JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001569
El 4 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 13-1607, de fecha 26 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Iván Ramones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.619, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR PLÁCIDO GUTIÉRREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.820, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de noviembre de 2013 emanado del tribunal ut supra mediante el cual se oyó en un ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 30 de mayo de 2013 por el abogado Iván Ramones, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en la misma fecha, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte.
En la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 17 de diciembre 2013, compareció el abogado Iván Ramones, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, quien consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de enero de 2014, inclusive, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 29 de enero de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de enero de 2014, vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 11 de julio de 2011 por el ciudadano César Plácido Gutiérrez Noguera, debidamente asistido por el abogado Iván Ramones, contra la Gobernación del Estado Bolívar.
En fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar declaró parcialmente sin lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En la misma fecha, es decir, el 30 de mayo de 2013, el abogado Iván Ramones, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano recurrente, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 5 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 17 de diciembre de 2013, el abogado Iván Ramones, antes identificado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de enero de 2014, inclusive, se abrió el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
Seguidamente, en fecha 29 de enero de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 30 de mayo de 2013, y el día 5 de diciembre de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, pues aún cuando la referida sentencia hace mención a la circunstancia en que transcurre el referido período entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 30 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en la misma fecha, por Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, y no fue sino hasta el día 5 de diciembre de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, para así darle continuidad a la causa.
Siendo ello así, esta Corte evidencia que, la parte apelante sí consignó el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso legalmente establecido, pese a que existía una falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 5 de diciembre de 2013, y que las mismas no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos de que fundamentara su apelación, siendo así, resulta a todas luces VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado el día 17 de diciembre de 2013, por el abogado Iván Ramones, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano César Plácido Gutiérrez Noguera. Así se declara.
No obstante lo anterior, esta Corte evidencia del expediente una ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte recurrida en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto fecha 5 de diciembre de 2013, en el cual esta Corte dio cuenta del recibo de la presente causa.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, en atención a lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente el día 30 de mayo de 2013
2.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
3.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. N° AP42-R-2013-001569
ASV/7
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.



La Secretaria Accidental.