JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Número AP42-R-2012-000405
El 2 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 871-2012, de fecha 20 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de Suspensión de Efectos, por la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES LA CORTEZA C.A., constituida ante el Registro de Comercio originalmente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 22 de julio de 1987, bajo el número 64, folios 157 al 165 del Libro de Comercio número 8 adicional, representada judicialmente por la abogada Anet Alzuru Arias, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 101.176, contra la Providencia Administrativa número 320-09 de fecha 2 de julio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual sancionó a la recurrente a pagar la cantidad de cinco mil quinientos noventa y cuatro bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.F. 5.594,62).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de marzo de 2012, dictado por el referido Juzgado mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 3 de marzo de 2011, por el abogado Nelson Alain Cuevas Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.323, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual el a quo declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 10 de abril de 2012, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 15 de mayo de 2012, esta Corte revocó parcialmente el auto de fecha 10 de abril de 2012, sólo en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y se ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes y de los terceros interesados, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia correspondiente.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Servicios Especiales La Corteza, C.A. y boleta por cartelera a los ciudadanos Henry José Trejo Díaz, Taide Elena Conde Ochoa, Uvencia Pastora Asuaje Báez, Davilia Rosa Rojas y Pedro José Velásquez, así como los y oficios números CSCA-2012-003880, CSCA-2012-003881 y CSCA-2012-003882, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 23 de mayo de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta librada el 15 de mayo de 2012 dirigida a los ciudadanos Henry José Trejo Díaz, Taide Elena Conde Ochoa, Uvencia Pastora Asuaje Báez, Davilia Rosa Rojas y Pedro José Velásquez.
El 13 de junio de 2012, se retiró de la Cartelera de esta Corte la referida boleta.
En fecha 13 de agosto de 2012, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación de la Procuradora General de la República, la cual se realizó el 8 de agosto de 2012.
El 24 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio número 535-2012 de fecha 14 de agosto de 2012 emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, el cual fue recibido en fecha 23 de octubre de 2012.
En fecha 8 de noviembre de 2012, por cuanto no constaba en autos la notificación librada a la parte demandada, en virtud del auto dictado por esta Corte el 15 de mayo de 2012, se acordó librar la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte se encontraba en el estado Portuguesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 eiusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Inspector del Trabajo del estado Portuguesa.
En esa misma fecha, se libraron los oficios números CSCA-2012-009654 y CSCA-2012-009655, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa.
En fecha 15 de mayo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
A los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículo 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Servicios Especiales La Corteza, C.A. y al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa. Igualmente, se ordenó notificar al Procurador General de la República, concediéndole a éste último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el mencionado lapso, más cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, por cuanto no constaba en autos el domicilio procesal de los ciudadanos Henry José Trejo Díaz, Taide Elena Conde Ochoa, Uvencia Pastora Asuaje Báez, Dávila Rosa Rojas y Pedro José Velásquez, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a los mencionados ciudadanos, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil; y transcurridos los mencionados lapsos, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en el aludido auto.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Servicios Especiales La Corteza, C.A. y boleta por cartelera dirigida a los ciudadanos Henry José Trejo Díaz, Taide Elena Conde Ochoa, Uvencia Pastora Asuaje Báez, Dávila Rosa Rojas y Pedro José Velásquez y los oficios números CSCA-2013-004696, CSCA-2013-004697 y CSCA-2013-004698, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 4 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta librada el 15 de mayo de 2013 dirigida a los ciudadanos Henry José Trejo Díaz, Taidé Elena Conde Ochoa, Uvencia Pastora Asuaje Báez, Davilia Rosa Rojas y Pedro José Velásquez.
El 25 de junio de 2013, se retiró de la Cartelera de esta Corte la boleta fijada el 4 de junio de 2013.
En fecha 28 de junio de 2013, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación del Procurador General de la República, la cual se realizó el 13 de junio de 2013.
El 8 de octubre de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio número 419-2013 de fecha 17 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, el cual fue recibido en fecha 7 de octubre de 2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 12 de diciembre de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte el 19 de noviembre de 2013, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó que desde el día 25 de noviembre de 2013, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 10 de diciembre de 2013, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2013 y a los días 2, 3, 4, 5, 9 y 10 de diciembre de 2013. Asimismo, dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 20, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2013; y se pasó el expediente al Juez ponente.
I
COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7, del artículo 24, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios Especiales La Corteza, C.A., contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpuesto por su representada contra la Providencia Administrativa número 320-09 del 2 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).
La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y número 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 19 de noviembre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dio inicio a la relación de la causa concediendo cinco (05) días continuos correspondientes al término de la distancia y fijando el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación.
Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 12 de diciembre de 2013, que desde el día 25 de noviembre de 2013, inclusive, fecha en la cual inició el lapso para la fundamentación a la apelación, hasta el día 10 de diciembre de 2013, inclusive, fecha en la cual terminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2013 y 2, 3, 4, 5, 9 y 10 de diciembre de 2013, sin que la parte apelante consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación a la apelación a que se refiere la norma citada.
En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado precedentemente.
En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para esta Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del estado Barinas).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Alain Cuevas Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.323, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALES LA CORTEZA C.A., contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de Suspensión de Efectos interpuesta por la referida sociedad contra la Providencia Administrativa número 320-09 de fecha 2 de julio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual sancionó a la recurrente a pagar la cantidad de cinco mil quinientos noventa y cuatro bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.F. 5.594,62).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS6
EXP. Número AP42-R-2012-000405
GVR/22
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-___________.
La Secretaria Accidental.
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