JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-001406
En fecha 2 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1423-08 de fecha 3 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.239, asistido por los abogados María Magdalena Mendoza y Boris Faderpower, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.387 y 47.652, respectivamente, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA POLICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de junio de 2008, mediante el cual el Juez a quo oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 17 de junio de 2008, por la abogada María Magdalena Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.387, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de marzo de 2008, mediante la cual declaró en la oportunidad para dictar decisión de fondo del asunto, inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 29 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde que se inició la relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día cuatro (04) de octubre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 1º, 02, 03 y 04 de octubre de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de octubre de 2008 (…)”.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2008-2155 de fecha 26 de noviembre de 2008, esta Instancia Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 30 de septiembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiese lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el articulo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional señaló, que:
“Por cuanto en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por recibido Oficio signado con el Nº 1650/2012, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), la cual fue debidamente cumplida, se ordena agregarlo a los autos”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Por auto de fecha 22 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional señaló que:
“(...) en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), se acordó notificar a las partes, sin que hasta la presente fecha se haya fijado el procedimiento de segunda instancia ordenado en el mencionado fallo, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en los estados Lara y Trujillo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines que practique las diligencias necesarias para que notifique al ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERAS QUINTERO, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para que notifique al COMANDANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO; concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencido seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como sean los lapsos anteriormente mencionados, se fijará por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los Oficios de notificación correspondientes.
El 11 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 4920-776 de fecha 21 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2013, la cual no fue debidamente cumplida. Asimismo, se ordenó agregar a los autos en fecha 12 de junio de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, en virtud de la exposición del Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual manifestó su imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Orlando Antonio Calderas Quintero, por lo que esta Corte acordó librar la referida boleta, a los fines de ser fijada en la sede de este Tribunal.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta correspondiente.
El 10 de julio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 3 de julio de 2013, siendo retirada el día 30 del mismo mes y año.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Oficios Nros. 3250-6636 y 3250-6641 de fecha 10 de julio de 2013, emanados del Juzgado de los Municipios Trujillo Pampam y Pampanito del estado Trujillo, anexo a los cuales remitió las resultas de la comisiones libradas por esta Corte el 18 de septiembre de 2012, y el 4 de abril de 2013, a los fines de notificar al Comandante General de la Fuerza Policial del estado Trujillo y al Procurador General del estado Trujillo, las cuales fueron debidamente cumplidas. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el día 7 de noviembre de 2013.
El 18 de diciembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 4 de abril de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de enero de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de enero de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2013 y el día 7 de enero de 2014 (...)”.
El 30 de enero de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 17 de junio de 2008, por la abogada María Magdalena Mendoza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra el fallo dictado en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual en la oportunidad para proferir la sentencia definitiva declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, es importante señalar que mediante sentencia Nº 2008-2155 de fecha 26 de noviembre de 2008, esta Corte repuso la causa a los fines que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, notificaciones éstas que fueron debidamente practicadas.
Así las cosas, mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el día 20 de febrero de 2013, mediante el cual fue elegida su nueva junta directiva esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hayan vencido seis (6) días continuos que se concederían como término de la distancia, comenzarían correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92, eiusdem.
Ello así, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los articulos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron seis (6) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En consecuencia, se observa que en fecha 29 de enero de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota de Secretaría que riela en el folio 272 del presente expediente, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
En el caso sub iudice, se desprende que desde el 13 de enero de 2014 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 28 de enero de 2014 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 17 de junio de 2008, por la abogada María Magdalena Mendoza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 18 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CALDERAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.997.239, asistido por los abogados María Magdalena Mendoza y Boris Faderpower, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA POLICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/62
Exp. Nº AP42-R-2008-001406
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.
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