REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2014
Años 203° y 154°
El 5 de marzo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 111 de fecha 20 de febrero de 2013, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcional interpuesto por el ciudadano EDDYNSON PARRA PÁEZ, titular de la cédula de identidad número 17.448.174, representado por los abogados Víctor Rivas, Hinmel González y Juan Núñez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.037, 67.389 y 95.079 respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por haber operado el Silencio Administrativo en el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares número 9700-CDRC-266-329, de fecha 18 mayo de 2009, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de Agente de Investigación adscrito al referido Cuerpo de Investigaciones.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud que el referido Juzgado en fecha 13 de agosto de 2012, declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 21 de mayo, 10 de julio, 22 de octubre y 13 de noviembre de 2013, el abogado Juan Núñez, antes identificado, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a indicar lo siguiente:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la consulta de ley obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 13 de agosto de 2012, declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprenden las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), las cuales sirvieron de fundamento para tomar dicha medida disciplinaria, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
Igualmente, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente Administrativo y disciplinario del ciudadano Eddynson Parra Páez.
Así pues, de las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar del expediente administrativo y específicamente del disciplinario del ciudadano antes indicado: i) si el querellante se encontraba incurso en las causales de destitución alegadas por la Administración y ii) si efectivamente el procedimiento administrativo de destitución llevado en contra del querellante estuvo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo, en este caso también el expediente disciplinario, como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
En este sentido, considera esta Corte necesario solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, copia certificada del Expediente Administrativo y Disciplinario del ciudadano Eddynson Parra Páez, titular de la cédula de identidad número 17.448.174.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Eddynson Parra Páez o cualquiera de sus apoderados, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, notifíquese al ciudadano Eddynson Parra Páez o cualquiera de sus apoderados, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número AP42-Y-2013-000060
GVR/24
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.
La Secretaria Accidental.
|