REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete (07) de febrero del año dos mil catorce
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000041
PARTE ACTORA: ENDER JOSE ACOSTA PUERTA y MARTHA ZEILOTH NEIRA DE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR CHIPRE.
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de febrero del año 2014, siendo las 09:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE los ciudadanos: ENDER JOSE ACOSTA PUERTA y MARTHA ZEILOTH NEIRA DE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Números V-18.171.169, v-23.997.634 y V-15.951.775, asistidos para este acto por el Abogado CHIPRE ESPINOZA HECTOR, Inpreabogado 56.570 y por la parte demandada SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.675, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, la de llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el ánimo de expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES, debidamente asistidos, acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes discriminados de la manera siguiente: EL ciudadano Ender Acosta, reclama la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 13.149,37) y la ciudadana NEIRA MARTHA, reclama la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.86,72) por conceptos de vacaciones fraccionadas, vencidas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, compensaciones pendientes, indemnización por despido, conceptos y montos que se encuentran discriminados en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra en el presente documento de transacción.
A los efectos de la presidente transacción, a fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier conflicto futuro, la entidad de trabajo, conviene en los montos y concepto demandado cancela en este acto a los demandantes lo siguiente:


a) Al ciudadano ENDER ACOSTA, ya identificado la CANTIDAD DE TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 13.149,37) mediante cheque N° 51005503 emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 06/02/2014,

b) A la ciudadana NEIRA MARTHA, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.86,72) mediante cheque N° 57005150 emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 06/02/20



2ª) LOS TRABAJADORES ACEPTAN en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Utilidades, Preaviso, Indemnización por despido, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado , Utilidades Fraccionadas, bono alimentación y beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

En este orden de ideas, corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las parte demandantes actuaron personalmente debidamente asistidos de abogado y las partes demandadas mediante apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente acuerdo transaccional tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el acta de transacción levantada en audiencia se encuentran debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedirlas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ENDER JOSE ACOSTA PUERTA y MARTHA ZEILOTH NEIRA DE GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Números V-18.171.169, v-23.997.634 y V-15.951.775, y la sociedad mercantil SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal decimo primero de primera instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA