REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 14 de febrero de 2015
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3764-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2014, por el abogado JORGE ELIECER OCHOA PEREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensor de la ciudadana ROSA GABRIELA DOS PRAZERES ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de enero de 2014, por el Juzgado Quincuagésima Primera (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…UNICO: SIN LUGAR la excepción opuesta por el ciudadano JORGE ELIECER OCHOA, abogado en ejercicio de este domicilio, en su carácter de defensa de la ciudadana ROSA GABRIELA DOS PRAZERES ARIAS, en fecha 04-11-2013, prevista en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 30 Ejusdem…”
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 10 de febrero de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por JORGE ELIECER OCHOA PEREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensor de la ciudadana ROSA GABRIELA DOS PRAZERES ARIAS, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de Nombramiento y Aceptación, cursante al folio 9 de las actuaciones. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el abogado JORGE ELIECER OCHOA PEREZ, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de enero de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 42 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…que desde el día 20-01-14, es el primer día hábil que diera lugar a la apertura del lapso para interponer el recurso de apelación, transcurrieron por ante la sede de este Despacho CUATRO (04) DÍAS HABILES, contados así: LUNES 20-01-14, MARTES 21-01-14, MIERCOLES 22-01-14, JUEVES 23-01-14,…”
Observa esta Sala del cómputo del 7 de febrero de 2014, expedido por la Secretaria del Tribunal Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada MONICA SPARICE, dejo constancia que: “…desde el día 03-02-2014, fecha de notificación de la Fiscalía Quincuagésima Segunda (52º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, transcurrieron por ante este Despacho TRES (03) DIAS HABILES, contado de la siguiente manera: MARTES 04-02-2014, MIERCOLES 05-02-2014 Y JUEVES 06-02-2014…” Evidenciándose que el Representante del Ministerio Público, no consigno escrito de contestación de la apelación. Y así se hace constar.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por JORGE ELIECER OCHOA PEREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensor de la ciudadana ROSA GABRIELA DOS PRAZERES ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de enero de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por JORGE ELIECER OCHOA PEREZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su condición de Defensor de la ciudadana ROSA GABRIELA DOS PRAZERES ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 14 de enero de 2014, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declara: “…UNICO: SIN LUGAR la excepción opuesta por el ciudadano JORGE ELIECER OCHOA, abogado en ejercicio de este domicilio, en su carácter de defensa de la ciudadana ROSA GABRIELA DOS PRAZERES ARIAS, en fecha 04-11-2013, prevista en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 30 Ejusdem…”
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. MARLYN MARIN LANDIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARLYN MARIN LANDIN
Causa Nº 10Aa-3764-14
RERM/JTI/JBU/MML/