JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2014-000035

En fecha 14 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número JSCA-FAL-001050-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana DELMARIS CATALINA SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.310.457, representada judicialmente por el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.917, contra el acto administrativo S/N de fecha 6 de agosto de 2012, suscrito por quien fuera para el aludido año el Coordinador General de la Junta Modernizadora y Reestructuradora del Consejo Disciplinario del CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual, fue “destituida” del cargo que venía desempeñando como funcionaria policial.

Dicha remisión se efectuó en razón del auto de fecha 1 de octubre de 2013, a través del cual, el Juzgador de Instancia oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2013, por los abogados Carla María Barrientos Colina y Cristian Alberto Mena Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 171.262 y 160.900, respectivamente, actuando con carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, contra la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2013, que declaró Inadmisibles las pruebas promovidas por dicha parte en primera instancia.

En fecha 15 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 5 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado por esta Corte en fecha 15 de enero de 2014 y, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente con el objeto de que esta Alzada dictara la decisión respectiva.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31 de enero, 3 y 4 de febrero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 16, 17, 18, 19 y 20 de enero de 2014 […]”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.

Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En primer término, es importante para esta Corte destacar que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, en fecha 23 de septiembre de 2013, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró Inadmisibles las pruebas promovidas por dicha parte en primera instancia. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del oficio número JSCA-FAL-001050-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013.

Igualmente, se evidencia que el 15 de enero de 2014 se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 5 de febrero de 2014, se dejó constancia que dicho lapso venció, motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera decisión conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, tal y como se evidencia del folio 74 al folio 75, y de los folios 77, 89, 94 y 95 del expediente judicial.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte querellante apeló de la decisión emitida por el iudex a quo, esto es, el día 23 de septiembre de 2013, y el día, 15 de enero de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Alzada del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Por lo que, considera esta Corte que tal circunstancia trajo como consecuencia la falta de fundamentación de la apelación por la parte recurrente.

De modo que, si bien es perfectamente aplicable la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al desistimiento del caso de autos por falta de fundamentación de la apelación, también es cierto que al declarar desistido el presente asunto se estarían violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que poseen los justiciables en el ejercicio del derecho, y en este caso en concreto la parte apelante, al no serle imputable el hecho del tiempo que transcurrió entre la apelación y la recepción de la misma a este Órgano Jurisdiccional, por lo que mal sería que cargue con la consecuencia del desistimiento.

Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas [sic] de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de [sic] cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 23 de septiembre de 2013 la parte actora ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y no fue sino hasta el 15 de enero de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes y se procedió fue a fijar el lapso para la fundamentación de la apelación dándole inicio a la relación de la causa. Por tanto, en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010.

Ello así, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 15 de enero de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 15 de enero de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Juez Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/10
Exp. Número AP42-R-2014-000035

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.


La Secretaria Accidental.