EXPEDIENTE Nº AB42-R-2002-000002
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 27 de noviembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 02-1083 de fecha 13 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por las abogadas Yudmila Flores Bastardo y Ana Gabriela Marín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.820 y 65.758, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra la Providencia Administrativa Nº 20-02 de fecha 19 de febrero de 2002 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Cleotilde Ramona Guillen Flores, portadora de la cédula de identidad Nº 5.593.854.
Tal remisión se efectúo en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Cleotilde Guillen, asistida por el abogado Enrique Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.762, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 2 de agosto de 2002, mediante la cual confirmó la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2002, que declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a quien se ordenó pasar el expediente, a fines de que se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 29 de noviembre de 2002, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2002-3633, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la apelación ejercida, igualmente declinó el conocimiento de la referida apelación en la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo la remisión del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto a los fines de decidir dicho recurso en primera instancia.
El 8 de enero de 2003, se libraron los Oficios respectivos, posteriormente el 10 de enero de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la notificación librada al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 20 de enero de 2003, se dejó constancia por parte del ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la notificación librada a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual fue recibida el 15 de enero del mismo mes y año.
En fecha 10 de diciembre de 2003, se dejó constancia que mediante Resolución Nº 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta Nº 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
El 19 de julio de 2005, la ciudadana Cleotilde Guillén, antes identificada, asistida por el abogado Pedro Vicente Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.789, presentó diligencia mediante la cual desistió tanto de la acción como del procedimiento interpuesto. Asimismo, solicitó el archivo del expediente, una vez homologado dicho desistimiento.
Por auto de la misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 25 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Posteriormente, mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 7 de septiembre de 2005, se dictó auto en el cual se estableció que por cuanto el Asunto Nº AP42-O-2002-2476 fue ingresado incorrectamente, se ordenó ingresarlo nuevamente al sistema asignándole el Nº AB42-R-2002-000002, con el cual continuará la tramitación de la causa.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de junio de 2006, ésta Corte dictó decisión Nº 2006-01860 a través de la cual negó la homologación del desistimiento de la acción y declaró la homologación del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Cleotilde Ramona Guillen Flores.
En fecha 27 de junio de 2006, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 del mismo mes y año. En la misma oportunidad, se libraron los Oficios de notificación Nros. CSCA-2006-3555 y CSCA-2006-3556 dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida en fecha 7 del mismo mes y año.
El 13 de noviembre de 2006, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue recibida en fecha 4 de agosto de 2006.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 15 de junio de 2006, visto que las mismas no se encontraban notificadas.
En la misma oportunidad, se libró Oficio de notificación Nº CSCA-2013-0011026 dirigido al Director Ejecutivo de la Magistratura.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada al Director Ejecutivo de la Magistratura, la cual fue recibida en la misma fecha.
En fecha 13 de enero de 2014, una vez se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de junio de 2006, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En la misma oportunidad, se libró Oficio Nº CSCA-2014-000074 dirigido al referido Juzgado.
En fecha 31 de enero de 2014, se recibió el Oficio Nº 14-0175 de fecha 21 del mismo mes y año emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente en virtud de la discrepancia que existe en la identificación del Juzgado a quo, en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2006.
En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De autos se observa que en fecha 15 de junio de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-01860 a través de la cual negó la homologación del desistimiento de la acción y declaró la homologación del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Cleotilde Ramona Guillen Flores. Igualmente, se tiene que en fecha 13 de enero de 2014 este Tribunal Colegiado libró Oficio Nº CSCA-2014-000074 a los fines de remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
No obstante, en fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado Superior antes mencionado mediante Oficio Nº 14-0175 remitió expediente Nº 003528 el cual se encuentra conformado por copias certificadas del cuaderno separado contentivo de la solicitud de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, en virtud de haber observado una discrepancia en la identificación del Juzgado a quo objeto de apelación y el correcto tribunal de origen donde se ventiló y se ordenó la remisión del expediente in commento.
Así, resulta conveniente traer a colación el dispositivo contenido en la decisión Nº 2006-01860 dictada por esta Corte en fecha 15 de junio de 2006, la cual es del tenor siguiente:
“Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”. [Resaltado y subrayado del original].
De lo anterior, se evidencia que si bien en el cuerpo in extenso del fallo este Órgano Colegiado señaló de manera correcta en todo momento el Juzgado a quo que conoció de la acción en primera instancia (Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital), no obstante, por un error de redacción ordenó en el dispositivo de dicho fallo la remisión del expediente a un tribunal distinto al que no le no correspondía (Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), por no haber éste conocido en primera instancia la causa, ni dictado la decisión objeto de apelación, la cual ya fue resuelta por esta Corte .
En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (Caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), procedió a corregir de oficio bajo las siguientes consideraciones:
“Visto que el 1° de diciembre de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito de la apelación interpuesta por la ciudadana Ruth Mansilla Guillén, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el fallo dictado el 18 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la tercera interesada y confirmó el fallo emanado del referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el amparo incoado.
Visto que en los folios 16 y 17, se incurrió en error material al referirse ‘[...]1- SIN LUGAR la apelación intentada [...] contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira [...] Compúlsese copia certificada del presente fallo y remítase al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el tribunal a quo [...]’, esta Sala Constitucional rectifica el error en referencia, y, a tal objeto, ordena publicar la corrección decidida”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Ello así, se colige que, de oficio, puede realizar el Tribunal que haya pronunciado la sentencia, las correcciones que se consideren pertinentes; las cuales conciernen a errores materiales en torno a un punto específico de la decisión.
A mayor abundamiento debe esta Corte señalar que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Ahora bien, visto que en la decisión objeto de corrección -tal y como se dijo anteriormente- se produjo una errónea identificación del Tribunal al cual debía remitirse el expediente, pues, se ordenó la remisión del mismo a un Juzgado Superior el cual no sentenció en primera instancia la causa aquí analizada, este Órgano Jurisdiccional en aras de identificar correctamente al Juzgado a quo, subsana el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2006-01860 de fecha 15 de junio de 2006, y así corrige el dispositivo del fallo estableciendo que, la remisión debe ser realizada al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2006-01860 de fecha 15 de junio de 2006, en la cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cuando lo correcto era referirse al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AB42-R-2002-000002
ASV/5
En fecha ______________ (______) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.
La Secretaria Accidental.
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