REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 12 de febrero de 2014
203° y 154°
Expediente: Nº 10aa-3765-2014
Ponente: Gloria Pinho.
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBEN BRITO, Defensor Público Quincuagésimo Cuarto Penal, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 20 de enero de 2014, en la audiencia para oír al imputado, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA en contra del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ…, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2,3 y parágrafo primero y 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El 11 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3765-2014, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que el profesional del derecho RUBEN BRITO, Defensor Público Quincuagésimo Cuarto Penal, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio uno (1) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia para oír al imputado, donde se constata que el abogado asistió al ciudadano antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue presentando el 29 de enero de 2014, (folios 13 al 18 del cuaderno de apelación), y la decisión recurrida se efectuó el 20 de enero de 2014, (folios 1 al 3 del cuaderno de apelación), vale decir, según el cómputo practicado por el a-quo al sexto (6) día hábil siguiente.
En razón de ello, observa la Sala que el requisito previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, Es del tenor siguiente:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).
Visto lo anterior, constata la Sala, del cómputo practicado por el a-quo, que corre al folio 29 del cuaderno de incidencia, del cual se extrae: “…CERTIFICA: que desde la fecha 20 de Enero de 2014, hasta el día 29 de Enero de 2014, transcurrieron seis (6) días los cuales son los siguientes: Martes 21, Jueves 23, Viernes 24, Lunes 27, Martes 28 y miércoles 29 todos del mes de Enero de 2014…”.
Por otro lado, se dejó constancia según nota secretaria levantada por la secretaria adscrita por este Despacho Judicial, de lo siguiente: “La suscrita Abg. MARLYN MARIN LANDIN, secretaria adscrita a la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta (8:50 a.m.) horas de la mañana, se comunicó vía telefónica son el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la funcionaria DOLORES ALONZO, asistente adscrita a este Despacho Judicial, a fin de solicitar información relacionada con el expediente seguido en contra del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ, ello en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2014, por su defensa, abogado RUBEN BRITO, Defensor Público Quincuagésimo Cuarto Penal, con el objeto de corroborar el cómputo suscrito por el secretario adscrito a ese Despacho Judicial, Abg. EMERSON PRATO, de los días hábiles desde el 20 de enero de 2014, fecha en que se dictó la Medida Privativa de Libertad, en la audiencia para oír al imputado, en contra del ciudadano antes mencionado hasta el día que fue interpuesto el recurso de apelación por la defensa, indicándome el mismo que el recurso fue interpuesto al sexto (6) día hábil, detallados de la siguiente manera: MARTES 21, JUEVES 23, VIERNES 24, LUNES 27, MARTES 28 Y MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2014, Igualmente me manifestó que el día MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014, NO SE DIO DESPACHO POR CUANTO ESTABAN PINTANDO EL TRIBUNAL”.
Así mismo se deja constancia mediante nota secretaria de esta misma fecha, de lo siguiente: “La suscrita Abg. MARLYN MARIN LANDIN, secretaria adscrita a la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente deja constancia que en esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, la funcionaria DOLORES ALONZO, asistente adscrita a este Despacho Judicial, fue comisionada para que se trasladara al Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de corroborar la información suministrada tanto en el cómputo suscrito por el secretario adscrito a dicho Tribunal, Abg. EMERSON PRATO, como la nota secretarial que antecede, suscrita por la secretaria adscrita a esta Alzada, abogada MARLYN MARIN LANDIN, relacionada con el expediente seguido en contra del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ, ello en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2014, por su defensa, abogado RUBEN BRITO, Defensor Público Quincuagésimo Cuarto Penal, con el objeto de confirmar los días de despacho desde el 20 de enero de 2014, fecha en que se dictó la Medida Privativa de Libertad, en la audiencia para oír al imputado en contra del ciudadano antes mencionado, hasta el día que fue interpuesto el recurso de apelación por la defensa, siendo atendida por la Juez del a-quo, Abogada DANITZA RAMIREZ CORREA, quien revisó conjuntamente con la funcionaria el libro diario llevado por dicho Despacho Judicial, constatando la misma que el recurso fue interpuesto al sexto (6) día hábil, siendo los días de despacho los siguientes: MARTES 21, JUEVES 23, VIERNES 24, LUNES 27, MARTES 28 Y MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2014, ASÍ MISMO LA JUEZ DEL JUZGADO LE INDICÓ QUE EL DÍA MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014, NO SE DIO DESPACHO POR CUANTO ESTABAN PINTANDO EL TRIBUNAL”.
En consecuencia observa esta Instancia Superior que desde la fecha en que se dictó la Medida de Privación Judicial en contra del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ, es decir; 20 de enero de 2014, hasta el día 29 de enero de 2014, fecha en la cual la Defensa Pública interpone el recurso de apelación en contra de la decisión, transcurrieron seis (6) días hábiles, es decir, no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, lo que significa que la apelación no fue presentada dentro de los cinco días hábiles, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RUBEN BRITO, Defensor Público Quincuagésimo Cuarto Penal, en su carácter de Defensor del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ, ES EXTEMPORÁNEO conforme a lo dispuesto en el artículo 440 en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se DECLARA INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2014, por el profesional del derecho RUBEN BRITO, Defensor Público Quincuagésimo Cuarto Penal, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ, quien recurre conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 20 de enero de 2014, en la audiencia para oír al imputado, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en función de Control de Circuito Judicial Penal, mediante el cual “…DECRETA en contra del ciudadano OMAR ANTONIO AVILA RAMIREZ…, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2,3 y parágrafo primero y 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
SA/GP/JBU/MML/da
Exp: S-10 Aa-3765-2014