R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de 2014
Años 203° y 155°
En fecha 1º de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 2193-2013 de fecha 21 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Naidi Coromoto Briceño de Orellana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.116, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GUSTAVO DOMÍNGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.042.469, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de octubre de 2013, emanado del prenombrado Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 8 de agosto de 2013, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 27 de mayo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se concedió un lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 20 de noviembre de 2013, el ciudadano José Gustavo Domínguez Vargas, asistido por la abogada Lucía Andreina Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.800, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se dejó constancia que comenzó a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 4 de diciembre de 2013, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a lo fines que dictara la decisión correspondiente.
El 9 de diciembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Naidi Coromoto Briceño de Orellana, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gustavo Domínguez Vargas, contra la Gobernación del estado Portuguesa.
Mediante decisión de fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 8 de agosto de 2013, la parte recurrente apeló de la referida decisión y el 21 de octubre del mismo año, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte querellante y ordenó la remisión del “asunto número KP02-N-2011-001003 (…) constante de ciento dos (102) folios útiles” mediante Oficio Nº 2193-2013, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 1º de noviembre del mismo año, dejándose constancia de haber recibido el mencionado expediente “conformado por una (01) pieza principal constante de ciento dos (102) folios útiles”.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional no puede pasar inadvertida la circunstancia relativa a que de la revisión de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que corre inserto al folio 49, auto de fecha 4 de febrero de 2013, mediante el cual el Juzgado a quo ordenó abrir pieza separada correspondiente al expediente administrativo.
En tal sentido, esta Alzada con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a que remita a este Órgano Jurisdiccional, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, el expediente administrativo del ciudadano José Gustavo Domínguez Vargas, los cuales fueron consignados ante ese Tribunal por la representación judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, y agregados a los autos en fecha 4 de febrero de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ



El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS




AJCD/58
Exp N° AP42-R-2013-001404.-
En fecha ___________ ( ) de_ ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-___________.
La Secretaria Acc.,