REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 21 de febrero de 2013
203º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3770-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de enero de 2014, por la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensor Público Octogésima (80º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: JOHANDRY MARTINEZ ADAMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 20 de febrero de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.
Esta Alzada para decidir, observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensor Público Octogésima (80º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: JOHANDRY MARTINEZ ADAMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de designación y aceptación, cursante al folio 9 del cuaderno de apelación. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 30 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 24/01/2014, exclusive, hasta el día Martes 28/01/2014 inclusive, transcurrió en este Juzgado DOS (02) días hábiles, discriminado de la siguiente manera: Lunes 27/01/2014 (hábil) y Martes 28/01/2014 (hábil)…”
Observa esta Sala del cómputo del 17 de febrero de 2014, expedido por la Secretaria del Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dejo constancia que: “…desde el día 07-02-2014 (exclusive) hasta el día Lunes 17/02/2014 transcurrieron en este Juzgado seis (06) días, discriminados de la siguiente manera: Lunes 10/02/2014 (hábil), Martes 11/02/2014, Miércoles 12/02/2014 (hábil), Jueves 13/02/2014 (hábil), Viernes 14/02/2014 (hábil) y Lunes 17/02/2014 (hábil) respectivamente, fecha en la cual el Titular de la Acción Penal no ejerció la respectiva contestación al recurso in comento…”. Y así se hace constar.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensor Público Octogésima (80º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: JOHANDRY MARTINEZ ADAMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensor Público Octogésima (80º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: JOHANDRY MARTINEZ ADAMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. MARLYN MARIN BLANDIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARLYN MARIN BLANDIN
Causa Nº 10Aa-3770-14
SA/GP/JBU/MMB/