JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AB42-R-2003-000294
En fecha 11 de abril de 2003, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1458 de fecha 8 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Rosservia Matos Sivira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.086, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR JOSÉ FERNÁNDEZ, LUIS EMILIO VELÁSQUEZ, JUAN MARTÍNEZ, ARGENIO ROMERO, MIGUEL CRESPO, HORLANDO ROJAS, NELSON CARDONA, LUIS HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros 4.948.896, 4.045.814, 5.873.275, 4.653.436, 3.824.380, 4.046.218, 8.383.639 y 4.537.940, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.).
Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto de fecha 8 de abril de 2003, en la cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia emanada del referido Juzgado Superior en fecha 21 de noviembre de 2002 en la cual declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 29 de julio de 2004, quedó constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expediente de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en la presente causa.
El 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Díaz, Jueza.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, visto que el asunto signado con el No. AP42-O-2003-001374 fue ingresado incorrectamente al Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, se ordenó el cierre informático del mismo y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el No. AB42-R-2003-000294. Igualmente, se acordó la acumulación, a los efectos de enlazar ambos asuntos.
El 28 de marzo de 2007, la abogada Rosario Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.822, solicitó que se declarase la perención de la instancia.
En fecha 26 de marzo de 2009, el ciudadano Miguel Crespo, debidamente asistido por el abogado Gustavo Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.756, manifestó desistir de la acción y del proceso.
El 17 de julio de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, quedando conformada de la siguiente forma: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2013, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente.
El 12 de agosto de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2013-1763 en la cual: i) se homologó el desistimiento expreso presentado por el ciudadano Miguel Crespo, ii) el decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Nelson Cardona, Luis Hernández, Omar Fernández y Luis Emilio Velásquez; y finalmente, iii) ordenó notificar a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, para que manifestaran su interés en continuar con la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se ordenó notificar a las partes.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, así como los Oficios Nros. CSCA-2013-009288 y CSCA-2013-009289, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.) y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 24 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D.).
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado manifestó su imposibilidad para notificar a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas.
El 28 de noviembre de 2013, se ordenó notificar a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, por lo cual se acordó su notificación por cartelera.
En esa misma fecha, se libraron por cartelera la boleta de notificación a los ciudadanos antes referidos.
El 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en cartelera de esta Corte, boleta librada en fecha 28 de noviembre de 2013.
El 27 de enero de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 17 de diciembre de 2013.
En fecha 13 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictase la decisión correspondiente; por cuanto se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2013 y se encuentra vencido el lapso establecido en la misma.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la apelación ejercida contra la sentencia proferida en fecha 21 de noviembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto por la abogada Rosservia Matos Sivira, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Omar José Fernández, Luis Emilio Velásquez, Juan Martínez, Argenio Romero, Miguel Crespo, Horlando Rojas, Nelson Cardona, Luis Hernández, contra el Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.).
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2013, dictó decisión Nº 2013-1763 en la cual se decidió: i) homologar el desistimiento expreso formulado por el ciudadano Miguel Crespo, ii) el decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Nelson Cardona, Luis Hernández, Omar Fernández y Luis Emilio Velásquez; y finalmente, iii) ordenó notificar a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, para que manifestaran su interés en continuar con la presente causa.
Ello así, siendo que este Órgano Jurisdiccional ya dictó sentencia definitiva en cuanto a las pretensiones de los ciudadanos Miguel Crespo, Nelson Cardona, Luis Hernández, Omar Fernández y Luis Emilio Velásquez, antes identificados, este Órgano Colegiado pasa a pronunciarse respecto a lo pretendido por los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, y a tal efecto se observa:
En fecha 12 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2013-1763 en la cual ordenó la notificación a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, para que manifestaran su interés en continuar con la presente causa, toda vez que se verificó una inactividad procesal desde el día 4 de abril de 2003, fecha en que su apoderado judicial apeló de la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de noviembre de 2002.
En ese aspecto, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que hasta la presente fecha los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas no han manifestado tener interés en que le sea sentenciada la presente causa.
Con relación a esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1 de junio de 2001, precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de alguna actuación de las partes. [Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-0973 de fecha 22 de junio de 2011, caso: “José Antonio Almérida González Vs. la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela”].
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que: “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción -ha entendido [esa] Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: “Goodyear de Venezuela, C.A”).
En este sentido, y conforme a la decisión de esta Corte Nº 2013-1763 de fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se libró boleta dirigida a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, así como los Oficios Nros. CSCA-2013-009288 y CSCA-2013-009289, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND) y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 24 de octubre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D.).
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Colegiado manifestó su imposibilidad para notificar a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas.
El 28 de noviembre de 2013, se ordenó notificar a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, por lo cual se acordó su notificación por cartelera.
En esa misma fecha, se libró por cartelera la boleta de notificación a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas.
El 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en cartelera de esta Corte, boleta librada en fecha 28 de noviembre de 2013.
El 27 de enero de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 17 de diciembre de 2013, dirigida a los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas.
Luego de las consideraciones anteriores, se observa que aun cuando se ordenó la notificación de los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, tales recurrentes no acudieron a este Órgano Jurisdiccional a manifestar su interés y mantienen una inactividad procesal desde el 4 de abril de 2003, -Folio 636 del expediente judicial- fecha en la cual su representante judicial apeló de la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de noviembre de 2002.
En razón de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que desde el 4 de abril de 2003, los ciudadanos Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas, no han realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente fecha, lo cual evidencia una inactividad de tales recurrentes por un lapso superior a diez (10) años, es por lo que resulta claro que los mencionados ciudadanos no instaron de manera alguna el proceso, a pesar del llamado realizado por esta Corte, por lo que resulta forzoso declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
Ello así, visto que esta Corte declaró: la pérdida del interés procesal de los recurrentes Juan Martínez, Argenio Romero y Horlando Rojas; homologado el desistimiento expreso formulado por el ciudadano Miguel Crespo; y el decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos Nelson Cardona, Luis Hernández, Omar Fernández y Luis Emilio Velásquez; antes identificados, este Órgano Jurisdiccional advierte que no queda algún otro punto por decidir en cuanto al recurso de apelación ejercido en fecha 4 de abril de 2003, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de noviembre de 2002 en la cual declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto contra el Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.).
Así pues, advierte esta Alzada que mediante Resolución N° 2007-0017, de fecha 9 de mayo de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701, de fecha 8 de junio del mismo año, la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia, acordó que los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a partir de la publicación de dicha Resolución, pasarían a ser: Juzgados Superiores Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, en tal sentido, visto que el presente expediente, proviene del extinto Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del citado asunto al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital competente (en funciones de distribución) a los fines legales pertinentes. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de abril de 2003, por la representación judicial de los ciudadanos JUAN MARTÍNEZ, ARGENIO ROMERO, HORLANDO ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.873.275, 4.653.436 y 4.046.218, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de noviembre de 2002 en la cual declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital competente (en funciones de distribución). Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

AB42-R-2003-000294
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.