JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-001271
En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-1352 de fecha 2 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Teresa Herrera Rísquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DAYANA MARÍA AFANIS DE ZULUAGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.677, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy día, MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 2 de octubre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de agosto de 2012, por la Abogada Carla Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2012, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se fijaría el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Carla Silveira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.
En fecha 8 de noviembre de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 15 de noviembre de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 5 de febrero de 2013, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
En fecha 16 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 9 de abril de 2012, venció el lapso de Ley otorgado.
En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 13 de mayo de 2011, la Abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Dayana María Afanis de Zuluaga, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy día, Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, alegando que su representada fue retirada de dicho órgano bajo el argumento de “…reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 (sic) de marzo de 2010”.
Ahora bien, por cuanto la parte actora consideró que en el presente caso ocurrió una evidente violación del derecho a la estabilidad, aunado al vicio de falso supuesto, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 2.973, de fecha 1º de febrero de 2011, emanado del Ministro recurrido (vid. folios 14 y 15 del expediente judicial), el cual es del tenor siguiente:
“Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que el artículo 2 del Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario de fecha 3 de marzo de 2010, ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a ejecutarse en un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, prorrogable por una sola vez, por igual período, siempre y cuando el lapso haya sido insuficiente a los fines propuestos debido a la complejidad del citado proceso.
Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio, a los fines de preparar el plan correspondiente.
Visto que en fecha 31 de agosto de 2010, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, aprobó el Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Visto que dentro del Plan de reestructuración y reorganización, la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.
Visto que el cargo de carrera que ocupa la ciudadana AFANI DAYANA, se encuentra dentro de los cargos que han sido objeto del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, aprobado en Consejo de Ministro por el ciudadano Presidente de la República.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar a la ciudadana AFANI DAYANA, del cargo de carrera PROFESIONAL I, que viene desempeñando en el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte del Plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas aprobado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros Nº 708, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirado del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, del petitorio del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, la Representación Judicial de la querellante solicitó la reincorporación de la misma, al referido cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos percibidos para la fecha del acto impugnado y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, bonificaciones de fin de año y demás beneficios causados desde el retiro hasta su reincorporación.
Igualmente, se evidencia que en fecha 2 de julio de 2012, dicho recurso fue declarado Parcialmente Con Lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo cual, la Representación Judicial del Ministerio recurrido procedió a interponer recurso de apelación en fecha 13 de agosto de 2012.
Así las cosas, en virtud que el retiro de la ciudadana Dayana María Afanis de Zuluaga, deviene de una reducción de personal, aunado al hecho que únicamente cursan a los autos algunas actuaciones del expediente personal de la mencionada ciudadana, esta Corte estima necesario, a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, REQUERIR al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy día, Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, copia certificada del resúmen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 -dado que sólo consta en autos el informe técnico presentado-, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, información que deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en actas la notificación del presente auto.
Asimismo, esta Corte considera pertinente practicar la notificación de la ciudadana Dayana María Afanis de Zuluaga, a los fines que tenga conocimiento del presente auto y, en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en actas la remisión de lo solicitado, para lo cual, se abrirá el día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-001271
MMR/3
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,
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