le canceló a la empresa ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., en fecha 23 de enero de 2008 (…) El pago de las costas, costos y honorarios profesionales de Abogado, calculados prudencialmente en un treinta por ciento (30%) del monto de la demanda (…) Los intereses moratorios vencidos y que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al tres por ciento (3%) anual, contados desde el veintitrés (23) de enero de 2.008 (…) [y] Por tratarse de una obligación dineraria, la indexación o corrección monetaria por concepto de reajuste de los montos acá reclamados (…) De conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.946.755,87)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Finalmente, solicitó “…medida preventiva de embargo contra la demandada debido a que existe riesgo fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo (…) por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO (sic) CON CINCUENTA (Bs.F. 4.477.538,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.946.755,50) (sic), más el treinta por ciento (30%) correspondientes a los costos, costas y honorarios profesionales de abogado, estimado en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 584.026,76)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye la demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado José Ignacio Mosqueda actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, S.A., contra las sociedades mercantiles Organización Corporativa Venezolana, C.A., y Seguros Pirámide, C.A.
En fecha 24 de mayo de 2012, mediante la sentencia Nº 2012-0805 esta Corte Homologó el desistimiento la acción y del procedimiento respecto a la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, C.A., en virtud de la transacción efectuada por la empresa demandante y esta última, consignada el día 8 de marzo de 2012.
Asimismo, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento con relación a la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 7 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual le solicitó a la Empresa demandante el domicilio actual de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A., siendo que fue imposible practicar la citación de la misma en el domicilio acreditado en autos.
Del mismo modo, se observa que en fecha 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, C.A., la cual fue practicada el día 9 del mismo mes y año.
Ello así, esta Corte estima necesario verificar si en la presente causa se consumó la Perención de Instancia y al efecto observa, que dicha figura constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual se pone fin al mismo en virtud de la situación de inactividad de la causa durante el período establecido por el Legislador, por la falta de realización de actos de impulso procesal.
El establecimiento de este mecanismo tiene el objeto de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en suspenso los derechos ventilados; dado que resulta lógico asimilar la falta de gestión o impulso del mismo al tácito propósito de abandonarlo.
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 16 de junio de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece en su artículo 41, con respecto a la perención de la instancia, lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcrita se desprende que el supuesto de procedencia de esta figura procesal comporta la concurrencia de dos requisitos, a saber: i) la paralización de la causa durante el transcurso de un año a partir de la fecha en que se efectuó el último acto de procedimiento y, ii) que dicha inactividad se produzca antes de vista la causa.
Al efecto, deberá entenderse como acto de procedimiento, aquel que sirva para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, debe igualmente revelar su propósito de impulsar o activar la misma. (Vid. Sentencia Nº 2.673 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. y otros).
Así las cosas, en el caso sub examine, se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó en fecha 7 de noviembre de 2012 auto requiriéndole a la Empresa demandante el suministro del domicilio actual de la Sociedad Mercantil Organización Corporativa Venezolana, C.A., contra quien se interpone la presente acción, en virtud de la imposibilidad de practicar su citación en el domicilio proporcionado en el libelo, siendo este notificado a la Sociedad Mercantil Inversora Horizonte, C.A., el día 9 de enero de 2012, y consignado por el Alguacil de esta Corte el día 17 de enero de 2013, tal como se evidencia en los folios ocho (8) y nueve (9) de la pieza Nº 3 del expediente judicial.
En ese contexto, no se evidencia en los autos la existencia de alguna diligencia un otra actuación procesal por medio de la cual la Empresa accionante cumpliera con lo solicitado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, transcurriendo desde el 17 de enero de 2013 hasta la fecha en la cual el referido Juzgado ordena su remisión a este Órgano Jurisdiccional, esto es el 5 de febrero de 2014, el lapso de un (1) año de conformidad a los dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, se observa que, como se señaló, se cumplió el lapso de (1) año desde el último acto de procedimiento, sin que las partes realizaran algún acto de procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el demanda por cobro de bolívares y daños y perjuicios intentada conjuntamente con medida cautelar de embargo por el Abogado José Ignacio Mosqueda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA HORIZONTE, S.A., contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN CORPORATIVA VENEZOLANA, C.A., y la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2009-000089
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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