REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DIEZ (10) DE FEBRERO de 2014
Años 203° y 154°
En fecha 21 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 833-13 del día 20 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.492.630, debidamente asistido por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra el acto administrativo Nº 0015-10 de fecha 2 de diciembre de 2010, proferido por el Director General del CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se le notificó al referido ciudadano de su destitución del cargo que venía desempeñando en dicho Instituto.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de mayo de 2013, por la abogada Estefani Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.995, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 20 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y, se fijó el lapso de diez (10) días siguientes para fundamentar la apelación.
El 2 de julio de 2013, la abogada Yaxia Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.479, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación de la apelación y, el instrumento-poder que acredita su representación.
En fecha 23 de julio de 2013, comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, lapso este que feneció el día 30 del mismo mes y año.
El 31 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia Nº 2013-1859, de fecha 27 de septiembre de 2013, se declaró la nulidad parcial del auto del 25 de junio de 2013, únicamente en lo relativo a la relación de la causa, en consecuencia se ordenó reponer la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2013, la Secretaría de esta Corte Segunda ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Zulia se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que notifique al ciudadano José Gregorio Dávila Montiel, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y al Procurador General del Estado Zulia.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano José Gregorio Dávila Montiel, y los oficios Nros. CSCA-2013-009697, CSCA-2013-009698 y CSCA-2013-009699, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y al Procurador General del Estado Zulia.
El 7 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº 1756-13, de fecha 5 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2013.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1756-13, así como sus anexos.
El 14 de enero de 2014, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de enero de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 22 de enero de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
La presente apelación tiene por objeto cuestionar el contenido de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Gregorio Dávila Montiel, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0015-10, de fecha 2 de diciembre de 2010, suscrita por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mediante el cual se decidió destituir del cargo de Oficial Mayor al recurrente por supuestamente estar incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 10 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el numeral 6 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.
En este sentido, esta Alzada observa que en fecha 26 de julio de 2011, la representación de la Procuraduría del Estado Zulia, consignó escrito de contestación a la querella interpuesta, anexo al cual presentó expediente administrativo del ciudadano José Gregorio Dávila Montiel.
Asimismo, en el folio sesenta y uno (61) del expediente judicial se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia le dio entrada a los anexos consignados por la parte recurrida, indicando que “[…] fue consignado expediente administrativo del mencionado ciudadano, el cual forma una pieza voluminosa y con el objeto del mejor manejo del expediente, este Tribunal ordenó abrir pieza por separado, la cual llevará el mismo número del expediente principal y se identificará como Pieza de Antecedentes Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil […]”. [Corchetes de esta Corte y negrilla del original].
Así pues, esta Alzada observa que el Juzgado a quo incorporó a la presente causa el expediente administrativo llevado por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, al ciudadano José Gregorio Dávila Montiel y que concluyó en el acto administrativo impugnado que decidió su destitución del cargo que venía ejerciendo en dicha Institución,
Dentro de este mismo orden de ideas, se evidencia que en la sentencia objeto de apelación el Juzgado de Primera Instancia hizo alusión al expediente administrativo correspondiente al procedimiento administrativo disciplinario llevado en contra del hoy recurrente, tal como se observa del siguiente extracto:
“- Pruebas promovidas por la parte querellada:
6. Copia fotostática del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 25 de septiembre de 2.000, anotado con el Nº 47, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría;
7. Copia Certificada del expediente administrativo del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA MONTIEL, llevado por la Dirección General del Cuerpo de Policías del Estado Zulia.” [Negrilla del original].
En ese sentido, se evidencia la existencia del expediente administrativo que contiene las actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en el procedimiento administrativo disciplinario de destitución en contra del ciudadano José Gregorio Dávila Montiel, y que el mismo fue incorporado y valorado por el Juzgado de Primera Instancia al momento de resolver la presente controversia.
Sin embargo, del auto de fecha 20 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior, que oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y que ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estas Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, se observa que se remitió únicamente la Pieza Principal del expediente judicial contentivo de ciento once (111) folios útiles, sin hacer referencia al expediente administrativo.
De tal modo, que en fecha 21 de junio de 2013, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estas Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, el Oficio Nº 833-13, de fecha 20 de mayo de 2013, solamente se recibió una pieza.
Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar desapercibido, que en la presente Instancia Jurisdiccional, no consta el expediente administrativo, en donde se reflejen las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia a través de la cual sustanció el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario de destitución, en el cual se observen los oficios que dan inicio al respectivo procedimiento, donde contenga la formulación de cargos, así como las pruebas que fueron promovidas y evacuadas por ambas partes en sede administrativa, es decir, no hay elementos del cual se infiera el procedimiento llevado por la Administración.
Ello así, es imperioso para este Tribunal Colegiado en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con el objeto de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remita la pieza contentiva de los antecedentes administrativos relacionado con la presente causa, y el cual fue incorporado a los autos por el Juzgador de Instancia al momento de conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente antes mencionado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIAVANEGAS
Exp. N° AP42-R-2013-000825
ASV/48
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.