PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000010
INHIBICIÓN
En fecha 30 de julio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1059-03 de fecha 16 de junio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERRER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.953.597, debidamente representada por los abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.906 y 46.079, respectivamente, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de junio de 2003, a través del cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 10 de junio de 2003, por el abogado Jesús C. Rangel Rachedell, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el prenombrado Juzgado el 12 de mayo de 2003, en la que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de agosto de 2003, se dio cuenta a esta Corte se designó ponente a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y se fijo en decimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 26 de agosto de 2003, el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachedell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 27 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
El día 9 de septiembre de 2003, el abogado Eulalio Antonio Guevara Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.452, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASAMBLEA NACIONAL, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de septiembre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El día 18 de septiembre de 2003, venció el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2003, se fijo el decimo día de despacho siguiente para la celebración del acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 30 de septiembre de 2003 el abogado Eulalio Antonio Guevara Rojas, antes identificado, consignó escrito de informes en la presente causa.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
El día 27 de abril de 2005, el abogado Luis Franceschi Velasquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.990, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose expresa constancia de que una vez vencido los lapsos a que hubiere lugar se declararía en estado de sentencia la presente causa.
En esa misma fecha se libró boleta dirigida a la ciudadana Maria Auxiliadora Ferrer Lozano y oficios Nros. CSCA-2013-008585 y CSCA-2013-008586 dirigidos al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República, respectivamente
En fecha 18 de febrero de 2014, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En esa misma fecha, se acordó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Presidente de esta Corte, Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.
En fecha 19 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez Presidente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 18 de febrero de 2014, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “prest[ó] patrocinio en la Asamblea Nacional, tal como se desprende de los Antecedentes de Servicios de fecha 11 de junio de 2007 emanado de la Oficina de Asuntos Especiales al Trabajador de la Dirección de Administración de Personal de la Asamblea Nacional y, de la Resolución Nº 00010-07 de fecha 24 de mayo de 2007 suscrita por la ciudadana Cilia Flores, en su carácter de Presidenta de la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.691 de fecha 25 de mayo de 2007, en la cual se evidencia [su] designación en el cargo de Director de Administración de Personal, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[…omissis…]
6 Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Resaltado de la Corte).
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber prestado su patrocinio en la Asamblea Nacional, parte recurrida en la presente causa, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgador de la Resolución citada en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, el mismo ejerció funciones como Director de Administración de Personal de la Asamblea Nacional, circunstancia ésta que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 18 de febrero de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/54
Exp. Nº AB42-X-2014-000010
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.,