REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 07 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 06/02/2014 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a) RAFAEL SIMÓN LABASTIDAS RIOS, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-5.291.531; actuando con el carácter de Representante Legal de sociedad mercantil CONSORCIO CONHABIT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01/11/2006, bajo el N° 34, Tomo 20-A y modificada en fecha 01/07/2010, bajo el N° 54, Tomo 11-A; asistido (a) por los Abogados OTTO SÁNCHEZ, HÉCTOR LÉAÑEZ y ROBERTO LEAÑEZ, Inpreabogado N° 8.298, 38.295 y 87.495; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya en la SEDE DE LA ALCALDÍA Y CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, específicamente en las siguientes dependencias: SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL, SINDICATURA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL y en la DIRECCIÓN HACIENDA MUNICIPAL, a objeto de practicar Inspección Judicial. Se le da entrada quedando anotada con el N° 012-2014, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que la parte actora solicita el traslado y constitución del Tribunal en diversas dependencias, que además, están situadas en direcciones diferentes, a saber:
- La SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL y SINDICATURA MUNICIPAL, están ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio del Cabildo Municipal de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón;
- La DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL, en la Avenida Francisco de Miranda, al lado de la Clínica IFEM de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón; y,
- La DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL y la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL, en la Avenida Los Médanos de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.
Dicho lo anterior, forzosamente se debe declarar improcedente lo solicitado, por cuanto una vez que el Tribunal se constituye en un sitio no puede constituirse en otro al mismo tiempo. A tales efectos, se sugiere que dicha solicitud se realice de manera separada.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta





Sol. 012