JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000009

En fecha 11 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-1392 de fecha 7 de diciembre de 2010, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA TERESA OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 5.542.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 21.637, actuando en su propio nombre y representación, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de noviembre de 2010, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de agosto de ese mismo año, por la Abogada Milagro Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 7 de enero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez.

En fecha 24 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Bancarias (SUDEBAN).

En fecha 3 de febrero de 2011, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 10 de ese mismo mes y año.

En fecha 14 de febrero de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, se abocó esta Corte al conocimiento del presente expediente en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:




-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Ana Teresa Oropeza, actuando en su propio nombre y representación, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), y al respecto, se observa que:

En fecha 30 de junio de 2010, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso interpuesto por la aludida ciudadana, razón por la cual, la Abogada Milagros Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión, en fecha 10 de agosto de 2010 (Vid. folios 131 al 146 del expediente judicial).

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que en fecha 11 de noviembre de 2010, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, por la Representación Judicial de la parte recurrida y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines que previa distribución se decidiera al respecto (Vid. folios 150 al 154 del expediente judicial).

En ese sentido, se observa que la causa in commento fue recibida el 11 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 10-1392, de fecha 7 de diciembre de 2010 (Vid. folio 155 del expediente judicial).

Posteriormente, en fecha 17 de enero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, y se dio inicio al procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 11 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual el Juzgado de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y el 11 de enero de 2011, fecha en que fue recibido el expediente ante este Órgano Jurisdiccional, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de esta Corte de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En efecto, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

De esta forma, con la finalidad de preservar las garantías jurisdiccionales reconocidas por la Sala Constitucional en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables amplió dicho criterio y considera imperioso ordenar la reposición procesal en todas aquellas causas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo anterior, por cuanto en el caso sub iudice quedó evidenciado una paralización de la causa, dado el transcurso con creces del período de un (1) mes entre la fecha en que se oyó el recurso de apelación interpuesto, esto es el 11 de noviembre de 2010 y la fecha en que se recibió la causa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es el 11 de enero de 2011, el trámite procesal adecuado impone el deber de notificar a las partes, con la finalidad de poder continuarse con la tramitación del proceso y garantizar la participación de los sujetos; en consecuencia esta Corte ordena la notificación de las partes en aras de preservar el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.

Dentro de este contexto, es importante acotar que, en fecha 24 de enero de 2011, la Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó el escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en la presente causa.

No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, motivo por el cual, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que el apelante consignó su escrito de fundamentación a la apelación en fecha 24 de enero de 2011; resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, REPONER la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes de la presente decisión, ello a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declarar la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, una vez conste en auto la última de las notificaciones de las partes de la presente decisión, ello a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVAN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2011-000009
MMR/19


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.