JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-2004-000524


En fecha 14 de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ROSA MIRELLA MELÉNDEZ DE AGÜIN, titular de la cédula de identidad número 4.342.687, asistida por el Abogado Rafael Agüin Rojas Tarbes, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 10.156, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución aprobada en fecha 5 de noviembre de 2011, por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante la cual se indica la fecha de inicio de su ascenso al cargo de “Profesor Asociado”.

En fecha 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar a la Universidad de Carabobo, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 29 de octubre de 2002, se dejó constancia que en fecha 14 de octubre de 2002, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; Luisa Estella Morales Lamuño, Juez; Ana María Ruggeri Cova, Juez; y Cesar Hernández, Juez. Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, por cuanto había transcurrido el plazo otorgado al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, sin que hubiese remitido los antecedentes administrativos solicitados, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con los elementos que cursaban en autos.

En fecha 31 de octubre de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en la misma fecha.

En fecha 7 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró “[…] que la competencia para conocer del presente recurso en primera instancia [correspondía] al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte […]. En consecuencia, […] [ordenó] remitir el presente expediente a dicho Juzgado”.

En fecha 3 de diciembre de 2002, se dio por recibido el oficio número 02/662, de fecha 27 de noviembre de 2002, emanado del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el cual remitió oficio número CJ-555-2002 de fecha 21 de noviembre de 2002, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se remitieron los antecedentes administrativos del caso.
Asimismo, se ordenó agregarlos al expediente, y por cuanto mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2002 se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se acordó librar oficio al mencionado juzgado, remitiéndole tanto el expediente judicial como el administrativo.

En fecha 10 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se declaró incompetente para conocer del Recurso de Nulidad incoado, y en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del presente expediente a dicho Órgano Jurisdiccional.

En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, oficio número 0193 de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual remitió el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Juzgado.

En fecha 9 de diciembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines que la Corte decidiera acerca de su competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 10 de diciembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 16 de junio de 2005, esta Corte dictó decisión número 2005-01438, mediante la cual declaró: i) su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso interpuesto, ii) admitió el referido recurso, ordenando la aplicación del iter procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, iii) ordenó la notificación de las partes en la presente causa, y finalmente, iv) ordenó a la parte recurrida la remisión de los antecedentes administrativos de la querellante.

En fecha 28 de junio de 2005, el abogado Miguel Ángel Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.364, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de junio de 2005.

En fecha 21 de septiembre de 2005, el abogado Miguel Ángel Ortega, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara boleta de notificación a la parte querellada.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se ordenó librar oficio de citación al Rector de la Universidad de Carabobo, a los fines que compareciera ante esta Corte a dar contestación a la querella interpuesta, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En igual fecha, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que practicara la citación de la parte querellada.

En fecha 13 de enero de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de comisión número CSCA-2550-2005, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 26 de octubre de 2005.

En fecha 2 de febrero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió el oficio número 0642 de fecha 23 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 480-05, librada en fecha 28 de septiembre de 2005. En tal sentido, por medio de auto de fecha 21 de marzo de 2006, se ordenó agregarlos al expediente.

En fecha 23 de febrero de 2006, la ciudadana Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, consignó copia del oficio número CSCA-2551-2005, de fecha 28 de septiembre de 2005, emanado de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y recibido por la Universidad de Carabobo en fecha 1 de diciembre de 2005.

En fecha 26 de abril de 2006, las abogadas Mariela Yánez Díaz y Nilia Pérez de Solórzano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.864 y 55.257, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo, presentaron escrito de contestación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

En fecha 15 de junio de 2006, la abogada Nilia Pérez de Solórzano, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del poder original que acreditaba su representación judicial en el presente proceso y se dejara copia simple del mismo.

En fecha 6 de julio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión número 2006-2175, mediante la cual declaró que “[…] el procedimiento aplicable para la sustanciación de tales pretensiones, era el previsto para la tramitación de los recursos contenciosos administrativos de efectos particulares emanados de las autoridades administrativas nacionales. En tal sentido, decidió reponer la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 18 de julio de 2006, vista la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2006, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 25 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en igual fecha.

En fecha 1 de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos Rector de la Universidad de Carabobo, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Adicionalmente, a los fines de practicar la citación de dicho Rector, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, se ordenó librar al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones acordadas, el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 3 de agosto de 2006, se dejó constancia que se libraron los oficios números: JS/CSCA/2006-645, JS/CSCA/2006-646 y, JS/CSCA/2006-647 a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad de Carabobo, respectivamente. Igualmente, mediante oficio número JS/CSCA/2006-648 se remitió el respectivo oficio al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 14 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de septiembre de 2006.

En fecha 22 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de septiembre de 2006.
En fecha 30 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de comisión número JS/CSCA-2006-648, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 17 de agosto de 2006, al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 20 de diciembre de 2006, se recibió oficio número 4430-703, de fecha 3 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión número 709, librada en fecha 3 de agosto de 2006.

En fecha 16 de enero de 2007, se ordenó agregar a las actas del expediente el oficio número 4430-703, de fecha 3 de octubre de 2006, emanado del referido Juzgado, conforme al cual se remitieron las resultas de la comisión efectuada.

En fecha 18 de enero de 2007, se dejó constancia que se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó a la Secretaría realizar el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 18 de enero de 2007, fecha de expedición del cartel previsto en la norma precitada, hasta la fecha del referido auto.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que “[…] desde el día 18 de enero de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y un (41) días continuos correspondientes a los días 18, 19, 20, 21 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007; [y los días] 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2007.

En esa misma fecha, por cuanto del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera vs. el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 16 de febrero de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 18 de enero de 2007, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y asimismo, ordenó se agregara a las actas el referido cartel.

En fecha 27 de febrero de 2007, se pasó el expediente a esta Corte Segunda, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha 28 de febrero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Igualmente, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 18 de enero de 2007, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales consiguientes.

En fecha 05 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de marzo de 2007, la abogada Nilia Pérez, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la Universidad de Carabobo, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la acción y el archivo del presente expediente.

En fecha 25 de abril de 2007, esta Corte recibió de la abogada Leixa Colins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Municipio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, escrito de opinión en relación a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-02024, mediante la cual se declaro improcedente el desistimiento del recurso, formulado por la abogada Nilia Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo; asimismo, se repuso la causa al estado en que se notifique a las partes de la decisión que consta en el auto de fecha 6 de julio de 2006, a los fines de que la parte recurrente cumpliera con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectuara la notificación de las partes, para que luego que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudara la causa al estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del referido fallo.

En fecha 2 de diciembre de 2008, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 4 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido el 10 de diciembre de 2008.

En fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación mediante oficios de los ciudadanos Rector de la Universidad de Carabobo, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y mediante boleta a la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido como se encontrara el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería reanudada la causa y comenzaría a computarse el lapso para que la parte recurrente retirara y publicara el cartel librado por ese Juzgado en fecha 18 de enero de 2007.

Adicionalmente, a los fines de practicar la citación de dicho Rector y de la ciudadana recurrente, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 16 de enero de 2009, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 29 de enero de 2009.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 28 de enero de 2009.

En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 4 de marzo de 2009.

En fecha 15 de abril de 2009, se recibió del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio número 440-088-09, de fecha 24 de marzo de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2009, la cual fue parcialmente cumplida.

En fecha 20 de abril de 2009, visto el oficio número 4420-088-09, de fecha 24 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2009, se ordenó agregarlo a los autos con los recaudos recibidos.

En fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y acordó la notificación mediante oficio de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rectora de la Universidad de Carabobo; y mediante boleta a la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüín, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido dicho lapso se computarían los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se acordó comisionar al Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que realizara las diligencias necesarias para notificar a las mencionadas ciudadanas. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 3 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 29 de abril de 2010.

En fecha 25 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 14 de mayo de 2010.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 20 de mayo de 2010.

En fecha 17 de septiembre de 2010, se recibió oficio número 004766, de fecha 23 de agosto de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo del oficio número JS/CSCA-2010-0249, de fecha 15 de abril de 2010, mediante el cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del auto de fecha 30 de abril de 2010.

En fecha 28 de septiembre de 2010, por cuanto no constaba en autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de abril de 2010, y remitida mediante oficio número JS/CSCA-2010-0250, de esa misma fecha, a través de la cual se comisionó al Juzgado Séptimo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la práctica de la notificación de las ciudadanas Rosa Mirella Meléndez de Agüin y Rectora de la Universidad de Carabobo, se acordó librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remitiera a ese Tribunal las resultas de la referida comisión, o en su defecto informara las razones por la cuales no había dado cumplimento. En esa misma fecha, se libró el respectivo oficio.

En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Séptimo del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 8 de octubre de 2010.

En fecha 11 de mayo de 2011, por cuanto no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 15 de abril de 2010, dirigida al Juez (Distribuidor) Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y por distribución recayó en al Juez Séptimo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se ordenó librar oficio al Juez Séptimo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma. En igual fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 2 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Séptimo del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 1 de junio de 2011.

En fecha 3 de noviembre de 2011, por cuanto no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 15 de abril de 2010, dirigida al Juez (Distribuidor) Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asignada por distribución al ciudadano Juez Séptimo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se ordenó librar oficio al Juez Séptimo del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma. En igual fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Séptimo del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 18 de noviembre de 2011.

En fecha 3 de julio de 2012, por cuanto no habían transcurrido los lapsos establecidos en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 13 de abril de 2010, a los fines de reanudar la presente causa, se ordenó notificar a las ciudadanas Rectora de la Universidad de Carabobo y Rosa Mirella Meléndez de Agüín, con la advertencia que una vez constara en autos dichas notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, concluido el mismo, se daría inicio al lapso de los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.

Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara la notificación de las referidas ciudadanas.

En fecha 6 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 3 de agosto de 2012.

En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio número 944 de fecha 1 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 464, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 12 de julio de 2012.

En fecha 25 de octubre de 2012, visto el oficio número 944 de fecha 1 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión número 464 librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 12 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.

En fecha 29 de octubre de 2012, visto que fueron infructuosas las gestiones de notificación de la ciudadana Rosa Mirella Melendez de Agüín, se ordenó librar boleta de notificación a los fines de fijarla en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera del Tribunal, se le tendría por notificada a la referida ciudadana.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se fijó en la cartelera de ese Tribunal, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Mirella Melendez de Agüín.

En fecha 14 de noviembre de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que venció el lapso de diez (10 días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Rosa Mirella Melendez de Agüín, en consecuencia, se agregó a los autos la referida boleta a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de diciembre de 2012, vista la imposibilidad de notificar a la ciudadana Rosa Mirella Melendez de Agüín, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de lograr la notificación de la referida ciudadana, quien es la parte demandante en la presente causa, ordenó librar oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), a las sociedades mercantiles HIDROCENTRO, CORPOELEC, MOVILNET, S.A., MOVISTAR, C.A., y DIGITEL, C.A., a los fines de solicitar información sobre la dirección, números de teléfonos o cualquier otra información que reposara en sus bases de datos que permitiera dar con el paradero de la ciudadana antes identificada. En esa misma fecha, se ordenó librar los oficios respectivos.

En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de Movilnet S.A, el cual fue recibido el 15 de febrero de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de Movistar, C.A, el cual fue recibido el 13 de febrero de 2013.

En igual fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de Digitel, C.A, el cual fue recibido el 15 de febrero de 2013.

En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual fue recibido el 19 de febrero de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), el cual fue recibido el 19 de febrero de 2013.

En fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Empresa Eléctrica Socialista (CORPOELEC), el cual fue recibido el 1 de marzo de 2013.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), el cual fue recibido el 4 de marzo de 2013.

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió de la Empresa Eléctrica Socialista (CORPOELEC), oficio número PCCCJ-0219, de fecha 5 de marzo de 2013, mediante el cual dio respuesta al oficio número JS/CSCA-2012-2395, de fecha 17 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 19 de marzo de 2013, visto el oficio número PCCCJ-0219 de fecha 5 de marzo de 2013, emanado de la Empresa Eléctrica Socialista (CORPOELEC), mediante el cual remitió anexos constante de cinco (05) folios útiles, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.
En fecha 26 de marzo de 2013, se recibió del Consejo Nacional Electoral (CNE), oficio número ONRE/0990/2013 sin fecha, mediante el cual dio respuesta al oficio número JS/CSCA-2012-2391, de fecha 17 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 1 de abril de 2013, visto el oficio número ONRE/O990/2013 de fecha 7 de marzo de 2013, emanado de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, por el cual dio respuesta al oficio número JS/CSCA-2012-2391 de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante el cual remitió anexos en seis (06) folios útiles, se ordenó agregar a los autos el oficio y sus respectivos anexos.

En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió de la Dirección de Seguridad de MOVISTAR, oficio S/N de fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual dio respuesta al oficio número número JS/CSCA-2012-2396, de fecha 17 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 6 de mayo de 2013, vista la comunicación S/N de fecha 13 de febrero de 2013, emanada de la Dirección de Seguridad de MOVISTAR, recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas en fecha 2 de mayo de 2013, mediante la cual remitió anexos constante de dos (02) folios útiles, se ordenó agregar a los autos la referida comunicación junto con sus anexos.

En fecha 7 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de Hidrocentro, C.A, el cual fue recibido el 6 de mayo de 2013.

En fecha 8 de mayo de 2013, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Mirella Melendez de Agüín, a los fines de la continuación de la causa, para lo cual se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.

En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 23 de mayo de 2013.

En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió de la Gerencia de Asuntos Judiciales de Movilnet, oficio S/N de fecha 3 de abril de 2013, mediante el cual dio respuesta al oficio número JS-CSCA-2012-002394, de fecha 17 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, se recibió de la Gerencia de Asuntos Judiciales de CANTV, oficio S/N de fecha 5 de marzo de 2013, mediante el cual dio respuesta al oficio número JS-CSCA-2012-002393, de fecha 17 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 4 de julio de 2013, se recibió oficio número HC/GU/420/2013, emanado de C.A Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), en fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de información relacionada con la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio número 568, de fecha 6 de agosto de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 8 de mayo de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, visto el oficio número 568 de fecha 6 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 8 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos.

En fecha 15 de octubre de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 3 de julio de 2012, se dio por reanudada la causa, y visto que la misma se encontraba en la fase de librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis al caso de marras), se ordenó librar el referido cartel, en el tercer (3er) día de despacho siguiente al de la fecha de este auto, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, recordándole a la parte interesada que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo anteriormente citado, se debía verificar dentro de los (30) días siguientes a su expedición, contando luego el interesado con los tres (3) días de despacho siguientes a su publicación para consignar en autos un ejemplar del mismo.

En fecha 21 de octubre de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento al auto de fecha 6 de julio de 2006, así como a la Sentencia número 2008-02024 de fecha 10 de noviembre de 2008, dictados por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y a los autos de fechas 17 de diciembre de 2008, 17 de diciembre de 2012 y 15 de octubre de 2013, dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis a la presente causa. En esa misma fecha, se libró el referido cartel.

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficio número RIIE-1-0501-0783, de fecha 2 de octubre de 2013, mediante el cual acusó recibo del oficio número JS/CSCA-2012-2392, de fecha 17 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de noviembre de 2013, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el día 21 de octubre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ratione temporis), hasta la fecha de ese auto, inclusive, aplicándose el criterio establecido en la sentencia número 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, con Ponencia Conjunta, recaída en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera Vs. El Ministerio de Interior y Justicia, por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 21 de octubre, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y uno (31) días continuos correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de noviembre del año en curso.”.

En igual fecha, por cuanto del cómputo practicado por Secretaría se desprendía que transcurrió el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia número 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, con Ponencia Conjunta, recaída en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera Vs. El Ministerio de Interior y Justicia, por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 21 de octubre de 2013, se acordó remitir el expediente Judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó agregar a las actas el referido cartel. En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de diciembre de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO


Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2002, la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin, asistida por el abogado Rafael Agüin Rojas, antes identificado, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución aprobada en fecha 5 de noviembre de 2011, por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se indica la fecha de inicio de su ascenso al cargo de “Profesor Asociado”, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Señaló que “[…] [ingresó] como personal docente contratada de la Universidad de Carabobo, en la Facultad de Ciencias de la Salud, desde la fecha 01/11/79 al 01/06/81, luego de fecha 18/03/85 al 03/11/87, del 15/01/90 en adelante, contratada con la categoría de Instructor, dichos contratos como personal docente fueron cumplidos en la Facultad de Ciencias de la Salud (Médicina)[sic], Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) y Facultad de Odontología de la Universidad de Carabobo, como se evidencia en documento VRAC-1213-CD, de fecha de 16 de Julio de 1.997, […] emanado del Vicerrector Académico para la Comisión Delegada del Consejo Universitario y en fecha 28 de abril de 1.997, [recibe] comunicación del Prof. Asdrúbal Romero Mujica, Rector de la Universidad de Carabobo la cual le expresa [su] designación de Instructor a Medio Tiempo en la Asignatura Instrumental II, Informática, del Departamento de Ciencias Básicas Odontológicas, de la Escuela de Odontología, a partir del 19/06/96[…]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Indicó que “[…] [en] fecha 30/9/97, el Decano de la Facultad de Odontología Prof. Francisco Torrealba, dirige comunicación, al Rector Presidente y demás miembros del Consejo Universitario, oficio CFO- 813-9, donde informa que el Consejo de Facultad aprobó [su] ubicación en el escalafón de Instructor de tiempo cumplido con seis (6) años y ocho meses de antigüedad acumulada a partir del 8/09/97 […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Manifestó que “[…] [en] fecha 13 de octubre de 1.997, el Vicerrector Académico, [dirigió] comunicación a la Comisión Delegada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, donde informa que [ese] Vicerrectorado considera desde el punto de vista académico, la UBICACIÓN en el escalafón de la Prof. Rosa Mirella Meléndez de Agüin, en la categoría de Instructor de Tiempo Cumplido con seis años y siete meses de antigüedad acumulada con efectos académicos y administrativos, a partir del 08/09/97. [Dispondría] de dos lapsos de 180 días consecutivos cada uno, contados a partir de la emisión del oficio rectoral de [esa] Ubicación para los ascensos a la [sic] categorías de Profesora Asistente y Agregado. […], es decir que con la mencionada ubicación podía ascender a profesor asistente y agregado y que para el 08/02/99 TENDRIA LA ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE PARA ASCENDER A ASOCIADO […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Expuso que “[…] [en] fecha 15 de Mayo de 1.998, el ciudadano Decano de la Facultad de Odontología [dirigió] comunicación al Rector de la Universidad de Carabobo, en la cuál [informó] ‘se aprobó el acta de discusión de trabajo de grado titulado DISEÑO DE LA BASE DE CONOCIMIENTO PARA UN SISTEMA EXPERTO ORIENTADO A LA TOMA DE DECISIONES, presentado para optar el [sic] grado de Magister en Matemática, Mención Computación, con el cuál la profesora Rosa Mirella Meléndez de Agüin, aspira ascender en el escalafón universitario a la categoría de Asistente’ […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Indicó que, “[…] [en] fecha 23 de Julio de 1998, [recibió] comunicación del Decano de Odontología oficio CD-FO /305/98, donde [le] informa que fue diferido [su] ascenso a la categoría de profesor agregado, porque los recaudos [estaban] incompletos, donde le menciona entre otros: ‘se requiere la presentación de su último ascenso’ […]”. [Corchetes de esta Corte].

Expuso que, “[…] [en] fecha 9 de Noviembre DE [sic] 1.998, [envió] comunicación al Decano y Consejo de Facultad de Odontología, donde [solicita] entre otros, que gestionara ante el Consejo Universitario la respuesta sobre [su] ubicación en el escalafón y la designación del jurado en trabajo de ascenso para agregado, en virtud de que el procedimiento para ascender requería de cierto tiempo el cuál debería concluir en diciembre del 1.998, para poder ascender a profesora asociado a partir del 08/02/99. […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Manifestó que, “[…] [en] fecha 10 de Febrero de 1.999, el Rector de la Universidad de Carabobo, [emitió] oficio R-390, […] donde informa que el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo en su sesión del día 18/01/99, decidió cambiar [su] tiempo de dedicación como profesora, de medio tiempo a seis horas desde el 19/07/96 al 07/01/99. En fecha 24 de Noviembre de 1.999, [solicitó] la nulidad del acto administrativo emitido por el Consejo Universitario de fecha 18/01/99, oficio R-390, y en fecha 2 de mayo de 2.001, esta Corte [declaró] con lugar el recurso intentado por [su] persona y en consecuencia anuló dicho acto administrativo [...]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Resaltó que “[…] [en] fecha 18 de marzo de 1999, consign[ó] el plan de trabajo para ascender a profesora asociado. En fecha 7 de abril 1.999, [le] notifican que la Comisión de Investigación del Departamento de Ciencias Básicas aprobó el plan de trabajo para ascender a asociado y en fecha 7 de Julio de 1.999, [solicita] ante el Decano y Consejo de Facultad de Odontología el ascenso a profesor ASOCIADO [...]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Denunció que “[…] es después del 5 de Marzo del 1999 fecha en que es aprobado el trabajo para agregado por el jurado, es que podía presentar el Plan de Trabajo para ASOCIADA al Departamento, puesto que para ESE MOMENTO, NO SABÍA si iba a ser aprobado [su] trabajo de investigación para agregado, pero según [su] antigüedad académica es para el 8 de FEBRERO de 1999, cuando [le] correspondía por Ley ascender a ASOCIADA. Situación que no ocurrió por la tardanza de la administración para tramitar [su] ubicación en el escalafón y los ascensos, violando así el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es mas hubo que ejercer un Amparo Constitucional, el cual fue declarado a favor, ordenando a la universidad emitir [su] ascenso a profesora AGREGADA en el lapso de 10 días. El hecho de no haber presentado el ascenso a asociada el 8 de Febrero de 1.999, es imputable a la Administración y no a [su] persona. […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].
Sostuvo que, “[…] [en] fecha 20 de Marzo de 2000, [interpuso] un Amparo Constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contra la omisión del Rector Presidente y del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, al no [expedirle] [su] ascenso a Profesora Agregado, por haber violado la Administración el artículos [sic] 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Señaló que “[…] el Ex Decano de Odontología Francisco Torrealba retuvo el ascenso a profesora agregado 5 largos meses, cuando los reglamentos lo obligan a hacerlo en 15 días hábiles, y peor aún [notificarle] el 16/7/99 ‘que su ascenso a profesora asociada está DIFERIDO hasta que presente su ascenso a profesora agregado por el Consejo Universitario’. Es obvio, que para esa fecha no [le] podía llegar nunca el ascenso a agregado del Consejo Universitario, porque él lo tenía engavetado en la Facultad de Odontología. Cometiendo de esta forma ABUSO DE PODER y [perjudicándole] académica y administrativamente porque hasta la fecha no [le] han cancelado el referido ascenso, debido a que entró en acreencias, mientras que otros profesores que impulsaron sus ascensos posterior al [suyo], recibieron su remuneración en la fecha oportuna. […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Expresó que, “[…] [en] fecha 14 de Diciembre del 2.001, [interpuso] recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la resolución aprobada por el Consejo Universitario de fecha 5/11/2001, referida solamente a una parte del acto administrativo como es la fecha donde comienza [su] ascenso a profesora asociado, y notificada el 27 de noviembre de 2.001, mediante oficio CU-485 de fecha 7 de noviembre de 2.001. mencionando [sic] en el referido oficio que [su] ascenso a profesora asociado comienza a partir del 07/08/99, y no el 08/02/99 siendo esta última, la fecha en que debería comenzar [su] ascenso a profesora asociada, conservando plena validez el resto del contenido del acto administrativo como es [su] ascenso a profesora asociada […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Haciendo referencia a lo establecido en el artículo 205, parágrafo primero del Estatuto Único del Profesor Universitario, insistió en que, “[…] [es] obvio que la Universidad de Carabobo, violó este artículo al tomar como fecha de inicio de ascenso a profesora asociada 07/08/99 y no la fecha en que [cumplió] la antigüedad en el escalafón es decir 08/02/99, Es [sic] importante resaltar que la Universidad [reconoció] que había presentado los ascensos anticipadamente, como se observa en oficio de fecha 13 de junio de 2.000, la Universidad de Carabobo, [le] ubica en el escalafón universitario, en la categoría de Instructor de Tiempo Cumplido con seis años y siete meses de antigüedad acumulada a partir del 08/09/97 […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Recalcó además que, “[…] [la] Universidad de Carabobo ha violado el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos. La administración ha violado estos artículos al no [haberle] tramitado [su] ubicación y ascenso a profesor asociado con eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia además de NO haber obtenido una respuesta oportuna, [viéndose] en la necesidad de ejercer dos amparos constituciones con la finalidad obtener la ubicación y los respectivos ascensos. Toda la demora en el procedimiento fue imputable a la Administración y no a [su] persona, por engavetamiento de [su] ubicación y ascensos por LOS DECANOS de Odontología y el RECTOR de la Universidad de Carabobo […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Concluyó solicitando “[…] la nulidad de la decisión del Consejo Universitario de fecha 5/11/2001, referida SOLAMENTE a una parte del acto administrativo, como es la fecha donde comienza [su] ascenso a profesora asociado, y notificada el 27 de noviembre de 2.001, mediante oficio CU-485 de fecha 7 de noviembre de 2.001. mencionando [sic] en el referido oficio que [su] ascenso a profesora asociado comienza a partir del 07/08/99, y no el 08/02/99 siendo esta última, la fecha en que debería comenzar [su] ascenso a profesora asociada, conservando plena validez el resto del contenido del acto administrativo como es mi ascenso a profesora asociada […]”. [Corchetes de esta Corte] [Resaltados del original].

Asimismo, solicitó que se ordene a la Universidad de Carabobo cancelar el diferencial de sueldo correspondiente al cargo de “Profesor Asociado” desde el 8 de febrero de 1999 hasta el 7 de agosto del mismo año, con los respectivos beneficios dejados de percibir.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa lo siguiente:
En fecha 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Rosa Mirella Meléndez De Agüin, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución aprobada en fecha 5 de noviembre de 2011, por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se indica la fecha de inicio de su ascenso al cargo de “Profesor Asociado”.
Asimismo, en fecha 7 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, declinó su competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por cuanto a su juicio, el objeto del recurso estaba constituido por un acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo de la Universidad de Carabobo, y en virtud del criterio establecido en la sentencia de fecha 12 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (expediente número 02-27607, caso: Rosa Consuelo Tarazona de Riveros), la competencia correspondía al referido Juzgado Superior.
Posteriormente, en fecha 7 de julio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte dejó constancia del recibo del presente expediente, y el 10 de diciembre de 2003 se declaró incompetente para conocer de la presente causa, en virtud del criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2003 (expediente número 2002-0097).
La anterior decisión quedó establecida en la dispositiva de la sentencia en los siguientes términos:
“[…] en virtud de lo anteriormente expuesto [ese] Juzgado Superior […] se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado por la ciudadana ROSA MIRELLA MELÉNDEZ DE AGÜIN […] contra el acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en virtud de no haber respondido el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2001, contra el acto administrativo dictado por el mencionado Consejo Universitario en fecha 05-11-2001, y DECLINA el conocimiento del recurso para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a donde se ordena remitir el expediente.[…]”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].

De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte al declararse incompetente, ordenó remitir el expediente nuevamente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando lo conducente era haber declarado el conflicto negativo de competencia, por haber sido este el segundó órgano jurisdiccional que se declaraba sin competencia para conocer de la presente causa.

En este sentido, el referido Juzgado Superior debió remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es el órgano superior común a los dos Tribunales en cuestión, a los fines que determinara a cual órgano le correspondía conocer el Recurso de Nulidad interpuesto, y no a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como en efecto lo hizo.


Asimismo, considera esta Corte pertinente traer a colación lo dispuesto en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Saturnino José Gómez González vs Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, la cual establece:

“[…] Al respecto, la Sala considera, que el conflicto de competencia surgió entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien correspondía plantearlo ante esta Sala, por disponerlo así las normas procesales antes citadas, y no remitir a otro Juzgado el expediente para que conociera del recurso interpuesto. […]”. [Corchetes y negrillas de esta Corte].


De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte no debió declinar su competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto era el segundo órgano jurisdiccional que declaraba su incompetencia sobre una misma causa, siendo lo correcto haber planteado el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de ello, y ante la imposibilidad de darle continuidad al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, esta Corte declara nulas todas las actuaciones procesales realizadas en esta instancia jurisdiccional, y en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de haber sido este el segundo órgano jurisdiccional que se declaraba incompetente para conocer de la presente causa, suscitando así un conflicto negativo de competencia que debe ser tramitado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en esta instancia jurisdiccional, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ROSA MIRELLA MELÉNDEZ DE AGÜIN, titular de la cédula de identidad número 4.342.687, asistida por el Abogado Rafael Agüin Rojas Tarbes, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 10.156, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución aprobada en fecha 5 de noviembre de 2011, por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante la cual se indica la fecha de inicio de su ascenso al cargo de “Profesor Asociado”, y en consecuencia,

2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de haber sido este el segundo órgano jurisdiccional que se declaraba incompetente para conocer de la presente causa, suscitando así un conflicto negativo de competencia que debe ser tramitado ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Número AP42-N-2004-000524
GVR/04

En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.



La Secretaria Accidental.