JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2014-000024

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-0152 de fecha 11 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.512.751, debidamente asistido por la Abogada Teresa García Terrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.080, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO VARGAS (SATVAR).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 11 de febrero de 2014, por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 13 de febrero de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta suscrita en fecha 23 de mayo de 2013, que riela a los folios trece (13) al quince (15) del presente cuaderno separado, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se Inhibe del conocimiento en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orlando Hernández Villegas, titular de la cédula de identidad Nº 2.512.751, debidamente asistido por la Abogada Teresa García Terrero, contra la Superintendencia de Administración Tributaria del estado Vargas (SATVAR), en base a los siguientes argumentos:

“…de la revisión exhaustiva del presente expediente pude percatarme que el ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ VILLEGAS, parte actora en el presente caso, es General de Brigada (Guardia Nacional) en condición de retiro, a quien conozco de vista, trato y comunicación, por cuanto fue miembro con el carácter de Director Principal de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central PLC, S.A., empresa en la cual fui designada como Secretaria de dicha Junta Directiva y Gerente de Asuntos Jurídicos…” (Mayúsculas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a tal efecto se realizan las consideraciones siguientes:

Observa esta Corte, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones” (Resaltado de esta Corte).

Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada…” (Negrillas del Original).

De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 23 de mayo de 2013, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orlando Hernández Villegas, contra la Superintendencia de Administración Tributaria del estado Vargas (SATVAR), con base en lo siguiente: “…el ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ VILLEGAS, parte actora en el presente caso, es General de Brigada (Guardia Nacional) en condición de retiro, a quien conozco de vista, trato y comunicación, por cuanto fue miembro con el carácter de Director Principal de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central PLC, S.A., empresa en la cual fui designada como Secretaria de dicha Junta Directiva y Gerente de Asuntos Jurídicos…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, esta Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

Ello así, riela a los folios dieciséis (16) al veinte (20) del presente cuaderno separado, la copia simple de la Acta de Junta Directiva Nº 001, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana María Elena Centeno y el Punto de Cuenta Nº 79, de fecha 14 de abril de 2009, emanado por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de la cual se evidencia la relación de dictámenes que eran sometidos a la aprobación del ciudadano Orlando Hernández Villegas, en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil Puertos del Litoral Central PLC, S.A.

Asimismo, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa por parte del Juez inhibido, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.

En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien aquí decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.512.751, debidamente asistido por la Abogada Teresa García Terrero, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO VARGAS (SATVAR).

2.- CON LUGAR la inhibición planteada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-X-2014-000024
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,