REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; ONCE (11) DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE.
AÑOS: 202º y 153º
• EXP Nº 5583.

Vista la diligencia de fecha 10 de Febrero de 2014, suscrita por el abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.493.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR BERMUDEZ, obrando como parte demandada- Reconveniente en el juicio incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL SIERRA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 5.284.287, por; RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA, por una parte y por la otra el ciudadano RENNY ANTONIO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 11.139.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.434, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL SIERRA CASTRO, donde acuerdan SUSPENDER EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA, desde la fecha 10 de febrero de 2014, hasta el día 10 de marzo de 2014, reanudándose el día 11 de marzo del 2014, en el mismo estado que se encontraba a la fecha del 10 de febrero del 2014, y la misma la formulan de conformidad con el articulo 202 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Homologa lo solicitado por las partes en la presente causa y acuerda la suspensión de la causa por un lapso de veintiocho (28) días continuos, contados a partir del día 10 de febrero de 2.014. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anunció de ley, quedando anotada bajo el Nº 006, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.