JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000281
En fecha 7 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 10-0878 de fecha 26 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Raúl Cuartín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.056, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA PPA 24, R.L., contra el acto administrativo de fecha 13 de enero de 2009, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de mayo de 2010, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dio cumplimiento a la decisión Nº 2010-000113, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de abril de 2010, mediante la cual se declaró: i) Competente para conocer del presente asunto; ii) Anuló por razones de orden público la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2009, por el referido Juzgado Superior; iii) Ordenó remitir el original del expediente a esta Corte y; iv) dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido acordada.
En fecha 9 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto recurrido, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del presente asunto; asimismo se designó Ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se libró el oficio Nº 2010-1920, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y asimismo, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2010-1920, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto recurrido, el cual fue recibido el 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1009 mediante la cual declaró, i) Admitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad; ii) Improcedente la medida cautelar de amparo y iii) Ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que diera continuación de la presente causa, previo pronunciamiento sobre la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción interpuesta.
En fecha 10 de octubre de 2011, en virtud de dar cumplimiento a lo ordenado por la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la Cooperativa PPA. 24, R.L. y los oficios Nros. 2010-6155 y 2010-6156, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2011-6155, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto recurrido, el cual fue recibido el 21 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la Cooperativa PPA. 24, R.L., dejando constancia que la misma no fue recibida en el domicilio señalado para ello.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2011-6156, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 22 de noviembre de 2011.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se dejó constancia que vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte de fecha 8 de diciembre de 2011, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Cooperativa PPA. 24, R.L., se acordó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a la referida Cooperativa, a los fines de ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera dirigida a la Cooperativa PPA. 24, R.L.
En fecha 11 de abril de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la fijación por cartelera de la boleta librada en fecha 26 de enero de 2012, a los fines de dar cumplimiento de la notificación de la parte actora de la sentencia dictada por este Órgano Judicial en fecha 29 de septiembre de 2011, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que en fecha 30 de abril de 2012, venció el término de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de mayo de 2012, en virtud que se encontraban notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2011, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este órgano Judicial, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión Nº 2012-0380, mediante el cual i) Admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad; ii) Ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, respectivamente; iii) Ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados y; iv) Ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines que fijara la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el presente expediente a este Órgano Judicial.
En fecha 6 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte revocó la nota de fecha 9 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de acuerdo a lo ordenado mediante la decisión de fecha 14 de junio de 2012.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 2012-1050, 2012-1051 y 2012-1052, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, consignó el oficio de notificación Nº 2012-1050, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma oportunidad.
En fecha 2 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2012-1051, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 24 de septiembre de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 2012-1052, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 7 de enero de 2013.
En fecha 24 de enero de 2013, en virtud de la incorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, la referida Juez se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la oportunidad para su recusación.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en virtud de la solicitud de la Representación del Ministerio Público y por cuanto se desprende que había transcurrido con creces el lapso de tres (3) días de despacho para el retiro del cartel a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte actora no realizó el correspondiente retiro dentro del lapso establecido, acordó agregar a los autos dicho cartel y la remisión del presente expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 26 de febrero de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel, hasta el día 4 de marzo de 2013, inclusive.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que desde el día 26 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día 4 de marzo de 2013, inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28 de febrero y 4 de marzo de 2013, respectivamente.
En fecha 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó la remisión del presente expediente a este Órgano Judicial, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo precedente.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Becerra T., quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín, Juez y Miriam E. Becerra T., Juez Suplente.
En fecha 17 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de enero de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez Miriam E. Becerra T., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Presidente EFRÉN NAVARRO, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.
En fecha 5 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y asimismo, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 9 de febrero de 2009, el Abogado Raúl Cuartín Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa PPA. 24, R.L., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, con fundamento en lo siguiente:
Señaló, que el acto sobre el cual se ejerció el presente recurso fue dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 13 de enero de 2009, que ordenó el cierre temporal administrativo de la Cooperativa recurrente.
Que, dicho acto fue notificado en esa misma fecha por funcionarios del referido Instituto, quienes al visitar las instalaciones de la Cooperativa recurrente “...ordenaron que se les permitiera la entrada y procedieron a solicitar: Copia (sic) de Acta (sic) Constitutiva (sic) de la asociación, RIF (sic), Modelo (sic) de Contrato (sic), Listado (sic) de Clientes (sic), listado de pago de siniestros, inscripción en la Superintendencia de Cooperativas (Sunacoop), Inscripción en la Superintendencia de Seguros...”.
Que, su representada hizo entrega de toda la documentación requerida, excepto de la inscripción en la Superintendencia de Seguros, “…sin embargo, procedieron al cierre de nuestra Cooperativa, el cual y según el Acta (sic) de Cierre (sic) así como la Providencia Administrativa N° 010 de fecha 04 (sic) de febrero de 2.009 (sic), se refiere a que nuestra documentación, no está inscrita en la Superintendencia de Seguros...”.
Que, “…la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros no contempla que las Cooperativas de Seguros deban estar inscritas en la Superintendencia de Seguros tampoco que la documentación por medio del cual se desenvuelven debe estar autorizada por el referido ente...”, puesto que el artículo 6 de la referida Ley, es claro al señalar cuáles son las personas jurídicas o naturales que deben estar supervisadas por la Superintendencia de Seguros.
Alegó, que su representada cumple con todas las exigencias de la Ley de Cooperativas, así como la organización y los métodos establecidos por la Superintendencia de Cooperativas.
Que, la medida preventiva de cierre administrativo con respecto a los nuevos clientes, vulnera de manera directa los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y al trabajo.
Que, la Administración no dio a la Cooperativa recurrida la oportunidad para probar las afirmaciones, sino que por contrario, “…nos impuso una acción administrativa de cierre a pesar de haber cumplido con las normas establecidas en las leyes y reglamentos…”. Asimismo, expresó que no existe normativa legal que obligue a las Cooperativas a inscribirse, notificar o reportar acto alguno ante la Superintendencia de Seguros.
Finalmente, solicitó de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decrete amparo cautelar, y en consecuencia, se suspendan los efectos o ejecución del acto administrativo recurrido, mientras dure el juicio, a los fines de proteger los derechos constitucionales su representada, así como la nulidad del acto administrativo recurrido y que se ordene al Presidente del referido Instituto, levante la medida de cierre administrativo que perjudica gravemente a la recurrente.
-II-
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 19 de marzo de 2013, la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó el escrito mediante el cual manifestó la opinión jurídica del órgano que representa, bajo las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “De la revisión efectuada al expediente se evidencia que en fecha 26 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo que hasta la fecha no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la obligación de retirar el mismo, habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho para cumplir con su deber el cartel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Asimismo, mencionó que “…la mencionada disposición establece que librado el cartel de emplazamiento al (sic) que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ley (sic) le otorga a la parte demandante un lapso de tres (3) días de despacho para que cumpla con su deber de retirar el mismo, debiendo publicarlo y consignar la publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; sin embargo, en el presente caso, se desprende del expediente que el cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación (…) en fecha 26 de febrero de 2013, sin que la parte recurrente haya cumplido con su obligación de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, por lo que operó de acuerdo con la normativa transcrita el DESISTIMIENTO DEL RECURSO” (Mayúsculas de la cita).
Finalmente, solicitó que la presente causa fuera declarado el desistimiento “…en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como se encuentra la competencia mediante decisión Nº 2010-0001 de fecha 5 de abril de 2010, para conocer del presente asunto, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a tal efecto, observa que dicha norma establece que:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.
“Artículo 81. El demandante deberá publicar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación”.
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros interesados, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal de la causa, publicarlo en prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado, esto último dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista, la cual es el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad.
Siguiendo lo anterior, esta Corte observa que corre inserto al folio ciento noventa y seis (196) de expediente judicial, el auto de fecha 25 de marzo de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial ordenó practicar el cómputo por Secretaría, de los días transcurridos desde el 26 de febrero de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el articulo 80 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 4 de marzo de 2013, inclusive.
Asimismo, se verifica que en esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte practicó el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 26 de febrero de 2013, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel correspondiente, hasta el 4 de marzo de 2013, inclusive, constatándose que, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 27, 28 de febrero de 2013 y 4 de marzo de 2013, respectivamente.
De dicho cómputo, se evidencia que para el 4 de marzo de 2013, la parte recurrente no había retirado, ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra, que establece la figura del desistimiento, para cumplir con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, siendo que las decisiones de los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, y que no les está dado extraer elementos de convicción fuera de éstos, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la mencionada Ley.
En consecuencia de lo expuesto, es forzoso para esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarar DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Representación Judicial de la COOPERATIVA PPA 24, R.L., contra el acto administrativo de fecha 13 de enero de 2009, dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
2. ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2010-000281
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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