JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2007-001611
En fecha 23 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 756 de fecha 3 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bines de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TERESA DEL VALLE GABRIEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.700.726, asistida por el abogado Jesús Vegas León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.025, contra la “DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 3 de agosto de 2007, el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 31 de julio de 2007, por la ciudadana Teresa del Valle Gabriel Jiménez, asistida por la abogada Lourisa del Jesús Salazar Bellorín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.302, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 25 de junio de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se fijó un lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, en el entendido que una vez transcurrido el referido lapso, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta, conforme al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría “(…) el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia de los días que hayan transcurridos (…) como término de la distancia (…)”.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día seis (06) hasta el día doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron seis (06) días continuos correspondientes a los días 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de noviembre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007 y 04, 05 y 06 de diciembre de 2007”.
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00045 de fecha 23 de enero de 2008, declaró la nulidad parcial del auto de fecha 6 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, y repuso la misma al estado de notificar a las partes para dar inicio a la aludida relación de la causa contemplada en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia que por cuanto a la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 23 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de las mismas y vencidos los lapsos correspondientes, se procedería a fijar por auto separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación a la ciudadana Teresa del Valle Gabriel Jiménez, y los Oficios Nros. CSCA-2012-007628, CSCA-2012-007629 y CSCA-2012-007630, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al Director General de Salud del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, respectivamente.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, se dejó constancia que el día 20 febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual manera, se dejó constancia que por cuanto a la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 23 de enero de 2008, y se ordenó notificar a las partes con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de las mismas y vencidos los lapsos correspondientes, se procedería a fijar por auto separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación a la ciudadana Teresa del Valle Gabriel Jiménez, y los Oficios Nros. CSCA-2013-005112, CSCA-2013-005113 y CSCA-2013-005114, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al Director General de Salud del estado Monagas y al Procurador General del estado Monagas, respectivamente.
El 19 de junio de 2013, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Oficio Nº CSCA-2013-005112, dirigido Juez (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera librada en fecha 11 de junio de 2012.
En fecha 7 de octubre de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 3.100/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiendo las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 23 de mayo de 2013, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil del mencionado Juzgado practicó la notificación del Director General de Salud del estado Monagas, de la ciudadana Teresa del Valle Gabriel Jiménez, y del Procurador General del estado Monagas y en fechas 16, 17 de julio y 5 de agosto de 2013, respectivamente.
El 19 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la notificación de las partes del auto dictado en fecha 23 de mayo de 2013, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia; dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijo el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de noviembre de dos mil trece (2013) y a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 12 de diciembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de noviembre de dos mil trece (2013) (...)”.
El 17 de diciembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-DE LA APELACIÓN
Ahora bien, verificada la competencia para conocer de la presente causa, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2007, por la ciudadana Teresa del Valle Gabriel Jiménez, asistida por la abogada Lourisa del Jesús Salazar Bellorín, contra la decisión dictada el día 25 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y a tal efecto se observa lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Ello así, notificadas como se encontraban la ciudadana Teresa del Valle Gabriel Jiménez, el Director General de Salud del estado Monagas y el Procurador General del estado Monagas, del auto de fecha 23 de mayo de 2013, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia; para que la parte apelante presentara su respectivo escrito de fundamentación a la apelación.
En este sentido, el 16 de diciembre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría cómputo a los fines de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental al folio 135 del expediente judicial, señalando que el día 19 de noviembre de 2013, exclusive, se fijó el lapso para la fundamentación a la apelación, correspondiente a los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2013, y 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 12 de diciembre de 2013, siendo que, desde el 19 de noviembre de 2013 inclusive,- fecha en que inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 12 de diciembre de 2013, inclusive,- fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le concedieron con término de la distancia evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bines de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Teresa del Valle Gabriel Jiménez, asistida por la abogada Lourisa del Jesús Salazar Bellorín, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bines de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadana contra la “DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS”.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/59
Exp. AP42-R-2007-001611
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.
La Secretaria Accidental.
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