JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2013-000464
El 8 de abril de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número JE41OFO2013000461 de fecha 20 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ DE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 5.158.437, representada judicialmente por el abogado Carlos Enrique Ysmáyel Torrelba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.734, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, por diferencia de prestaciones sociales.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 2007, por la parte actora contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de octubre de 2007, que declaró inadmisible la querella funcionarial, por haber operado la caducidad.
En fecha 9 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 7 de mayo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 9 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “[…] desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18, 22, 23, 24, 29 y 30 de abril y los días 2 y 6 de mayo de 2013. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 10 y 11 de abril de 2013 […]”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 23 de mayo de 2013, esta Corte dictó sentencia número 2013-0892 mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado en que se notifiquen a las partes para dar inicio a la relación de a causa, por haber estado la causa paralizada por más de un mes por causas no imputables a las partes.
En fecha 28 de mayo de 2013, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Guárico, se comisionó al Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que se practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana María Hernández de Quevedo, al Gobernador del estado Guárico y al Procurador General del estado Guárico.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana maría Hernández de Quevedo, y los oficios números CSCA-2013-005323, CSCA-2013-005324 y CSCA-2013-005325, dirigidos al Juez Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Gobernador del estado Guárico, y al Procurador General del estado Guárico, respectivamente.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió del juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio número JE41OFO20133001113 de fecha 13 de agosto de 2013, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de mayo de 2013; las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 19 de septiembre de 2013, siendo parcialmente cumplidas.
En fecha 30 de septiembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, y en virtud de no haberse podido practicar la notificación de la ciudadana María Hernández de Quevedo, se acordó su notificación por boleta mediante cartelera de esta Corte. En esa misma fecha, se libró la referida boleta.
En fecha 7 de octubre de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada en fecha 30 de septiembre de 2013.
En fecha 30 de octubre de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 7 de octubre de 2013.
En fecha 18 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes e la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2013, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose cuatro (4) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 12 de diciembre de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2013, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó que: “[…] desde el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de noviembre de dos mil trece (2013) y a los días 2, 3, 4, 5, 9 y 10 de diciembre de 2013. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de dos mil trece (2013) […]”. Asimismo, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007, por el apoderado judicial de la ciudadana María Hernández de Quevedo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 23 de octubre de 2007, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación […]”. [Resaltado de esta Corte].
La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y número 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 23 de mayo de 2013, comenzó la relación de la causa, concediéndose cuatro (4) días continuos como término de la distancia, más diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 12 de diciembre de 2013, que desde el día 25 de noviembre de 2013, fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día 10 de diciembre de 2013, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días “[…] 25, 26, 27 y 28 de noviembre de dos mil trece (2013) y a los días 2, 3, 4, 5, 9 y 10 de diciembre de 2013. Asimismo, se [dejó] constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de dos mil trece (2013) […]”, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.
En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.
En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007, por el abogado Carlos Enrique Ysmáyel Torrelba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.734, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ DE QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 5.158.437, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, por diferencia de prestaciones sociales.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2013-000464
GVR/12
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
La Secretaria Accidental.
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