JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2011-000090
El 20 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 270-2011, de fecha 12 de abril de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Antonio José Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 3.555.792, actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa “BATALLA DE EL JUNCAL R.S”, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 11, folios 80 al 96, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del 2005 y posteriormente modificada ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 2, folios 28 al 43, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, asistido por la abogada Eva González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.376, contra “(…) la providencia administrativa nro. 127-10 de fecha 30 de noviembre del 2010, y notificado en fecha 17 de enero del 2011, contentiva de ejecución forzosa de Providencia Administrativa nro. 016-10”, emanada de la Dirección General de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en fecha 9 de marzo del 2010.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2011.
El 24 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0886, de fecha 2 de junio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que resolviera sobre la admisión del presente recurso con excepción de lo referente a la competencia.
El 29 de junio de 2011, la abogada Eva González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Batalla de El Juncal R.S, consignó copia simple del poder que la acredita su representación en el presente caso.
En fecha 30 de junio de 2011, en cumplimiento de lo acordado en la sentencia dictada en fecha 2 de ese mismo mes y año, se ordenó remitir copia certificada de la referida decisión al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad, se libró Oficio dirigido al Juez Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 7 de julio de 2011.
Mediante decisión de fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso, y en consecuencia ordenó “(…) notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Cooperativas y Procurador General de la República (…) Ordena notificar mediante boleta a los ciudadanos Ydelmar Villarroel, Juan Ferrará Sastre y Juana Ernestina Valecillos Saavedra, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (…) Ordena solicitar al ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos (…)”, de igual forma acordó “(…) que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libre el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite del amparo cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Negrillas del original).
El 12 de julio de 2011, se libraron las boletas de notificación y los Oficios de notificación, correspondientes.
En fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia de la apertura del cuaderno separado para el trámite del “amparo cautelar” solicitado, a los fines de darle cabal cumplimiento a la decisión emanada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, el 11 de julio de 2011.
El 26 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Cooperativas, el cual fue recibido el 22 de julio de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 27 de julio de 2011.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 2 de agosto de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de agosto de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el cual fue recibido el 9 de agosto de 2011.
El 21 de septiembre de 2011, se recibió Oficio Nº 727-11, de fecha 19 de agosto de 2011, emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los cuales se agregaron a los autos el 22 de septiembre de 2011.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se agregó a las actas procesales que conforman el presente expediente el cuaderno separado, en la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada en fecha 9 de agosto de ese mismo año.
El 1º de noviembre de 2011, el abogado Jesús Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.442, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, consignó poder que acredita su representación. En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos el mencionado poder.
En fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Juzgado, a través del Oficio de fecha 12 de julio de 2011, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en tal sentido, ordenó librar Oficio al mencionado Tribunal, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez Primero Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El 22 de marzo de 2012, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 16 de marzo de 2012.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada, a través del Oficio de fecha 12 de julio de 2011, dirigido al Juez (Distribuidor) de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asignado por distribución al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en consecuencia, ordenó librar nuevamente Oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El 25 de octubre de 2012, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 19 de octubre de 2012.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada el 12 de julio de 2011, al Juez (Distribuidor) de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asignado por distribución al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de allí que, ordenó librar Oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera al Juzgado de Sustanciación las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, en fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza.
El 22 de enero de 2013, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 17 de enero de 2013.
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió Oficio Nº 1950-808-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 12 de julio de 2011.
El 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el referido Oficio junto con sus anexos.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó, que:
“(…) Visto el oficio Nº 1950-808-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, remitido por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a través del cual remitió las resultas de la comisión encomendada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de junio de 2011, se observa que las mismas no fueron enviadas en su totalidad, esto es, no consta la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ydelma Villarroel (…).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, se comunicó telefónicamente con el Juzgado comisionado y el ciudadano Oswaldo Fernández, en su condición de Secretario Accidental del referido Juzgado de Municipio, nos informó que la boleta en cuestión no fue encontrada en su Despacho, por lo cual, solicitó se les remitiera nuevamente una comisión, a los fines de practicar la notificación faltante.
En ese sentido, este Tribunal, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes y a los fines de la continuación de la causa, ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ydelma Villarroel (…) y, ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que practique la señalada notificación (…)”.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 20 de febrero de 2013.
El 17 de junio de 2013, se recibió Oficio Nº 1950-2013-310, de fecha 6 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 13 de febrero de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos dicho Oficio junto con la referida comisión.
El 19 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 11 de julio de 2011, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 11 de julio de 2011.
El 27 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de junio de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta esa misma fecha.
El mismo día, mes y año, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 19 de junio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 20, 25, 26 y 27 de junio del año en curso (…)”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, visto el anterior cómputo, consideró que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 19 de junio de 2013, por lo cual, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y que se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 28 de junio de 2013.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez, por lo que, se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sería reanudada la causa.
En fecha 9 de julio de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 27 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de julio de 2013, la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
Mediante sentencia Nº 2013-1792 de fecha 13 de agosto de 2013, esta Corte anuló todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde la fecha en la cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento, esto es, el 19 de junio de 2013, repuso al estado de que el Juzgado de Sustanciación notificara a la parte recurrente y que una vez efectuada ésta, se procediera a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para la continuación de la tramitación del presente proceso, finalmente se le hizo un llamado de atención al Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional para que en lo sucesivo se abstuviera de incurrir en el error delatado en la parte motiva del presente fallo.
El 14 de agosto de 2013, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.
En fecha 18 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandante y una vez conste en autos la notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario "Últimas Noticias" de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtió que el lapso para que los mismos se den por citados, luego de publicado el referido cartel, sería el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Finalmente, estableció que una vez constara en autos la notificación ordenada, remitiría a este Órgano Jurisdiccional el presente expediente para que se fijara la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 eiusdem.-
En esa misma fecha, se libró la comisión y la boleta correspondiente.
El 21 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de comisión dirigido al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en fecha 9 de octubre de 2013.
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 0790-0401 de fecha 25 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 18 de septiembre de 2013, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el día 4 de noviembre de 2013.
El 7 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a la Asociación Cooperativa "BATALLA DE EL JUNCAL R.S", de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez transcurridos el lapso de diez (10) días de despacho, se le tendría por notificada, ello con el objeto de salvaguardar el del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes.
Mediante nota de esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber fijado en la Cartelera de ese Tribunal la referida boleta de notificación.
El 26 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 7 de noviembre de 2013, exclusive, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida a la Asociación Cooperativa "BATALLA DE EL JUNCAL R.S", de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 07 de noviembre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de noviembre del año en curso (…)”.
Igualmente, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación dirigida a la Asociación Cooperativa "BATALLA DE EL JUNCAL R.S", de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó agregar a los autos la referida boleta.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento.
El 4 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de noviembre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 27 de noviembre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 28 de noviembre, 02, 03 y 04 de diciembre de 2013 (…)”. En virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 27 de noviembre de 2013, se acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó agregar dicho cartel a los autos.
En la misma fecha, se remitió el presente expediente.
El 5 de diciembre de 2013, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 9 de diciembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 4 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 27 de noviembre de 2013 (…)”.
Al respecto, se debe precisar que mediante decisión Nº 2011-0886, de fecha 2 de junio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que resolviera sobre la admisión del presente recurso con excepción de lo referente a la competencia.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se dejó constancia que se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la Asociación Cooperativa "BATALLA DE EL JUNCAL R.S".
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
Ello así, siendo que en fecha 26 de noviembre de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, procedió a librar el 27 de noviembre de 2013, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
De tal manera que, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en el folio 372 del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de noviembre de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 4 de diciembre de 2013, según el cual habían transcurrido “(…) cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 28 de noviembre, 02, 03 y 04 de diciembre de 2013”.
Del cómputo anterior se desprende que la parte interesada no cumplió con la carga de retirar el referido cartel, razón por la cual debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tal como lo estableció el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de diciembre de 2013. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional, declarar desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VELIZ, actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa “BATALLA DE EL JUNCAL R.S”, asistido por la abogada Eva González, contra “(…) la providencia administrativa nro. 127-10 de fecha 30 de noviembre del 2010, y notificado en fecha 17 de enero del 2011, contentiva de ejecución forzosa de Providencia Administrativa nro. 016-10”, emanada de la Dirección General de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en fecha 9 de marzo del 2010.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-G-2011-000090
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.