P R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de febrero de 2014
Años 203° y 154°
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.381 y 24.988, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ANDRY JOSÉ BRITO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.676.114, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión signada con el Nº JLINH-HLR-JC-12-023 de fecha 07 de Julio de 2012, dictado y suscrito por la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, adscrita a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante la cual acordaron la “(…) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (…) del ejercicio DE SU OFICIO COMO JINETE de ejemplares Pura Sangre de Carreras, EN TODOS LOS HIPÓDROMOS adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos (…)”.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir que constara en autos la referida notificación. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines consiguientes.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 3 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó que se realizara el pronunciamiento en cuanto a la admisión del presente recurso y de la medida cautelar solicitada.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto accionado, el cual fue recibido el día 27 de septiembre de ese mismo año.
Mediante Decisión Nº 2012-2257 de fecha 7 de noviembre de 2012, esta Corte se declaró competente para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Andry José Brito Carrillo, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión signada con el Nº JLINH-HLR-JC-12-023 de fecha 07 de Julio de 2012, dictado y suscrito por la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, adscrita a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. De igual manera, se admitió provisionalmente la referida demanda, se declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara acerca de la caducidad y de ser el caso, le diera apertura al respectivo cuaderno separado.
El 12 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Vanessa Alejandra Mejía Lovera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.205, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a través de la cual consignó instrumento Poder que acredita su representación y expediente administrativo relacionado con la causa, por lo que en fecha 14 de noviembre de 2012, se ordenó abrir pieza separada.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte acordó librar las notificaciones ordenadas mediante la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012. En la misma fecha se libró boleta a la parte querellante y oficios Nros. CSCA-2012-009988, CSCA-2012-009989 y CSCA-2012-009990, dirigidos a la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y a la Procuradora General de la República.
En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto accionado, y al Presidente de la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, los cuales fueron recibidos el día 9 del mismo mes y año.
El 31 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Andry José Brito Castillo, la cual fue recibida el día 28 de enero de 2013; y el 18 de febrero del mismo año, consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, a través de la cual solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 1º de abril de 2013, una vez notificadas las partes, la Secretaria Accidental de esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. En la misma fecha se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido el 3 del mismo mes y año.
Mediante Sentencia de fecha 9 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, admitió la presente demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Andry José Brito Carrillo, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión signada con el Nº JLINH-HLR-JC-12-023 de fecha 07 de Julio de 2012, dictado y suscrito por la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, adscrita a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. De igual manera, ordenó notificar a las partes de la referida decisión, la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada y la remisión del presente expediente a esta Corte una vez que consten en el expediente las referidas notificaciones, oportunidad en la cual se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación dio apertura al cuaderno separado, signado con el Nº AW42-X-2013-000021, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 9 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a través de la cual solicitó la notificación del nuevo Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado por la parte demandante en la mencionada diligencia y ordenó la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 9 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual señaló “En fecha 16 de abril de 2013, este Juzgado libró oficios Nº JS/CSCA-2013-0497, JS/CSCA-2013-0498, JS/CSCA-2013-0499, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Junta de Comisarios del Hipódromo la Rinconada, adscrita a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, Fiscal General de la República y Procurador General de la República respectivamente; mediante los cuales se le notificó y anexó copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado indicando que fue en fecha 19 de abril de 2013, siendo la fecha correcta 9 de abril de 2013, por lo cual léase y téngase como válida en los oficios antes indicados la fecha 9 de abril de 2013”.(Negritas del original).
El 23 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 17 del mismo mes y año, y posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2013, consignó el Oficio de notificación dirigido a la Junta de Comisarios del Hipódromo la Rinconada, que fue recibido el 14 de mayo de 2013.
Mediante Sentencia Nº 2013-0919 de fecha 27 de mayo de 2013, esta Corte declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante, acordando las notificaciones correspondientes mediante auto de fecha 5 junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte demandante.
En fecha 11 de junio de 2013, se dictó auto ordenando realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del Procurador General de la República, 23 de mayo de 2013, exclusive, hasta el 11 de junio de 2013, inclusive.
Por auto de la misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación, certificó que desde el 23 de mayo de 2013, exclusive, hasta el 11 de junio de 2013, inclusive, transcurrieron nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 27, 28 y 30 de mayo y 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de junio del año en curso.
El 23 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, el cual fue recibido el 17 del mismo mes y año.
En fecha 1º de julio de 2013, cumplidas las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 9 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines de que fuese fijada la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 1º de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente, siendo recibido por esta Corte en la misma fecha.
Por auto de fecha 11 de julio de 2013, se ordenó la apertura de una segunda (2da) pieza, la cual fue abierta en la misma fecha.
En fecha 11 de julio de 2013, se fijó para el día miércoles 31 del mismo mes y año, a las nueve y treinta de la mañana, (9:30 am.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de julio de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Andry José Brito Carrillo, otorgaron Poder Apud Acta a la abogada Gladys Margarita Rodríguez Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.008.
En fecha 31 de julio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la asistencia de la parte demandante y de la parte demandada, así como también de la asistencia de la representación fiscal. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia del Presidente de esta Corte Alejandro Soto Villasmil, por razones justificadas. Finalmente se hizo constar que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y que la parte recurrida consignó escrito de consideraciones conjuntamente con escrito de promoción de pruebas.
Por auto de la misma fecha, celebrada la audiencia de juicio, y vistas las pruebas promovidas por ambas partes, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Mediante Nota de Secretaría del 6 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del presente expediente, advirtiéndose que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió de la abogada Yolidex Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, escrito de oposición a las pruebas promovidas.
En la misma fecha, se recibió de la abogada Vanessa Mejía, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada, escrito de oposición a las pruebas promovidas.
Mediante decisión del 17 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación se pronunció en referencia a las pruebas promovidas por la representación judicial del ciudadano Andry José Brito Carrillo, y la oposición a las mismas, admitiendo las pruebas documentales y declarando inadmisible la prueba de informes y la prueba de exhibición requerida a la parte demandada.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, admitiendo las pruebas documentales y declarando improcedente la oposición opuesta sobre las mismas por la parte demandante.
El 23 de septiembre de 2013, tuvo lugar el acto de la evacuación de la prueba Audiovisual promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado por la parte demandada, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de apelación, ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de septiembre de 2013, exclusive, hasta la fecha del auto, inclusive.
Mediante Nota de Secretaría de la misma fecha se dejó constancia que desde 17 de septiembre de 2013, exclusive, hasta el 26 de septiembre de 2013, inclusive, habían transcurrido seis (6) días de despacho.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, declaró firmes las decisiones dictadas el 17 de septiembre del mismo año, en virtud de encontrarse vencido el lapso para interponer el recurso de apelación.
Por medio de Nota de Secretaría de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación agregó a las actas procesales que conforman el presente expediente, el cuaderno separado signado con el número AW42-X-2013-000021, contentivo de le Decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante.
El 14 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Gladys Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Escrito de Informes.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, por no haber más pruebas que evacuar.
Mediante Nota de Secretaría de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que fue pasado a esta Corte el presente expediente.
En fecha 17 de octubre de 2013, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del recibo del presente expediente.
En la misma fecha, vencido como se encontraba el lapso de pruebas, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 25 de octubre de 2013, se recibió del abogado Juan José Suárez, actuando en su carácter de representante judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, Escrito de Informes.
El 28 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 17 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 30 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Andry José Brito Carrillo, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión signada con el Nº JLINH-HLR-JC-12-023 de fecha 7 de Julio de 2012, dictado y suscrito por la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, adscrita a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante la cual acordaron la “(…) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (…) del ejercicio DE SU OFICIO COMO JINETE de ejemplares Pura Sangre de Carreras, EN TODOS LOS HIPÓDROMOS adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos (…)”.
Así, mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, ante este Órgano Jurisdiccional, las apoderadas judiciales de la parte recurrente expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestaron, que su representado “(…) empezó a entrenar en el Hipódromo La Rinconada como Jinete Aprendiz de Caballos Pura Sangre de Carreras, para desempeñarse en los Hipódromos adscritos a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, cuando aún era menor de edad, donde inicia su participación en Carreras contempladas dentro de la Programación Oficial, a partir del 09 de Octubre (sic) de 2.010 (sic), fecha en la cual recibe la promoción de aprendices a la que pertenecía, la autorización oficial para firmar contratos de montas, por parte del Director General Sectorial de Actividades Hípicas, con la aspiración de convertirse en Jinete profesional, a lo que se dedicaría de acuerdo a su vocación y aptitudes, ya que nunca hubo emisión de una matrícula propiamente dicha, por parte de la Comisión Nacional de Matrículas”.
Narraron, que “(…) en fecha domingo, 03 de junio de 2012, se llevó a cabo de conformidad con la Programación Oficial de Caballos correspondiente al año 2012 del Hipódromo La Rinconada, la Tercera Carrera de la Reunión N° 43 del Programa Oficial de Carreras, en donde participó el ejemplar pura sangre de carreras ANÍBAL, el cual para esa carrera tuvo asignado para su reconocimiento el N° 5; carrera pautada para una distancia de 1.100 metros, en la que estaba prevista la participación (sic) ocho (8) caballos, de acuerdo a los inscritos, pero no obstante, solo (sic) corrieron cuatro (4) ejemplares en virtud del retiro del resto (…) el mismo fue conducido por nuestro representado (…) correspondiéndole salir de acuerdo a su ubicación en el aparato de partida, por el puesto de pista N° 4 (…)”. (Mayúscula y resaltado del original).
Agregaron, que su mandante “(…) a pocos metros después de haberse ordenado la partida, presentó problemas imprevistos y accidentales con el estribo izquierdo de su silla de montar, al correrse el pasador o reventarse la accionera, como se denomina a la correa que sujeta el estribo, lo que implicó su deslización (sic) sobre el ejemplar ya en carrera y la subsecuente caída y rodada del Jinete Aprendiz ANDRY JOSÉ BRITO CARRILLO (…) lo que ameritó que el mismo fuese atendido por el personal de paramédicos y trasladado en ambulancia hasta el servicio médico del Instituto, donde fue evaluado por la médico de guardia (…) quien determinó de su examen clínico, que el jinete no estaba apto para seguir cumpliendo con sus compromisos de montas por haber presentado Traumatismos Generalizados, tal y como se dejó constancia de ello por parte de la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada en la Resolución correspondiente a la Reunión N° 43, de fecha 03 de junio de 2012 (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Alegaron, que de la referida Resolución “(…) se desprende la decisión por parte de la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, de abrir de Oficio una averiguación, fundamentado en la sospecha de irregularidades cometidas en el desarrollo de las carreras; e igualmente deciden invitar a nuestro mandante a una entrevista, así como al entrenador del ejemplar (…) a realizarse en la oficina del Comisario Residente (…) el día miércoles 06 de junio de 2012 (…) sin especificar no obstante, la condición en la que estaban siendo invitados”.
Destacaron, que el 7 de julio de 2012, la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, procedió a emitir el Acto Administrativo signado como JLINH-HLR-JC-12-023, de fecha 7 de julio de 2012, suscrito por los miembros de la Junta de Comisarios en nombre de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante el cual se tomó la decisión de cancelar la matrícula a su representado, para desempeñarse como jinete de caballos pura sangre de carreras, en virtud de haber infringido lo establecido en el artículo 258 del Reglamento Nacional de Carreras.
Ahora bien, se advierte que durante la tramitación de la presente acción, esta Corte tuvo conocimiento, como hecho notorio comunicacional que el 26 de noviembre de 2013, se llevó a cabo una reunión entre la entonces Ministra del Poder Popular para el Deporte y Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, Alejandra Benítez, y representantes de la Unión de Jinetes del Distrito Capital y del estado Carabobo, en el auditorio del Hospital Veterinario de La Rinconada, para tratar problemas relacionados con el gremio y dar a conocer acciones que se tomarán próximamente, entre ellas, la concesión de amnistía general para los jinetes suspendidos a escala nacional.
En relación al hecho notorio comunicacional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 98 del 15 de marzo de 2000, caso: Oscar Silva Hernández, ratificada en el fallo N° 280 del 28 de febrero de 2008, caso: Laritza Marcano Gómez, dejó sentado el siguiente criterio:
“(…) Esta realidad lleva a esta Sala a considerar que el hecho comunicacional, como un tipo de notoriedad, puede ser fijado como cierto por el juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido permite, tanto al juez como a los miembros de la sociedad, conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador realmente no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho, por qué negar su uso procesal.
El hecho comunicacional puede ser acreditado por el juez o por las partes con los instrumentos contentivos de lo publicado, o por grabaciones o videos, por ejemplo, de las emisiones radiofónicas o de las audiovisuales, que demuestren la difusión del hecho, su uniformidad en los distintos medios y su consolidación; es decir, lo que constituye la noticia.
Pero el juez, conocedor de dicho hecho, también puede fijarlo en base a su saber personal, el cual, debido a la difusión, debe ser también conocido por el juez de la alzada, o puede tener acceso a él en caso que no lo conociera o dudase. Tal conocimiento debe darse por cierto, ya que solo personas totalmente desaprensivos en un grupo social hacia el cual se dirije el hecho, podrían ignorarlo; y un juez no puede ser de esta categoría de personas.
Planteado así la realidad de tal hecho y sus efectos, concatenado con la justicia responsable y sin formalismos inútiles que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla; aunado a que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal como lo establece el artículo 257 de la vigente Constitución, y que el Estado venezolano es de derecho y de justicia, como lo expresa el artículo 2 ejusdem, en aras a esa justicia expedita e idónea que señala el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de que el hecho comunicacional y su incorporación a los autos de oficio por el juez, no está prevenido expresamente en la ley, ante su realidad y el tratamiento que se viene dando en los fallos a otros hechos, incluso de menos difusión, esta Sala considera que para desarrollar un proceso justo, idóneo y sin formalismos inútiles, el sentenciador puede dar como ciertos los hechos comunicacionales con los caracteres que luego se indican, y por ello puede fijar como cierto, los hechos que de una manera uniforme fueron objeto de difusión por los medios de comunicación, considerándolos una categoría de hechos notorios, de corta duración (…)”.
Con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita, a juicio de este Órgano Jurisdiccional, la información relativa a la Amnistía General otorgada por parte de la entonces Ministra del Poder Popular para el Deporte y Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos a todos los Jinetes profesionales y aprendices adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, mediante Punto de Cuenta Nº JL/027-2/13 de fecha 27 de noviembre de 2013, se convirtió en un hecho notorio comunicacional.
Ello así, esta Corte estima necesario, a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Presidente de la Junta de Comisarios del Hipódromo La Rinconada, así como al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, informen a este Órgano Jurisdiccional, si en el caso de autos, el ciudadano Andry José Brito Castillo, fue formalmente beneficiado por la referida Amnistía General, el cual había sido objeto de sanción según el acto administrativo contenido en la Decisión signada con el Nº JLINH-HLR-JC-12-023 de fecha 07 de julio de 2012, mediante la cual se acordó la “(…) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (…) del ciudadano ANDRY BRITO (…) del ejercicio DE SU OFICIO COMO JINETE de ejemplares Pura Sangre de Carreras, EN TODOS LOS HIPÓDROMOS adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos (…)”; solicitud ésta que requiere esta Alzada, a los fines de proferir una decisión ajustada a derecho.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte recurrida, para que dentro del lapso de diez (10) días de despachos siguientes, contados una vez conste en autos la última de las notificaciones, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario notificar al ciudadano Andry José Brito Castillo, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en base a ello, exponga en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, o en el caso contrario, proceda a ejercer algún medio de autocomposición procesal. Así se declara.
En ese sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional ratificar la relevancia de la información requerida a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, por lo que insta al Juzgado de instancia remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
1.- SOLICITAR al PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMISARIOS DEL HIPÓDROMO LA RINCONADA, así como al PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, informen a este Órgano Jurisdiccional, si el ciudadano Andry José Brito Castillo, fue formalmente beneficiado por la amnistía general otorgada por la entonces Ministra del Poder Popular para el Deporte a todos los Jinetes profesionales y aprendices adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, mediante Punto de Cuenta Nº JL/027-2/13 de fecha 27 de noviembre de 2013, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
2.- NOTIFICAR al ciudadano ANDRY JOSÉ BRITO CASTILLO, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en base a ello, exponga en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, o en el caso contrario, proceda a ejercer algún medio de autocomposición procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-G-2012-000802
AJCD/58

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- __________________.
La Secretaria Accidental.