JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2007-001591

En fecha 22 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1956-07 de fecha 21 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARTÍNEZ NAVA, titular de la cédula de identidad número 3.636.821, representado por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.211, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se negó la admisión de unas pruebas, llevadas ante dicho ente en el expediente número 913.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de febrero de 2006, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de febrero de 2006 y, ratificado el 23 del mismo mes y año, por la apoderada judicial del ciudadano Armando José Martínez Nava, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 83.885, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 28 de octubre de 2005, que declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido.

En fecha 26 de octubre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González. En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente se ordenó la notificación de las partes y al Procurador General del estado Falcón, en el entendido que una vez vencido el lapso de cinco (5) días continuos concedidos como término de la distancia y constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, en virtud de las partes encontrarse domiciliadas en el estado Falcón, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las mismas y al Procurador General del estado Falcón, y por cuanto la parte recurrente no estableció domicilio procesal se ordenó su notificación mediante boleta que sería fijada en la cartelera de esta Corte.

En fecha 10 de abril de 2008, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, copia del oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en fecha 8 de abril de 2008.

En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha, fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.

En fecha 21 de abril de 2009, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha, fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.

En fecha 16 de octubre de 2012, en virtud de haberse encontrado la causa paralizada, esta Corte en aras de salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordenó su reanudación previa notificación de las partes, y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Falcón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juez (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que practicaran las diligencias necesarias para la notificación del ciudadano Armando José Martínez Nava, y al Inspector del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del estado Falcón. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, concediéndosele ochos (8) días de despacho de conformidad con establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzaría a transcurrir los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y en virtud de no constar en autos el domicilio procesal del ciudadano Armando José Martínez Nava, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Tribunal. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se iniciaría el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 26 de octubre de 2007.

En esa misma fecha, se libró por cartelera de esta Corte la boleta dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava, y los oficios números CSCA-2012-008474, CSCA-2012-008475 y CSCA-2012-008476 dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al Inspector del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del estado Falcón y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 19 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Alzada consignó oficio de notificación número CSCA-2012-008476, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.

En fecha 16 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio número 4600-220 de fecha 13 de marzo de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2012.

En fecha 17 de abril de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vice-Presidente y Alexis Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, en virtud del recibo del oficio número 4600-220 de fecha 13 de marzo de 2013, emendado del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2012, la cual fue debidamente cumplida; asimismo, se ordenó agregar a los autos.

En fecha 7 de mayo de 2013, esta Alzada, visto que mediante auto de fecha 17 de abril de 2013 se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, obviando la notificación de las partes y, visto que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16 de octubre de 2012, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandada se encontraba domiciliada en el estado Falcón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juez (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que practicara la notificación del Inspector del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Taques del estado Falcón.

Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República indicándoles que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubiesen vencido los ocho (8) días de despacho de conformidad con establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzaría a transcurrir los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y, en virtud de no constar en autos el domicilio procesal del ciudadano Armando José Martínez Nava, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Tribunal. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se iniciaría el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16 de octubre de 2012.

En esa misma fecha, se libró por cartelera la boleta dirigida al recurrente y los oficios correspondientes.

En fecha 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación de fecha 7 de mayo de 2013, dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.

En fecha 28 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte boleta de notificación de fecha 7 de mayo de 2013, dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.

En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio número CSCA-2013-004167, el cual fue recibido en fecha 13 de junio de 2013.

En fecha 2 de julio de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, oficio número 2485-299-13 de fecha 18 de junio de 2013, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013, la cual fue agregada a los autos en fecha 4 de julio de 2013, siendo debidamente cumplida.

En fecha 9 de julio de 2013, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidenció que no consta la notificación al tercero interesado, en virtud de los autos dictados por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2012, y 7 de mayo de 2013, en consecuencia se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A.. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la referida sociedad.

En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A. la cual fue recibida en fecha 5 de agosto de 2013.

En fecha 15 de octubre de 2013, notificadas como se encontraban todas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2013, y transcurrido los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se concedió cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, mas diez (10) de despacho siguientes para que las partes presten por escrito de los informes.

En fecha 5 de noviembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en fecha 15 de octubre de 2013, y visto el escrito de fecha 23 de febrero de 2006, presentado por la apoderada judicial del ciudadano Armando José Martínez Nava, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para que las partes presten las observaciones escritas al informe presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de noviembre de 2013, vencido los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de noviembre de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se acordó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la Decisión Correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 5 de diciembre de 2013, esta Alzada dictó la decisión número 2013-2625 por medio de la cual ordenó la notificación del ciudadano Armando José Martínez Nava, a los fines que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de notificación respectiva, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de haber sido ese el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía dicho interés. Y, en caso de que no diera respuesta dentro del plazo que fue fijado esta Corte consideraría la pérdida del interés del recurso interpuesto.

En fecha 9 de diciembre de 2013, esta Corte a los fines de dar cumplimiento a la decisión antes descrita, acordó librar la notificación correspondiente. No obstante, visto que de las actas que conforman el presente asunto no consta el domicilio procesal del recurrente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la respectiva boleta.

En fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación de fecha 9 de diciembre de 2013, dirigida al ciudadano Armando José Martínez Nava.

En fecha 27 de enero de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte boleta de notificación fijada el 17 de diciembre de 2013, dirigida al ciudadano recurrente.

En fecha 12 de febrero de 2014, notificada como se encontraba la parte recurrente del auto dictado por esta Alzada en fecha 5 de diciembre de 2013 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente asunto al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y los Teques del estado Falcón, mediante la cual se negó la admisión de unas pruebas, llevadas ante dicho ente en el expediente número 913.

En ese sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que, se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 23 de febrero de 2006, fecha en que ratificó su recurso de apelación ante el Juzgador de Instancia, no ha realizado actuación o diligencia que permita a esta Alzada evidenciar el interés del mismo, en continuar con el Recuso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, prolongándose tal inactividad durante un lapso que supera los cinco (5) años. (Vid. Del folio 44 al 46 del expediente judicial).

En atención a ello, resulta oportuno destacar que en cuanto a la actitud negligente de las partes, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00302 de fecha 21 de abril de 2010 y, reiterando un criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, emitido en sentencia número 1.153 de fecha 8 de junio de 2006; ha precisado lo siguiente:

“[…] el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos […]”. [Resaltado de esta Corte].
De modo que, el interés no sólo es esencial para la interposición de un Recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años, lapso prudencial.

A tal efecto, de las actas se desprende que mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, la cual corre inserta desde el folio ciento nueve (109) al folio ciento veinte (120) del expediente judicial, se ordenó notificar al ciudadano Armando José Martínez Nava para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días continuos desde su notificación, si mantenía interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto y que en caso de que no hubiera respuesta de la parte referida dentro de dicho lapso, se procedería a declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

De igual forma, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días continuos desde la notificación del recurrente para que manifestara su interés en continuar el proceso y visto que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 5 años) desde la oportunidad en que la parte recurrente interpuso el presente Recurso, esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción. (Vid. Folio 28 y 124 del expediente judicial).

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MARTÍNEZ NAVA, titular de la cédula de identidad número 3.636.821, representado por el abogado Francisco Limonchy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.211, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se negó la admisión de unas pruebas, llevadas ante dicho ente en el expediente número 913.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente número AP42-R-2007-001591
GVR/010

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________


La Secretaria Accidental.