EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001011
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 06 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 844-07 de fecha 7 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.700, representado judicialmente por los abogados José Gregorio Zaa Álvarez y Manuel Alfonso Parra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.550 y 90.333, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 7 de junio de 2007, a través del cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 16 de mayo de 2007, por el abogado José Gregorio Zaa Álvarez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el prenombrado Juzgado el 21 de febrero de 2007, en la que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho contados a partir del vencimiento de los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia.
En fecha 1 de febrero de 2008, esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] que desde el día doce (12) de julio de dos mil siete (2007) hasta el día dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes 13, 14, 15 y 16 de julio de 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se dej[ó] constancia que desde el día diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 25, 26 [sic] 30 y 31 de julio de 2007 y; 1°, 02, 03, 06, 07, 13 y 14 de agosto de 2007”.
El 11 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00249 de fecha 21 de febrero de 2008, esta Corte declaró: La nulidad parcial del auto de fecha 12 de julio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, ordenando en consecuencia reponer la misma al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En la misma fecha, se libró la boleta dirigida a José Gregorio Chávez y los oficios Nros. CSCA-2008-9476, CSCA-2008- 9477 y CSCA-2008-9478 dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente.
En fecha 5 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 2 de diciembre de 2008.
El 29 de Julio de 2009, fue recibido del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental oficio Nº 1712-09 de fecha 10 de julio de 2009, anexo al cual remite resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2008.
En fecha 5 de agosto de 2009, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida en fecha 29 de julio del mismo año.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se evidenció que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte el 21 de febrero de 2008 y en consecuencia se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Gregorio Chávez, al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Sindico Procurador Del Municipio Iribarren Del Estado Lara.
En esa misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano José Gregorio Chávez y Oficios Nros. CSCA-2012-009732, CSCA-2012-009733 y CSCA-2012-009734 dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente.
El 14 de mayo de 2013, se dejó constancia de que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, quedando reanudada la misma una vez transcurriera el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, y visto que no se habia dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, esta Corte acordó librar nuevamente la comisión, para lo cual se libro boleta dirigida al ciudadano José Gregorio Chávez y Oficios Nros. CSCA-2013-004713, CSCA-2013-004714 y CSCA-2013-004715 dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Sindico Procurador Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, respectivamente, dejándose expresa constancia de que una vez transcurridos los lapsos a que hubiere lugar se fijará mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación enviada al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió el Oficio Nº 1173/2013 de fecha 28 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de mayo de 2013.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a las actas oficio Nº 1173/2013 de fecha 28 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 20 de enero de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2013, se fijó el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2014, esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y los días 3, 4, 5, 6 y 10 de febrero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 21, 22, 23 y 24 de enero de 2014. […]”.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 27 de octubre de 2005, por los abogados José Gregorio Zaa Álvarez y Manuel Alfonso Parra actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Gregorio Chávez, identificados en autos, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Sostuvo que “[su] representado es funcionario al servicio del Municipio Iribarren del Estado Lara, desde el 16 de enero de 1993 hasta la presente fecha, en su condición de bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara, devengando en la actualidad un ingreso mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 450.270) con un horario de trabajo variable, de acuerdo a las guardias y turnos que les corresponde cumplir”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Que “[…] los empleados al servicio de la Municipalidad Irribarrense se rigen en todo lo concerniente a su régimen laboral por las Cláusulas contenidas en la II Convención Colectiva de los empleados de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, vigente desde el 17 de Agosto de 1998.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Indicó que “[l]a Alcaldía del Municipio Iribarren le adeuda a [su] poderdante la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.810.137,37) por concepto de sábados y domingos laborados, más el bono nocturno correspondiente al año 2003.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
También argumentó que “[l]a Alcaldía del Municipio Iribarren le adeuda a [su] poderdante la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 955.898,13) por concepto de sábados y domingos laborados, mas el bono nocturno correspondiente al año 2004.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Tras sumar lo anterior con una serie de conceptos que a su decir le correspondían, solicitó “[…] la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.766.035.5), mas la respectiva Corrección Monetaria (Indexación) a que hubiere lugar, a favor de [su] mandante, para lo cual solicitamos que se practique la experticia complementaria a fin de determinar el monto exacto a indemnizar, así como también los conceptos derivados de la mencionada clausula 80 que se vallan [sic] causando hasta la fecha en la cual se haga efectivo el pago”[reclamado]. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Determinada anteriormente la competencia para conocer del presente asunto, esta Corte pasa a constatar el cumplimiento de la obligación que tiene el apelante de presentar escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso de apelación interpuesto. La presentación del referido escrito debe efectuarse dentro del lapso comprendido entre el día siguiente a aquél en que se inicia la relación de la causa, a razón de la apelación, hasta el décimo (10) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
Así las cosas, tenemos que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Subrayado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Establecido lo anterior, es menester para esta Corte traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 01013, de fecha 19 de octubre de 2010, en lo que respecta a la carga procesal que tiene la parte apelante, de fundamentar la apelación ejercida en el lapso establecido, a tal efecto precisó lo siguiente:
“El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación” (Resaltado de esta Corte).
En atención a lo expuesto, esta Corte observa, que consta al folio ciento cuarenta y seis (146) del expediente, el computo realizado por la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, donde certificó que “[…] desde el día veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y los días 3, 4, 5, 6 y 10 de febrero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 21, 22, 23 y 24 de enero de 2014. […]”, evidenciándose que la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público; y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada el día 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, no vulnera normas de orden público ni se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Corte declara DESISTIDO el presente recurso de apelación y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el día 16 de mayo de 2007 por la representación judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 21 de febrero de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
2. DESISTIDO el recurso de apelación.
3. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA






La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2007-001011
ASV/54
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Acc.