REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de febrero de 2014.
Años 203º y 154º
En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 13-1218, de fecha 25 de septiembre de 2013, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente Nº 7201, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SANTA OLIDAY CEDEÑO, titular de cédula de identidad Nº 11.423.418, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se realizó en virtud del auto de fecha 4 de julio de 2013, dictado por el referido juzgado mediante el cual fue oída en un solo efecto la apelación ejercida el 28 de junio de 2013, por la representación judicial de la parte recurrida contra el auto de admisión de pruebas dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 27 de junio de 2013.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de las abogadas Marylen Ríos y Gabriela Ortega, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los Nros. 71.702, y 55.999, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual fundamentaron su apelación, al cual anexaron copias simples del poder que acredita su representación.
El 14 de noviembre de 2013, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual culminó el día 21 de ese mismo mes y año.
El 25 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 26 de noviembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrida, es decir, Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 27 de junio de 2013, mediante la cual inadmitió la prueba promovida por la prenombrada representación judicial, a saber: utilización de medios científicos, “a los fines de determinar si recientemente la ciudadana SANTA OLIDAY CEDEÑO estuvo embarazada, dio luz a un niño y por consiguiente (sic) la madre biológica del mismo”, lo cual se declaró a tenor de lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo previsto en los artículos 504 y 505 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de determinar si recientemente la ciudadana SANTA OLIDAY CEDEÑO estuvo embarazada, dio a luz un niño y por consiguiente la madre biológica del mismo, solícita:
1. Se oficie a la COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, (C.I.C.P.C), a los fines de que designe especialista para que realice un examen médico legal a la ciudadana SANTA OLIDAY CEDEÑO, y determinar si la misma estuvo embarazada recientemente.
2. Se oficie a la UNIDAD DE ESTUDIOS GENÉTICOS Y FORENSES (UEGF) del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), a los fines de que se realice prueba de ADN entre el bebé y la ciudadana SANTA OLIDAY CEDEÑO, y así descartar o confirmar la herencia genética entre ellos.
De lo anterior se observa que lo solicitado no guarda relación con el hecho controvertido, en consecuencia resulta se inadmite dicho medio de prueba. Así se decide”. (Negrillas del original).
Asimismo, alegó la parte apelante, que los medios científicos promovidos si revisten importancia, toda vez que se pretende dilucidar si la querellante “efectivamente estuvo embarazada y por ende goza del fuero maternal que alegó en su escrito libelar y que dio lugar a la medida de amparo cautelar”, e igualmente para determinar “si el bebé señalado en el acta de nacimiento (…) es realmente su hijo”.
Visto lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de un pronunciamiento ajustado a derecho, y determinar si efectivamente el medio probatorio guarda relación o no con el hecho controvertido, estima pertinente SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional copia del libelo del recurso interpuesto, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
En ese sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional ratificar la relevancia de la información requerida a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, por lo que insta al Juzgado de instancia remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/68
Exp Nº AP42-R-2013-001359.

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2014- ___________.

La Secretaria Accidental.