JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2007-001390
En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 890-2007 de fecha 9 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por el ciudadano MELVIN RAMOS VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.700.886, asistido por los abogados Juan José Pino e Isabel de Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.913 y 101.352, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 9 de abril de 2007, mediante el cual se oyó la apelación ejercida en fecha 28 de marzo de 2007, por el abogado Ángel Orasma Garbi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.964, apoderado judicial del recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de marzo de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido los cinco (5) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
El 28 de noviembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que concluyó la relación de la causa, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) hasta el día primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), transcurrieron cinco (05) días continuos correspondientes a los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007 y; 1º de octubre de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre de 2007”.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2007-2261 de fecha 17 de diciembre de 2007, esta Instancia Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 26 de septiembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiese lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de enero de 2008, se acordó librar las notificaciones a las partes y al Procurador General del estado Guárico, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 8 de abril de 2008, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), del oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 14 de febrero de 2008.
En fecha 8 de diciembre de 2011, la abogada María Martínez actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contralora General del estado Guárico, consignó diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
El 16 de enero de 2012, la abogada Milagros del Valle Guedez Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contralora General del estado Guárico, consignó diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 26 de enero de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el articulo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practicar notificaciones correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 26 de marzo de 2012, la abogada María Gabriela Romero Agreda, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contralora General del estado Guárico, consignó diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2600-5275 de fecha 23 de abril de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 26 de enero de 2012, la cual fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el día 23 de mayo de 2012.
El 9 de julio de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en decisión de fecha 17 de diciembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día once (11) de junio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2012 y los días 2, 3 y 4 de julio de 2012. Igualmente, certifica que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General del estado Guárico correspondientes a los días 24, 28, 30 y 31 de mayo de 2012 y los días 4, 5, 6 y 7 de junio de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 8 y 9 de junio de 2012 (...)”.
El 10 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-1539 de fecha 25 de julio de 2012, esta Instancia Jurisdiccional declaró la nulidad del auto emitido por esta Corte el 9 de julio de 2012, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar, respecto de la decisión dictada por esta Corte el 17 de diciembre de 2007, donde se indicaría a los efectos de llevar a cabo la notificación de la parte recurrente, que la misma se debería efectuar en el domicilio procesal indicado por el al Abogado Ángel Orasma Garbi, en el poder apud acta, que corre inserto al folio 51 del expediente judicial.
En fecha 2 de agosto de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el articulo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 18 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 762-12 de fecha 7 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 2 de agosto de 2012, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el día 20 de diciembre de 2012.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, este Órgano jurisdiccional señaló:
“(...) en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano MELVIN RAMOS VIERA, al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; indicándoles que una vez conste en autos las referidas notificaciones y vencidos los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarán correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como sean los lapsos anteriormente mencionados y en cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, se fijará por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los Oficios de notificación correspondientes.
El 14 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la Contralora General del estado Guárico, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara boleta de notificación en la cartelera de esta Corte.
En fecha 22 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos Oficio Nº 2600-6114 de fecha 8 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013, la cual no fue debidamente cumplida.
El 2 de julio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 28 de febrero de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concedieron dos (2) días continuos como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de julio de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de julio de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 3 y 4 de julio de 2013 (...)”.
El 26 de julio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 1º de agosto de 2013, esta Corte señaló:
“Por cuanto de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes; incurriéndose en un error en la boleta de notificación librada en esa misma fecha al ciudadano MELVIN RAMOS VIERA, toda vez que no se señaló al Apoderado Judicial del referido ciudadano Abogado Ángel Orasma Garbi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.964, según poder que cursa inserto al folio 51 de la primera (1ra.) pieza del presente expediente; este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca los autos dictados en fechas dos (2) y veinticinco (25) de julio de julio de dos mil trece (2013) y deja sin efecto la nota de fecha veintiséis (26) de julio de julio de dos mil trece (2013); en consecuencia, se acuerda notificar nuevamente a la parte recurrente del auto dictado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), así como de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de julio de julio de dos mil doce (2012) y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano MELVIN RAMOS VIERA, remitiéndole anexo la inserción pertinente”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 3 de octubre de 2013, la abogada Mariela García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.036 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contralora General del estado Guárico, consignó diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2600-6540 de fecha 15 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 1º de agosto de 2013, a los fines de notificar a la parte recurrente la cual fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el día 4 de noviembre de 2013.
El 18 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a los autos Oficio Nº JE41OFO2013001262 de fecha 30 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de enero de 2008, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de diciembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte el 28 de febrero de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concedieron dos (2) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 29 de enero de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de enero de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 19 y 20 de diciembre de 2013 (...)”.
El 30 de enero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 28 de marzo de 2007, por el abogado Ángel Orasma Garbi, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, contra el fallo dictado en fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 26 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y en esa misma oportunidad, se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se concedió como término de la distancia, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, es importante señalar que mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2012, esta Corte repuso la causa a los fines que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a tal efecto se libraron los Oficios de notificación y boleta correspondiente, notificaciones éstas que fueron debidamente practicadas.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2013, vista la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el día 20 de febrero de 2013, mediante el cual fue elegida su nueva junta directiva esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Melvin Ramos Viera, al Contralor General del estado Guárico y al Procurador General del mismo estado, concediéndosele a este último el lapso de ocho (8) días hábiles; con la advertencia que una vez constara en autos las referidas notificaciones y vencidos los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, vencidos éstos se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, eiusdem.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta al ciudadano Melvin Ramos Viera y los Oficios al Juez (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Contralor General del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico.
En ese mismo orden de ideas, el 18 de noviembre de 2013, se ordenó agregar a los autos Oficio Nº JE41OFO2013001262 de fecha 30 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de enero de 2008, la cual fue debidamente cumplida.
Ello así, y por cuanto se encontraban notificadas las partes esta Corte mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en lo articulo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concedió dos (2) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
En consecuencia, se observa que en fecha 29 de enero de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el computo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota de Secretaria que riela en el folio 67 de la segunda pieza del presente expediente, que “(…) transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de enero de 2014 (…)”, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
En el caso sub iudice, se desprende que desde el 13 de enero de 2014 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 28 de enero de 2014 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 28 de marzo de 2007, por el abogado Ángel Orasma Garbi, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, contra el fallo dictado en fecha 23 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MELVIN RAMOS VIERA, asistido por los abogados Juan José Pino e Isabel de Andrade, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/62
Exp. Nº AP42-R-2007-001390
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.