REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, trece de febrero de 2014
Años 203º y 154º
El 16 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 01186-13 del 9 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.668, actuando en representación del ciudadano ELÍAS ENRIQUE MORLES SÁNCHEZ, con cédula de identidad Nº 1.776.359, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 9 de diciembre de 2013, a través del cual dicho Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Karina Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, actuando en representación de la Superintendencia Nacional de Valores, contra la sentencia del 9 de octubre de ese mismo año, que declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó como ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 20 de enero de 2014, la representación judicial de la Superintendencia Nacional de Valores consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de enero de 2014, comenzó el lapso de los cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de enero de 2014, la apoderada judicial del ciudadano Elías Enrique Morles Sánchez dio contestación al recurso de apelación interpuesto.
El día 31 de enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso provisto para la contestación a la apelación.
En fecha 3 de febrero de 2014, vencidos los lapsos provistos, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Así, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que la representación judicial del ciudadano Elías Enrique Morles Sánchez, esbozó en su escrito recursivo que ingresó en fecha 5 de noviembre de 1997, “[…] a la Compañía Nacional de Reforestación (CONARE) para desempañarse como Jefe de la Unidad de Contabilidad de dicha Compañía hasta el 18 de octubre de 2000, cuando egresa por renuncia, con ocasión de su reingreso a la Comisión Nacional de Valores (Hoy Superintendencia Nacional de Valores), en lo adelante la Superintendencia, para desempeñar el cargo de Auditor III”, y que “En fecha 06 de noviembre de 2008, se le notifica que de acuerdo al Decreto Nº 6.055 de fecha 30 de abril de 2008, relativo al Sistema de Clasificación de Cargos de Carrera de la Administración pública Nacional, la nueva denominación de su cargo es Profesional II (PII) ejerciendo las funciones que actualmente desempeña y adscrito a la Dirección de Auditoría Interna.”
En tal sentido, evidencia esta instancia jurisdiccional, que el Superintendente Nacional de Valores en la esfera de sus actuaciones y estimando que los cargos dentro de esa entidad son considerados de libre nombramiento y remoción, procedió a notificar al recurrente en fecha 15 de marzo de 2011, del Oficio Nº DSNV/0643/2011 (folio 10 del expediente judicial), su decisión de removerle del cargo de Profesional II que ocupaba en dicho organismo y su pase a situación de disponibilidad por el lapso de un (1) mes, a los fines de lograr las gestiones reubicatorias en un cargo de carrera de similar o superior nivel al último ocupado por ella en cualquier otra dependencia de la Administración Pública.
Vencido el referido mes de disponibilidad, en fecha 18 de abril de 2011, se le hizo entrega a la recurrente del Oficio DSNV/ORRHH-0977, emitido el día 15 de se mismo mes y año, mediante el cual se le notificó que ante lo infructuoso de los trámites reubicatorios, se procedía a su retiro definitivo de la Administración.
Ahora bien, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2013, concluyó que “[…] no se evidencia a los autos que la querellante haya ingresado a la Superintendencia Nacional de Valores mediante el correspondiente concurso, no obstante tal circunstancia no le confiere la condición de funcionaria de libre nombramiento y remoción y mucho menos la de funcionaria de carrera, pero si la condición de funcionaria pública con estabilidad provisoria tal como lo señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2008-1596 del 14 de agosto de 2008, caso: OSCAR ALFONSO ESCALANTE ZAMBRANO contra el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS., de allí que no podía ser removida y retirada como lo hizo el ente recurrido. Así se decide.” (Mayúsculas del original).
Ello así, debe advertir esta Corte que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Registro de Información de Cargos, ni se constata que el Juzgador de Instancia hubiera peticionado el mismo al órgano recurrido, instrumento necesario para verificar las tareas asignadas al referido cargo, y con ello constatar si el hoy recurrente, dentro del marco de las funciones asignadas al cargo de Profesional II, podía ser considerado como que ejercía un cargo de confianza susceptible de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por el ciudadano recurrente como “Profesional II” adscrito a la Dirección de Auditoría, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, consignar ante esta Corte la referida información, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración, ostentaba la recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Tribunal en sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, se considera igualmente necesario notificar al recurrente, ciudadano ELÍAS ENRIQUE MORLES SÁNCHEZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS



Exp. Nº AP42-R-2013-001603
ASV/88



En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
La Secretaria Acc.