JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2006-001213

En fecha 16 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 06-886 de fecha 3 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por medio del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano EFRAÍN FRANCO REYES, titular de la cédula de identidad número 8.895.467, debidamente representado por el abogado César Reyes Chacín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.474, contra el “[…] Decreto Nº 115 de fecha 19-9-2002, […] emanado de la [GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR] y publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 149, [mediante el cual se le inhabilitó] para el ejercicio de la función pública por el término de doce (12) meses, dando como firme la Decisión de Responsabilidad en Vía Administrativa recaída en el expediente Nº DAA-006-2001, dictada por la [CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR] en [su] contra; decisión [que fue] publicada en la Gaceta Oficial del Estado [sic] Bolívar, Extraordinaria Nº 74, de fecha 13-05-2002 [sic] [en la cual la Contraloría le impuso una multa pecuniaria de quinientos mil bolívares] (Bs. 500.000,00) por ‘presuntas irregularidades administrativas’ detectadas en las Actas de Entrega de Fecha 13 de Agosto y 14 de Octubre de 2000, de la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado [sic] Bolívar […]” [Negrillas y corchetes de esta Corte].

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de mayo de 2006, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 26 de abril de 2006 por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de abril del 2006, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.

En fecha 21 de junio de 2006 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1 de agosto de 2006, la parte recurrente consignó escrito de formalización de la apelación.

En fecha 24 de enero de 2007, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, oficio número 07-076, de fecha 15 de enero de 2007, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales no fueron enviados al momento de remitir el expediente principal a esta Corte.

En fecha 29 de enero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 26 de mayo de 2010, el abogado Erick Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 81.405, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del estado Bolívar, consignó escrito mediante el cual solicitó la perención y extinción de la instancia.

En fecha 16 de julio de 2012, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de julio de 2012, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de julio de 2012 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declaró en estado de sentencia la causa y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de julio de 2013, esta Alzada dictó la decisión número 2013-1527 por medio de la cual ordenó la notificación del ciudadano Efraín Rafael Franco Reyes, a los fines que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de notificación respectiva, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de haber sido ese el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía dicho interés. Y, en caso de que no diera respuesta dentro del plazo que fue fijado esta Corte consideraría la pérdida del interés del recurso interpuesto.

En fecha 25 de julio de 2013, esta Sede Jurisdiccionales a los fines de dar cumplimiento a la decisión antes descrita, acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Bolívar se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con el propósito que practicara las diligencias necesarias para notificar al recurrente, ello, conforme a lo previsto en el artículo 234 eiusdem. En esa misma fecha, se libró la boleta y el oficio correspondiente.

En fecha 4 de diciembre de 2013, se recibió del Juzgado comisionado el oficio número 13-1601, de fecha 22 de noviembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de julio de 2013, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 5 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la referida comisión.

En fecha 22 de enero de 2014, notificada como se encontraba la parte recurrente del auto para mejor proveer dictado por esta Alzada en fecha 17 de julio de 2013 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente asunto al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano Efraín Franco Reyes, debidamente representado por el abogado César Reyes Chacín, antes identificados, contra el “[…] Decreto Nº 115 de fecha 19-9-2002, […] emanado de la [Gobernación del estado Bolívar] y publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 149, [mediante el cual se le inhabilitó] para el ejercicio de la función pública por el término de doce (12) meses, dando como firme la Decisión de Responsabilidad en Vía Administrativa recaída en el expediente Nº DAA-006-2001, dictada por la [Contraloría General del estado Bolívar] en [su] contra; decisión [que fue] publicada en la Gaceta Oficial del Estado [sic] Bolívar, Extraordinaria Nº 74, de fecha 13-05-2002 [sic] [en la cual la Contraloría le impuso una multa pecuniaria de quinientos mil bolívares] (Bs. 500.000,00) por ‘presuntas irregularidades administrativas’ detectadas en las Actas de Entrega de Fecha 13 de Agosto y 14 de Octubre de 2000, de la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado [sic] Bolívar […]”. [Corchetes de esta Corte].

En ese sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que, se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 1 de agosto de 2006, fecha en que la referida parte concurrió ante esta Alzada para consignar el escrito de fundamentación de la apelación, no ha realizado actuación o diligencia que permita a esta Alzada evidenciar el interés del mismo, en continuar con el Recuso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, prolongándose tal inactividad durante un lapso que supera los siete (7) años. (Vid. Del folio 246 al 254 de la primera pieza del expediente judicial).

En atención a ello, resulta oportuno destacar que en cuanto a la actitud negligente de las partes, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00302 de fecha 21 de abril de 2010 y, reiterando un criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, emitido en sentencia número 1.153 de fecha 8 de junio de 2006; ha precisado lo siguiente:

“[…] el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos […]”. [Resaltado de esta Corte].

De modo que, el interés no sólo es esencial para la interposición de un Recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, habiendo transcurrido más de siete (7) años, lapso prudencial.

A tal efecto, de las actas se desprende que mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2013, la cual corre inserta desde el folio doscientos setenta y tres (273) al folio doscientos ochenta y dos (282) de la primera pieza del expediente judicial, se ordenó notificar al ciudadano Efraín Rafael Franco Reyes para expusiera en un plazo máximo de diez (10) días continuos desde su notificación, si mantenía interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto y que en caso de que no hubiera respuesta de la parte referida dentro de dicho lapso, se procedería a declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
De igual forma, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días continuos desde la notificación del recurrente para que manifestara su interés en continuar el proceso y visto que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 7 años) desde la oportunidad en que la parte recurrente interpuso el presente Recurso, esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción. (Vid. Folio 311 y 2 de la primera y segunda pieza del expediente judicial).

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano EFRAÍN FRANCO REYES, debidamente representado por el abogado César Reyes Chacín, contra el “[…] Decreto Nº 115 de fecha 19-9-2002, […] emanado de la [GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR] y publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 149, [mediante el cual se le inhabilitó] para el ejercicio de la función pública por el término de doce (12) meses, dando como firme la Decisión de Responsabilidad en Vía Administrativa recaída en el expediente Nº DAA-006-2001, dictada por la [CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR] en [su] contra; decisión [que fue] publicada en la Gaceta Oficial del Estado [sic] Bolívar, Extraordinaria Nº 74, de fecha 13-05-2002 [sic] [en la cual la Contraloría le impuso una multa pecuniaria de quinientos mil bolívares] (Bs. 500.000,00) por ‘presuntas irregularidades administrativas’ detectadas en las Actas de Entrega de Fecha 13 de Agosto y 14 de Octubre de 2000, de la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado [sic] Bolívar […]” [Negrillas y corchetes de esta Corte].

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente número AP42-R-2006-001213

GVR/010

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________


La Secretaria Accidental.