JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2014-000005

En fecha 13 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de junio de 2006, bajo el número 15, Tomo 57-A, representada por el abogado Joel Alexis Armada Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.709, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias números PRE-CJU-GPA-385-13, PRE-CJU-GPA-386-13, PRE-CJU-GPA-410-13, PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, de fechas las dos primeras 17 de septiembre de 2013 y los tres últimos de fecha 9 de octubre de 2013, emanadas del INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante las cuales se le impone, según cada Providencia, una sanción de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000), y que sumadas alcanzan la cantidad de Quinientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 537.000).

En fecha 14 de enero de 2014, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, admitió la misma, y ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.

En esa misma decisión, se ordenó solicitar al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, y se ordenó remitir el expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de enero de 2014, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, y en ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, se declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiere lugar.

En fecha 29 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecido en el auto de fecha 20 de enero de 2014, se dio por reanudada la causa, la cual se encontraba en la etapa de notificación de la admisión de la presente demanda.

En fecha 3 de febrero de 2014, se recibió del abogado Joel Alexis Armada Guevara, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2014, vista la diligencia presentada en fecha 3 de febrero de 2014, por el abogado Joel Alexis Armada Guevara, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela, C.A., el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En fecha 6 de febrero de 2014, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de febrero de 2014, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente.

En fecha 10 de febrero de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 5 de febrero de 2014, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se paso el expediente al Juez ponente.

En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 19 de febrero de 2014

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO


En fecha 3 de febrero de 2014, el abogado Joel Alexis Armada Guevara, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presenta causa, en los siguientes términos:

“[…] En horas de despacho del día de hoy 03 Feb 14 [sic] [comparece], Joel Alexis Armada Guevara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.032.929 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula número 124.709 en [su] condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela, C.A. tal como se desprende de documento poder que riela inserto en el expediente, a los efectos de solicitar lo siguiente:

Desistimiento del procedimiento iniciado contra el INAC en virtud de los 5 actos administrativos que impusieron sanción de multa a [su] representada dado que a la fecha se efectuó el pago correspondiente y no existe interés alguno.
Es todo, se leyó y conformes firman […]” [Corchetes de esta Corte].



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 16 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Sustanciación, esta Corte ratifica su competencia para conocer de la presente causa. Así se declara.

Ahora bien, se observa que en fecha 3 de febrero de 2014, el abogado Joel Alexis Armada Guevara, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV S.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presenta causa.

Respecto al referido método de autocomposición procesal, es necesario para este Órgano Jurisdiccional, reiterar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil; normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” [Destacado de esta Corte].
De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para […] desistir […] se requiere facultad expresa.” [Destacado de esta Corte].


Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.

En este sentido, se observa que en fecha 13 de enero de 2014, el abogado Joel Alexis Armada Guevara, consignó el poder que acreditaba su representación como apoderado judicial de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV S.A. (Vid. Folios 8 y nueve 9), conferido por el ciudadano Willian Alexander Posada Sandrea, titular de la cédula de identidad número 13.839.878, actuando en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil, a los fines de representar y defender sus derechos, acciones o intereses durante el presente proceso, otorgando expresamente la facultad para desistir.

En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los requisitos de procedencia de la institución procesal del desistimiento, son los siguientes: “1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia número 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Rosario Aldana de Pernía); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 Caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón, C.A.)”.

Siendo así, vista la autorización conferida por el ciudadano Willian Alexander Posada Sandrea, Presidente de la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV S.A., al abogado Joel Alexis Armada Guevara, y que el desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre materias disponibles por las partes, y que no resulta quebrantado el orden público, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo homologa el desistimiento del procedimiento, formulado en fecha 3 de febrero de 2014, por esa representación judicial, de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Rutas Aéreas de Venezuela RAV S.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias números PRE-CJU-GPA-385-13, PRE-CJU-GPA-386-13, PRE-CJU-GPA-410-13, PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, de fechas las dos primeras 17 de septiembre de 2013 y los tres últimos de fecha 9 de octubre de 2013, emanadas del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC), mediante las cuales se le impone, según cada Providencia, una sanción de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000), y que sumadas alcanzan la cantidad de Quinientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 537.000). Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de la Demanda de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de junio de 2006, bajo el número 15, Tomo 57-A, representada por el abogado Joel Alexis Armada Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.709, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias números PRE-CJU-GPA-385-13, PRE-CJU-GPA-386-13, PRE-CJU-GPA-410-13, PRE-CJU-GPA-411-14 y PRE-CJU-GPA-412-13, de fechas las dos primeras 17 de septiembre de 2013 y los tres últimos de fecha 9 de octubre de 2013, emanadas del INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante las cuales se le impone, según cada Providencia, una sanción de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), que equivale cada una a la cantidad de Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000), y que sumadas alcanzan la cantidad de Quinientos Treinta y Siete Mil Bolívares (Bs. 537.000).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número AP42-G-2014-000005
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria Accidental.