PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2014-000001
INHIBICIÓN
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1066 de fecha 12 de abril del 2012, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana CLAUDIA YADIRA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.497.005, debidamente asistida por el abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.275, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Tal remisión, se efectuó en virtud de que en fecha 12 de abril de 2012, el mencionado Juzgado Superior, oyó en ambos efectos la apelación ejercida el día 30 de mayo de 2011 por el abogado Jesús Pérez Barreto inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 115.494, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en contra de la decisión proferida el 12 de enero de 2011, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de junio de 2012, la abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 111.599, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignó Escrito de fundamentación de la apelación, así como el instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 7 de junio de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación, lapso este que feneció el día 14 del mismo mes y año
En fecha 9 de julio de 2012, esta corte acordó reponer la causa al estado de que se notificara a las partes del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, dejando expresa constancia de que una vez vencidos los lapsos a que hubiere lugar se procedería a fijar el referido lapso de contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Claudia Yadira Medina Orduz y oficios Nros. CSCA-2012-005633, CSCA-2012-005634, CSCA-2012-005635 y CSCA-2012-005636, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al Director Ejecutivo de la Magistratura y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, la cual fue recibida el día 7 del mismo mes y año.
En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 7 del mismo mes y año.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dejó constancia de que el día 20 de febrero del mismo año, fue reconstituido este Tribunal Colegiado, el cual quedó conformado por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, dicha Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, quedando reanudada la misma una vez fenecido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dejándose expresa constancia de que una vez vencidos los lapsos a que hubiere lugar, se fijaría por auto expreso y separado, el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se libró boleta dirigida a la ciudadana Claudia Yadira Medina Orduz y oficios Nros. CSCA-2013-005379, CSCA-2013-005380, CSCA-2013-005381 y CSCA-2013-005382, dirigidos al Juez (distribuidor) de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al Director Ejecutivo de la Magistratura y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, la cual fue recibida en esa misma fecha.
En fecha 25 de julio de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 22 del mismo mes y año.
El 23 de octubre de 2013, se recibió en la unidad de recepción de documentos, el oficio Nº 3180-760, de fecha 14 de agosto de 2013, anexo al cual remite resultas de la comisión Nº 2625-2013 librada por esa corte en fecha 28 de mayo de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas oficio Nº 3180-760 de fecha 14 de agosto 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte El 28 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 4 de diciembre de 2013, notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 28 de mayo de 2013, se fijó el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 12 de diciembre de 2013.
En fecha 16 de diciembre de 2013, vencido como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasigna la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez.
En fecha 22 de enero de 2014, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida y se dio cumplimiento con lo ordenado.
El 22 de enero de 2014, se acordó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Presidente de esta Corte, Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.
En fecha 4 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez Presidente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 22 de enero de 2014, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “prest[ó] patrocinio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tal como se desprende de la Resolución Nº 94 de fecha 13 de agosto de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.750 de fecha 20 de agosto de 2007 y, de la Resolución Nº 356 de fecha 16 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.308 de fecha 17 de noviembre de 2009, en las cuales se evidencia [su] designación en los cargos de Director General de Recursos Humanos y Coordinador General de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
6° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte] .
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber prestado su patrocinio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, parte recurrida en la presente causa, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgador de las Resoluciones citadas en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, el mismo ejerció funciones como Director General de Recursos Humanos y como Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, circunstancia ésta que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 22 de enero de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/6
Exp. Nº AB42-X-2014-000001
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.,
|