EXPEDIENTE Nº AP42-N-2003-000448
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 10 de febrero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 030-03-6304 de fecha 8 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HUMBERTO PÁEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.735, asistido por la abogada Heleanny B. Arrieta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.908, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CM-2001-06, de fecha 17 de enero de 2001, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado ut supra, en fecha 8 de enero de 2003, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 4 de noviembre de 2002, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 30 de julio de 2002, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 25 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; asimismo, se ordenó notificar a las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con la advertencia que a partir que constara en autos de la notificación de las partes, se fijaría el procedimiento previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 27 de mayo de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del oficio Nº 03/2708, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en fecha 26 de mayo de 2003.
En fecha 22 de julio de 2003, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1234-03, de fecha 27 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el 25 de marzo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 31 de julio de 2003, compareció el abogado Jorge Luis Meza, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó, escrito de fundamentación a la apelación.
El día 14 de agosto de 2003, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 25 de marzo de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 3 de septiembre de 2003, compareció el abogado Jorge Luis Meza, en su carácter de autos, ratificó el escrito de fundamentación de la apelación por el consignado.
En fecha 9 de septiembre de 2003, comenzó la relación de la causa.
En día 18 de septiembre de 2003, compareció el abogado Manuel Sánchez Abraham, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida consignó instrumento poder otorgado por el Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara e igualmente consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de septiembre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El día 1 de octubre de 2003, venció el lapso de los cinco (5) días despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 2 de octubre de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2004, compareció el abogado Jorge Luis Meza, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó abocamiento en la presente causa.
El día 26 de octubre de 2004, compareció el abogado Manuel Sánchez Abrahan, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2004, compareció la abogada María Emma León Montesinos, en su condición de Jueza Presidenta de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de noviembre de 2004, esta Corte, ordenó la apertura del respectivo cuaderno, a los fines de tramitar la inhibición planteada, se reasignó la ponencia al Juez Jesús David Rojas Hernández, en su condición de Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
Mediante decisión Nº 2004-0094, de fecha 4 de noviembre de 2004, la Vicepresidencia de este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la inhibición planteada el día 27 de octubre de 2004, por la Jueza María Emma León Montesinos, en su carácter de Jueza Presidenta.
En fecha 10 de noviembre de 2004, se ordenó notificar a las partes, librándose en esa misma fecha convocatoria dirigida al ciudadano Rodolfo Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa para conformar la Corte Accidental respectiva, para conocer de la presente causa.
Mediante comunicación S/Nº de fecha 15 de diciembre de 2004, suscrita por el ciudadano Rodolfo Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se dio por notificado de la convocatoria librada en fecha 10 de noviembre de 2004, el cual se ordenó agregar a los autos el día 13 de enero de 2005.
El 14 de enero de 2005, esta Corte ordenó remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, las aceptaciones realizadas por el primer suplente previamente convocado, de conformidad con el Acuerdo suscrito por los integrantes de esta Corte en fecha 13 de enero del mismo año.
En fecha 18 de enero de 2005, se recibió el expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”.
En esa misma fecha, se acordó la constitución de la Corte Accidental “B”, la cual quedo conformada por los ciudadanos: Jesús David Rojas Hernández, Presidente; Betty Josefina Torres Díaz, Vicepresidenta; y Rodolfo Luzardo Baptista; Juez e Isabella De Pinto Vernio Secretaria. En ese acto, dicha Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes. Asimismo se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, en esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 15 de febrero de 2005, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, consignó oficio dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) en fecha 1 del mismo mes y año.
En fecha 10 de mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, ordenó agregar al expediente el oficio Nº 624-05, de fecha 7 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el 19 de enero de 2005, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 11 de agosto de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, a los fines de verificar el lapso previsto en el auto de fecha 2 de octubre de 2003, ordenó oficiar a la a Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que esta informara los días de despacho transcurridos desde la referida fecha.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, consignó copia del oficio dirigido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 15 de agosto de 2005.
En esa misma fecha, se agregó al expediente el oficio Nº 2005-4258, de fecha 16 de agosto de 2005, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió la información solicitada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, en fecha 11 de agosto de 2005.
El día 27 de septiembre de 2005, vencido como se encontraba el lapso de presentación de informes, se dejó constancia que las partes no presentaron sus respectivos escrito de informes; asimismo, se dijo "Vistos” en la presente causa.
En fechas 8 de febrero de 2006, 24 de enero y 16 de mayo de 2007, respectivamente, compareció el abogado Jorge Luis Meza, antes identificado, mediante diligencias solicitó abocamiento en la presente causa.
El día 17 de julio de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 17 de julio de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión Nº 2013-1766, de fecha 12 de agosto de 2013, esta Corte ordenó notificar al ciudadano Humberto Páez Pérez, a los fines de que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación para que manifestara su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia que la falta de comparecencia haría presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declararía extinguida la instancia.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar a la parte recurrente.
El día 27 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil dejó constancia del envío del oficio Nº CSCA-2013-009221 dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en esa misma fecha.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1116-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2013, la cual no fue cumplida.
En fecha 26 de noviembre de 2013, esta Corte, vista la imposibilidad manifestada por el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de practicar la notificación del ciudadano Humberto Páez Pérez, ordenó su notificación mediante boleta por cartelera de conformidad con lo previsto en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El día 2 de diciembre de 2013, la Secretaria Accidental dejó constancia de haber fijado en la cartelera la boleta de notificación librada al ciudadano Humberto Páez Pérez, la cual fue retirada el 14 de enero de 2014.
En fecha 4 de febrero de 2014, notificadas como se encontraba la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en contra de la sentencia proferida en fecha 30 de julio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Heleanny Arrieta, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Humberto Páez Pérez, contra la Contraloría Municipal del Municipio Torres del Estado Lara.
En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se aprecia una manifiesta inactividad por la parte actora, pues desde el día 16 de mayo de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitud tutela judicial efectiva en la presente causa, en consecuencia se observa que la parte recurrente no ha realizado ningún tipo de acción que impulse procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.
Ello así, se observa que este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2013, dictó sentencia Nº 2013-001766, mediante la cual se ordenó la notificación de la parte recurrente, a los fines de que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara sentencia en la presente causa.
En ese aspecto, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que hasta la presente fecha no ha manifestado tener interés en que le sea sentenciada la presente causa.
Con relación a la actitud negligente de la parte apelante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. (Subrayado y negrilla de la Corte).
Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de alguna actuación de las partes. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-0973 de fecha 22 de junio de 2011, caso: “José Antonio Almérida González Vs. la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela”).
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que: “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: “Goodyear de Venezuela, C.A”).
Luego de las consideraciones anteriores, se observa que evidentemente la parte demandante no ha realizado ninguna actuación desde el 16 de mayo de 2007, fecha en la cual presentó diligencia solicitando tutela judicial efectiva en la presente causa.
En atención a lo solicitado, por esta Corte mediante decisión Nº 2013-1766, dictada en fecha 12 de agosto de 2013, ordenó notificar a la parte recurrente a los fines que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación manifestara su interés en que le sea sentenciada la causa.
Respecto a la situación anterior, esta Corte debe advertir que de los autos que rielan en el expediente se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó notificar al recurrente de la referida decisión.
Por otra parte, el 11 de noviembre de 2013, esta Corte ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1116-2013, de fecha 18 de octubre de 2013, emanado del Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 19 de septiembre de 2013, a los fines de notificar a la parte recurrente, la cual no fue cumplida.
Así pues, en fecha 26 de noviembre de 2013, vista la exposición del ciudadano Alguacil del referido Juzgado, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Humberto Páez Pérez, en el domicilio procesal señalado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó notificar al referido ciudadano, y se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la Sede de este Tribunal.
Por tanto, en fecha 2 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada el 26 de noviembre del mismo año, dirigida al ciudadano Humberto Páez Pérez, la cual fue retirada el 14 de enero de 2014.
En razón de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 16 de mayo de 2007, no se ha realizado alguna otra actuación procesal por parte del demandante hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso superior a seis (6) años, es por lo que resulta evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el proceso, por lo que es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HUMBERTO PÁEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.735, asistido por la abogada Heleanny B. Arrieta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.908, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CM-2001-06, de fecha 17 de enero de 2001, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen .Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2003-000448
ASV/12
En fecha ______________ (______) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.
La Secretaria Accidental.
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