R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de febrero 2014.
203° y 154°
En fecha 18 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.625 y 97.465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (I.A.P.C.E.V.), creado según Decreto Nº 103-2001, de fecha 8 de enero de 2001, emanado de la Gobernación del Estado Vargas, y activado según Decreto Nº 190-2001, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Nº 20 Extraordinario, de fecha 13 de diciembre de 2001, contra la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1955, bajo el Nº 70, Tomo 4-A, siendo la última modificación por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro Mercantil el 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 36, Tomo 291-A-SDO.
En fecha 19 de junio de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), mediante la cual consignó los documentos relacionados con la presente causa.
En fecha 1º de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01311 del 16 de julio de 2008, esta Corte declaró, que es competente para conocer de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta, la admisión de la misma y la procedencia de la medida cautelar innominada consistente en el bloqueo de las cuentas de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., por una suma de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46), ordenando en consecuencia, abrir un cuaderno separado que contuviera las copias certificadas del libelo, pruebas consignadas y del contenido de la decisión in commento, además de las que indicaran las partes; asimismo se ordenó notificar a la Superintendencia de Seguros del presente fallo, a los fines de proceder a la ejecución de la medida cautelar otorgada, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas, y se ordenó finalmente, la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la tramitación de la presente demanda.
En fecha 2 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), mediante la cual solicitó copias certificadas de la demanda ejercida.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
El 1º de agosto de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en dicho Juzgado el día 5 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó emplazar a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en la persona de su representante legal, a los fines que compareciera por ante ese Juzgado, para que diera contestación a la demanda o bien opusiera “(…) las defensas que considere pertinentes, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos, y en virtud que se pueden ver afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que constara en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso para la contestación de la presente demanda (…)”.
En fecha 13 de agosto de 2008, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2008-0925, JC/CSCA-2008-0926 y JS/CSCA-2008-0948, dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Superintendencia de Seguros, con despacho del Juez Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (en funciones de distribuidor). Asimismo se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A.
El 17 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos al Superintendente de Seguros y al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (en funciones de distribuidor), los cuales fueron recibidos en fechas 16 y 17 septiembre de 2008, respectivamente.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., la cual fue recibida por la ciudadana Patricia Rivero, quien trabaja en el departamento legal de dicha sociedad mercantil.
Mediante auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que en el despacho librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (en funciones de distribuidor), se incurrió en un error material al señalar que era remitido a los fines de que el Juzgado ejecutara medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A, siendo lo correcto el bloqueo de las cuentas de la referida sociedad, por lo que se dejó sin efecto el referido despacho, y se requirió la devolución del mismo al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió su distribución.
El 24 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido el 23 de septiembre de ese mismo año.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 277-08, de fecha 23 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió la comisión Nº 086-08 librada el 13 de agosto de 2008.
El 30 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 25 de septiembre de ese mismo año.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros “(…) con la advertencia, que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto dicha notificación, se librará comisión al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas (…) del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la ejecución de la referida medida”.
El 7 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente de Seguros el cual fue recibido el 6 de octubre de 2008.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 006449 de fecha 3 de octubre de 2008, mediante el cual la Superintendente de Seguros, acusó recibo del oficio Nº JS/CSCA-2008-0926, de fecha 13 de agosto de ese mismo año, el cual se agregó a los autos el 8 de octubre de 2008.
En fecha 16 de octubre de 2008, quedó diferida para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para librar comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (en funciones de Distribuidor).
El 14 de noviembre de 2008, se dio por recibido en el Juzgado de Sustanciación de este Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº FSS-2-3-0066760011006 de fecha 3 de noviembre de 2008, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual solicitó que se precisara “(…) si la medida cautelar recae sobre bienes (en general) de la referida empresa de seguros o sobre cantidades líquidas de dinero (…)”, motivo por el cual, ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2008.
Mediante auto de esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 1º de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Oscar Borges Prim, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía de Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), mediante el cual solicitó que se efectuara la remisión de la comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.
Mediante decisión Nº 2009-00186, de fecha 11 de de febrero de 2009, esta Corte ratificó “(…) lo señalado mediante decisión de fecha 16 de julio de 2008, Nº 2008-01311, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte, en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que conste su notificación, los datos relativos a las cuentas bancarias cuya titularidad detente la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., a los efectos de ejecutar la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS (I.A.P.C.E.V.), consistente en el bloqueo de cuentas bancarias de dicha aseguradora por un total de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.194.679,46)”. (Mayúsculas y resaltado de esta Corte).
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de las partes así como al Procurador General del Estado Vargas. A tal efecto se libraron los Oficios y boleta de notificación correspondientes.
En fechas 2, 16 y 21 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos al Superintendente de Seguros, al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al Procurador General del Estado Vargas y a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A, los cuales fueron recibidos en fechas 31 de marzo, 3 y 17 de abril de ese mismo año, respectivamente.
El 7 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSS-2-30021210004797 de fecha 5 de mayo de 2009, emanado de la Superintendencia de Seguros, a través del cual indicó que a los fines de hacer efectivo el requerimiento era necesario informar a esa Superintendencia de Seguros “(…) a) la cantidad exacta para cantidades líquidas en dinero, b) la cantidad exacta del monto a recaer sobre los bienes muebles y c) el monto exacto de las costas procesales, a objeto de poder hacer efectiva la determinación de bienes correspondiente”. (Resaltado y subrayado del original).
En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los abogados Neptali Martínez López y Juan Carlos Lander Paruta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.000 y 46.167, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A., mediante el cual señalaron que “(…) ante la falta de indicación expresa en el auto de emplazamiento como en la boleta de citación del nombre de la persona natural representante legal de la demandada que debía ser citada; además que lo entregado por el alguacil fue una copia de la boleta de citación y no la original, la que aparece haber sido recibida pero no firmada en el lugar destinado para ello, sin habérsele acompañado la correspondiente compulsa, y siendo que la persona natural que recibió la copia de la boleta, además que no se trata del representante judicial de la empresa, no fue debidamente identificada por el Alguacil con su cédula de identidad, las actuaciones tendientes a obtener la citación de la parte demandada deben tenerse como inexistentes, en efecto de ello nulas de nulidad absolutas por contravención de los artículos 218, 342 y 345 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, lo que solicitamos sea declarado expresamente por la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, y para lo cual invocados expresamente lo dispuesto en los artículos 206, 207 y 212 de nuestro ordenamiento procesal, toda vez que la citación de la demanda no ha sido efectuada en forma válida”.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte señaló: “Visto el oficio (sic) Nº FSS-2-3-002121, de fecha 05 de mayo de 2009, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual solicita a esta Sede Jurisdiccional informe a la referida Superintendencia: (…) ‘a) la cantidad exacta para cantidades lisquidas (sic) en dinero, b) la cantidad exacta del monto a recaer sobre los bienes muebles y c) el monto exacto de las costas procesales’ (negrillas y subrayado del original), ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del auto).
En fecha 2 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los abogados José Neptali Martínez Natera y Juan Carlos Lander Paruta, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A, mediante el cual opusieron cuestiones previas.
Mediante decisión Nº 2009-01189, de fecha 8 de julio de 2009, esta Corte declaró “(…) IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la Superintendencia de Seguros a esta Corte mediante Oficio Nº 4797 de fecha 5 de mayo de 2009”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la decisión del 1º de abril de 2009 y la diligencia de fecha 8 de julio de 2009, ordenó la notificación del entonces Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y del Superintendente de Seguros.
El 3 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., a través de la cual ratificó la diligencia del 15 de mayo de 2009, donde solicitó que se declarara la nulidad de la citación.
En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos tanto al Superintendente de Seguros y al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, los cuales fueron recibidos el 9 de octubre de ese mismo año.
El 4 de febrero de 2010, encontrándose notificadas de las partes de la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2009 y visto el del Oficio Nº FSS-2-2-008711-00000190 del 7 de enero de 2010, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual consignó la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó agregarlo a los autos y pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 17 de febrero de 2010, se pasó y se recibió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, con la finalidad de restablecer la relación jurídico-procesal en la presente litis y en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la notificación mediante Oficio de la Fiscal General de la República, del Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, de la Procuradora General de la República, y mediante boleta a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., con la advertencia que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido dicho lapso se computarían los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 eiusdem, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.
En esa misma oportunidad, se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 4 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., los cuales fueron recibidos el 26 de febrero de ese mismo año.
El 9 de marzo de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 5 de ese mismo mes y año.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 24 de marzo de ese mismo año.
El 7 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el auto de fecha 22 de febrero de ese mismo año, así como las notificaciones practicadas en la presente causa y por cuanto de las actas se evidencian actuaciones concernientes al cuaderno separado de medidas, signado con el número AW42-X-2008-0000016; en consecuencia, ordenó certificar copias de los folios: 141 al 143, 145 al 146, 152 al 165, 179 al 180 y del 215 al 244, a los fines que fueran trasladadas al respectivo cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en vista de la ruptura del íter procesal y en aras de restablecer el orden jurídico, evitar perjuicios irreparables, garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en la persona de su representante legal, a los fines que compareciera para dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes, ello dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, e igualmente ordenó la notificación mediante Oficio de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones.
El 10 de junio de 2010, se libró boleta de citación a la empresa demandada y Oficio de notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Venezolana de Seguros y Vida, C.A., la cual fue recibida el día 22 de ese mismo mes y año.
El 20 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Luis García actuando con el carácter de sustituto del Procurador del Estado Vargas, a través de la cual consignó original del poder que acreditaba su representación.
El 22 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 9 de junio de 2010, sólo en lo que respecta a la reanudación de la presente causa y de la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en consecuencia, ordenó librar nueva boleta de citación personal, en las personas de sus representantes judiciales, a los fines que compareciera ante ese Juzgado de Sustanciación para dar contestación a la demanda u oponer las defensas y excepciones que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación.
El 26 de julio de 2010, se libró la boleta de citación correspondiente.
En fecha 5 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 2 de ese mismo mes y año.
El 11 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., señalando que “(…) me trasladé a la siguiente dirección: Calle Madir con Calle Monterrey, Edificio La Venezolana de Seguros y Vida, C.C.A (sic) (…)”, la cual fue recibida en esa misma oportunidad por la ciudadana Patricia Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 14.198.314, quien labora en la Gerencia de Finanzas de la aludida empresa.
En fecha 16 de septiembre de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la notificación de las partes a los fines de indicarles que el procedimiento a seguir en la presente causa sería el previsto en la Ley in comento.
En esa misma fecha, se libró la boleta y el Oficio de notificación correspondiente.
El 17 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 004581 de fecha 12 de agosto de 2010, mediante el cual la Procuradora General de la República, acusó recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2010-0541, del 10 de junio de ese mismo año, donde la misma se dio por notificada del auto dictado en fecha 9 de junio de 2010.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., la cual fue recibida por la asistente de correspondencia de dicha sociedad mercantil el día 8 de ese mismo mes y año.
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió de la abogada Ninoska López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.486, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Vargas, diligencia mediante la cual solicitó la notificación del Procurador General del Estado Vargas.
El 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el cual fue recibido el 29 de octubre de ese mismo año.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en la persona de sus representantes judiciales, a los fines que comparecieran ante ese Órgano Jurisdiccional, a la audiencia preliminar, la cual se fijaría una vez constara en autos su citación. Asimismo, se dejó establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda debería realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
El 3 de noviembre de 2010, se libró la boleta de notificación ut supra señalada.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., la cual fue recibida el día 5 de ese mismo mes y año.
Mediante auto del 16 de noviembre de 2010, en virtud del incumplimiento de la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar nuevamente boleta de citación a la parte accionada.
En esa misma oportunidad, se libró la referida boleta de notificación.
El 23 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., señalando que “Me trasladé a la siente (sic) dirección: Avenida Andrés Galárraga (sic), Municipio Chacao. Edificio la Venezolana de Seguro (sic) y Vida (…)”, la cual fue recibida el día 19 de ese mismo mes y año por el ciudadano Eduardo Camiñas, titular de la cédula de identidad Nro. 5.530.623, quien labora como Gerente de automóviles de la prenombrada sociedad mercantil.
Mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional difirió la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 20 de enero de 2011, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de enero de 2011, oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en forma oral, se dejó constancia de la asistencia del Procurador General del Estado Vargas, en representación de la parte demandante y del apoderado judicial de la parte accionada, así como también de la consignación por ambas partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
El 7 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida C.A, mediante el cual solicitaron se declarara el desistimiento del procedimiento, opusieron cuestiones previas y procedieron a negar, rechazar y contradecir la demanda interpuesta.
En fecha 9 de febrero de 2011, el abogado Luis Edgardo García, en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas consignó escrito de promoción de pruebas, el cual se agregó a los autos el día 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 23 de febrero de 2011, el abogado José Alejandro Márquez Marín, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, presentó diligencia a través de la cual consignó copia del poder que acreditaba su representación previa certificación de la Secretaria.
Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2011, el Juzgado Sustanciación de esta Corte, encontrándose vencido el lapso para la articulación probatoria, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se realizó en esa misma oportunidad.
En esa misma fecha, encontrándose vencido el lapso de evacuación de pruebas, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 15 de marzo de 2011, el abogado Luis Edgardo García Sánchez, en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas, consignó escrito de descargos sobre los alegatos expuestos por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda.
En fecha 16 de marzo de 2011, los abogados José Neptali Martínez Natera y Juan Carlos Lander Paruta, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de informes.
El 7 de junio de 2011, la abogada Ninoska Milagros López, actuando en su carácter de sustituta del Síndico Procurador del Estado Vargas, consignó diligencia, a través de la cual solicitó que sean desestimados los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en cuanto al desistimiento de la acción.
En fecha 9 de junio de 2011, encontrándose vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes en forma escrita, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a fin de que dictara la decisión correspondiente.
En 10 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1326 de fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte ordenó: “(…) la reposición de la causa a fin de realizar el trámite establecido en el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cuestión previa opuesta en fecha 15 de junio de 2009, por los apoderados judiciales de La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. (…) Se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 10 de octubre de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2011, se ordenó librar las notificaciones y los Oficios correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación dirigida a l sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. y los Oficios Nros. CSCA-2011-006738 y CSCA-2011-006739 dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y al Procurador General del Estado Vargas, respectivamente.
El 15 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., la cual fue recibida el 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y al Procurador General de la República, los cuales cual fueron recibidos el día 18 de ese mismo mes y año, respectivamente.
El 30 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Juan Lander, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada, a través de la cual apeló de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 29 de septiembre de 2011.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó remitir copia certificada de las actuaciones indicadas por la parte apelante y las que este Órgano Jurisdiccional considerara pertinentes, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., mediante la cual consignó comprobante de pago de las copias remitidas a la a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 23 de febrero de 2012, en virtud de la diligencia presentada el 19 de enero de 2012 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada y en cumplimiento del auto dictado por esta Corte el 13 de diciembre de 2011, se acordó librar el Oficio de remisión correspondiente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio Nº CSCA-2012-001378, dirigido a la Presidenta de la a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se remitió copias certificadas del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta.
El 26 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio Nº CSCA-2012-001378 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela librado el 23 de febrero de 2012, mediante el cual se remitió a dicha Instancia Jurisdiccional, copias certificadas del presente expediente a los fines de la tramitación y resolución de la apelación ejercida en fecha 30 de noviembre de 2011, por el abogado Juan Carlos Lander, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., contra la sentencia dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 29 de septiembre de 2011, la cual se oyó en un solo efecto, y fue recibido el día 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de abril de 2012, encontrándose notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 29 de septiembre de 2011, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes, lo cual fue realizado en esa misma oportunidad.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber recibido el presente expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional.
El 10 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir la segunda pieza para el mejor manejo del expediente, de conformidad con lo establecido el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante de auto de fecha 16 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó lo siguiente:
“El 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Juan Carlos Lander, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., mediante el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante Nº 2011-1326, mediante la cual ordenó la reposición de la causa a los fines de realizar el trámite previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la cuestión previa opuesta en fecha 15 de junio de 2009, por la representación judicial de la sociedad anónima La Venezolana de Seguros de Vida, C.A.; se anulen las actuaciones posteriores a la oposición de la cuestión previa contenida en el orinal 3º del artículo 346 ejusdem y; ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Sustanciador a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 29 de septiembre de 2011, este Juzgado Sustanciador ordena notificar a la parte demandada sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A, y a la parte demandante, Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, este último a fin que, de conformidad con lo establecido en los artículos 350 del Código de Procedimiento Civil, subsane en el lapso de cinco (5) días contados a partir del momento de su notificación los defectos u omisiones alegadas por la parte demandada, advirtiéndosele que, de no subsanar el defecto u omisión opuesto de conformidad con el artículo 352 ejusdem, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días a objeto que, la Corte decida en el décimo (10º) siguiente de aquella articulación, con vista a las conclusiones escritas que presenten las partes. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficio y boleta”. (Resaltado del original).
En fecha 17 de mayo de 2012, se libró el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-0900 dirigido al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
El 6 de junio de 2012, se libró la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte el 29 de septiembre de 2011, en torno a la tramitación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil accionada, la cual fue recibida el día 25 de ese mismo mes y año.
El 11 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Director General del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, el cual fue recibido el día 29 de junio de ese mismo año.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, mediante la cual solicitó que se declarara subsanado el defecto u omisión imputado al libelo de demanda. Asimismo, consignó poder a efectos videndi que acreditaba su representación, el cual fue agregado a los autos el 18 de ese mismo mes y año.
El 18 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Ninoska López, actuando con el carácter de sustituta Procuradora General del Estado Vargas, mediante la cual consignó el poder que acreditaba su representación, el cual fue agregado a los autos el día 19 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló lo siguiente:
“Subsanada como fue la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., referida al ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso, ello de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 350 eiusdem, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deja establecido que al día de despacho siguiente al de hoy, quedará abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, y seguidamente, el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas”.
El 31 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por los sustitutos del Procurador General del Estado Vargas, el cual se agregó a los autos el 2 de agosto de 2012.
En fecha 1º de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., a través de la cual consignó copia simple de la sentencia Nº 00871 proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de julio de 2012, que resolvió con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 29 de septiembre de 2011.
En fecha 2 de agosto de 2012, en virtud de la diligencia presentada el 1º de agosto de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional dada la relevancia de la decisión proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que se pasó el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 6 de agosto de 2012.
El 6 de agosto de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de agosto y 17 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la abogada Ninoska López, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Vargas, a través de la cual solicitó que se desestimara los alegatos expuestos por la parte demandada, referente al desistimiento de la presente acción.
El 15 de noviembre de 2012, esta Corte mediante decisión Nº 2012-2350, declaró lo siguiente:
“1.- IMPROCEDENTE el desistimiento del procedimiento.
2.- CONFIRMA el auto de fecha 23 de julio de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual precisó haber sido subsanada la cuestión previa opuesta, referida al ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3.- SE ORDENA la notificación de las partes del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 23 de julio de 2012.
4.- SE ANULAN las actuaciones suscitadas con posterioridad al auto supra mencionado”.
El 29 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 5 de diciembre de 2012.
El 5 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró que vista la decisión Nº 2012-2350 dictada por este Órgano Jurisdiccional, en la cual se ordenó notificar a las partes de la misma, y siendo que dichas notificaciones no fueron practicadas, dicho Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del presente expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
El 6 de diciembre de 2012, se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.
El 24 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acordó notificar a la empresa La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas y al Procurador General del estado Vargas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de noviembre de 2012, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones y vencido el día que se concede como término de la distancia, comenzarían a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.
En esa misma fecha, se libraron tanto la boleta como los oficios correspondientes.
El 13 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la empresa La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., la cual fue recibida en fecha 7 del mismo mes y año por la ciudadana María Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 15.715.590, la cual funge como Gerente de Finanzas de la referida sociedad mercantil.
El 28 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General del estado Vargas, el cual fue recibido en fecha 22 del mismo mes y año por la ciudadana Belkys Crespo.
El 28 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, el cual fue recibido en fecha 22 del mismo mes y año, por la ciudadana Keila Nalar, quien labora en la Secretaría de la Dirección General de dicho Instituto.
El 4 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 22 de abril de 2013, siendo que las partes habían sido notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de enero de ese mismo año, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a dicho Juzgado, el cual fue recibido el 25 de abril de 2013.
El 30 de abril de 2013, la abogada Ninoska López, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 2 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que el escrito presentado el 30 de abril de ese mismo año, por la sustituta del Procurador General del estado Vargas, se agregaría en la oportunidad legal para ello, en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que al día de despacho siguiente, se daría inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, y seguidamente, al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las mismas.
El 13 de mayo de 2013, la abogada Ninoska López, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en esa misma fecha inclusive, comenzaba a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.
El 20 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial del estado Vargas.
El 30 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, entre el 20 de ese mismo mes y año (fecha en que se providenció sobre las pruebas promovidas), exclusive, hasta el 30 de mayo, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que “(…) desde el día 20 de mayo de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, exclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de mayo del año en curso”.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto que había vencido el lapso para la apelación de la sentencia de fecha 20 del mismo mes y año, y por cuanto no existían pruebas que evacuar, ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 31 del mismo mes y año.
El 11 de junio de 2013, se fijó para el día miércoles 10 de julio del mismo año, a las doce del mediodía (12:00 m), la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia conclusiva en la presente causa, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conclusiva en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Asimismo, el Secretario Accidental estableció que tanto la parte demandante, como la demandada, consignaron escritos de conclusiones.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 11 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 26 de julio de 2013, la abogada Karla León inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.927, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas, consignó poder que acredita su representación.
El 5 de agosto de 2013, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Oficio Nº 1760 de fecha 16 de julio de 2013, remitió cuaderno de apelación constante de una pieza de quinientos once (511) folios útiles a los fines de dar cumplimiento a la sentencia publicada por dicha Sala en fecha 25 de julio del mismo año.
El 6 de agosto de 2013, se ordenó agregar a los autos dicho oficio y la apertura de la correspondiente pieza separada.
El 4 de febrero de 2014, la abogada Lisbeth Ramírez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.816, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Vargas, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía y circulación del estado Vargas, contra la empresa La Venezolana de Seguros y Vida, C.A.
En este sentido, se observa que la parte demandante, entre otras cosas, manifestó que la empresa Trujillo y Asociados Ingeniería, C.A., incumplió con su obligación -contenida en el contrato de suministro de bienes suscrito en fecha 5 de octubre de 2007 entre dicha empresa y el instituto accionante-, consistente en “(…) suministrar al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (I.A.P.C.E.V.), la cantidad de VEINTICINCO (25) VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS (…)”, y dado que la empresa Trujillo y Asociados Ingeniería, C.A., presentó fianzas Nros. 86-29909 y 85- 29908, tanto de anticipo como de fiel cumplimiento, respectivamente, suscritas con la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., para asegurar el cumplimiento del aludido contrato de suministro, consideró que dicha empresa de seguros funge como “(…) fiadora solidaria y principal pagadora de las cantidades de dinero allí expresadas en nombre de la empresa Trujillo y Asociados Ingeniería, C.A. (…)”.
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que para poder dictar una decisión en el presente caso se hace indefectible verificar si en efecto hubo incumplimiento de contrato por parte de la sociedad mercantil Trujillo y Asociados Ingeniería, C.A., y siendo que luego de una revisión exhaustiva del presente expediente, se constata que no cursa en autos ninguna prueba que evidencie tal incumplimiento, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver la demanda incoada estima necesario solicitar al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, o la Procuraduría General del estado Vargas, que remita a la sede de esta Corte con completa exactitud: i) la resolución por parte del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas del contrato de suministro suscrito con la sociedad mercantil Trujillo y Asociados Ingeniería, C.A., o cualquier documentación donde pueda evidenciarse el incumplimiento de dicha empresa, ii) cualquier trámite -previo a la interposición de la demanda- ante la empresa La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., atinente al cobro de las cantidades de dinero establecidas en los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento suscritos entre la empresa Trujillo y Asociados Ingeniería, C.A., y la referida aseguradora.
La remisión de dicha información es de vital importancia, por cuanto a juicio de esta Corte, resulta indispensable para formarse un criterio sobre la demanda planteada y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Ello así, esta Corte establece que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Así las cosas, se considera necesario señalar que dado el caso en que la parte accionante consigne la información solicitada, la parte demandada, podrá -de considerarlo oportuno- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir una decisión.
Finalmente, resulta imperioso para este Órgano Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-G-2008-000049
AJCD/66
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental,