JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000120
En fecha 6 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0346-C de fecha 25 de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.436, debidamente asistido por el Abogado Ramón López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 38.146, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de marzo de 2013, mediante sentencia Nº 2013-0443, esta Corte “ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro (…) ADMITE el recurso por abstención o carencia interpuesto (…) ORDENA emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en actas su citación (…) sobre la abstención denunciada por la parte recurrente en la presente causa, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) [y] ORDENA notificar del presente recurso a la ciudadana Procuradora General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el asunto…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 1º de abril de 2013, en cumplimiento a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de marzo de ese mismo año, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Monagas, de acuerdo al artículo 234 ejusdem, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Jorge Luis Guzmán y citar al Director de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Asimismo, ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del aludido Instituto, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, respectivamente.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Luis Guzmán, la citación dirigida al ciudadano Director de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y los oficios Nros. 2013-2096, 2013-2097, 2013-2098 y 2013-2099, dirigidos a los ciudadanos Juez de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Presidente del aludido Instituto, a la Fiscal General de la República y Procurador General de la República, respectivamente.
En fechas 17 de abril, 2 de mayo y 15 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado en fechas 10, 25 de abril y 22 de mayo de ese mismo año, los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2.910.8102 de fecha 14 de agosto de ese mismo año, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual remitió la resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de abril de 2013, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 19 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 25 de septiembre de 2013, vista la imposibilidad manifestada por el alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para practicar la notificación del ciudadano Jorge Luis Guzmán, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al aludido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jorge Luis Guzmán, a los fines de notificarlo de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de marzo de ese mismo año.
En fecha 23 de octubre de 2013, se dejó constancia que en fecha 22 de ese mismo mes y año, venció el termino de diez (10) días de despacho al cual se refería la boleta de notificación librada por esta Corte en fecha 2 de octubre de 2013.
En fecha 5 de noviembre de 2013, notificada como se encontraban las partes, se fijó para el día 28 de enero de 2014, la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres; fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de enero de 2014, constituida esta Corte en la Sala de Audiencias, oportunidad para la celebración de la audiencia Oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, declarándose en consecuencia, DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello así, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 29 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente Efrén Navarro; fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 5 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA INTERPUESTO
En fecha 6 de febrero de 2013, el ciudadano Jorge Luis Guzmán, debidamente asistido por el Abogado Ramón López, interpuso recurso por abstención o carencia, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expresó, que trabajó durante nueve (9) años, nueve (9) meses y seis (6) días para la empresa Schlumberger Venezuela, S.A., cumpliendo cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo.
Alegó, que por razones de enfermedad profesional y debido a un esfuerzo físico repetitivo, le diagnosticaron “A) Bursitis sub-acromial: bursectomía parcial (…) B) Lesión de la porción larga del bíceps; Lesión intraarticualar tipo SLAP (IV), tenosinovitis, Pulley tipo II (subluxación) (…) C) Sinovitis glenohumeral: sinovectomía D) Lesión del subescapular: tenditis-entedisistis severa del subescapular con lesión del tendón intraarticualar (…) E) Artrosis acromio-clavicular grado II con osteofitos intraarticualar: copplaning F) Pinzamiento posterior superior…”; lo que originó una incapacidad temporal por el lapso de dos (2) meses (Mayúsculas del original).
Manifestó, que en virtud de un esfuerzo físico mayor, se produjo una segunda lesión “A) BURSITIS SUB-ACROIAL AGUDA Y B) TENDINITIS AGUDA DEL SUPRAESPINAZO…” (Mayúsculas del original).
Adujo, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) no ha sido diligente en la atención a su persona, ya que ha enviado dos (2) comunicaciones y se trasladó en once (11) oportunidades a dicha institución para requerir su atención, pero han sido infructuosos sus intentos.
Fundamentó, el presente recurso en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y la Ley del Estatuto de la Función Pública y solicitó, que el presente recurso sea declarado Con Lugar en la definitiva.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2013-0443 de fecha 20 de marzo de 2013, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA ORAL” que cursa del folio ochenta y uno (81) al ochenta y dos (82) del expediente judicial, lo siguiente:
“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) (sic), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUZMÁN, (…) contra la (sic) INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 70 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).
Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la Audiencia Oral, lo siguiente:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto…” (Negrillas de esta Corte).
En atención a lo expuesto, observa esta Corte que la asistencia a la audiencia oral constituye una carga procesal para el demandante, en la cual se exponen las pretensiones y los alegatos pertinentes, asimismo, es la oportunidad que tienen las partes para promover los medios de prueba que consideren convenientes. De manera que, el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la demanda, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte demandante a la audiencia oral.
Circunscribiéndonos al caso de autos, evidencia esta Corte que se configura el supuesto establecido en el artículo 70 ejusdem, por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia oral fijada por este Órgano Jurisdiccional, y visto que ninguna de las partes convocadas manifestó su interés en la resolución del asunto debatido, resulta forzoso para esta Corte declarar DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Guzmán, debidamente asistido por el Abogado Ramón López, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS GUZMÁN, debidamente asistido por el Abogado Ramón López, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2013-000120
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
|