REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 24 de Febrero de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3771-2014
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Febrero de 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YERAR JESUS MISSEL CHAVEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2014 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano YERAR JESUS MISEEL CHAVEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El 21 de Febrero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3771-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 24 de Febrero de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 190-14, al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano YERAR JESUS MISSEL CHAVEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa y que cursa por ante ésta Alzada.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YERAR JESUS MISSEL CHAVEZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio nueve (9) del cuaderno de incidencia, acta de Audiencia de Presentación de Imputado, donde se constató que la defensa acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 30 de Enero de 2014, (folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 22 de Enero de 2014, (folios 9 al 12 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YERAR JESUS MISSEL CHAVEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YERAR JESUS MISSEL CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constata que la mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, observa esta Alzada que en fecha 6 de Febrero de 2014 fue emplazada la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YERAR JESUS MISSEL CHAVEZ, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 7 de Febrero de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio veintinueve (29) del presente cuaderno, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación en fecha 12 de Febrero de 2014, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho; tal como se desprende del cómputo secretarial, cursante al folio treinta y nueve (39) del mencionado cuaderno de incidencia, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano YERAR JESUS MISSEL CHAVEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2014 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano YERAR JESUS MISEEL CHAVEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma ésta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto ha sido interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA


LA JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA


LA SECRETARIA


ABG. MARLYN MARIN LANDIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MARLYN MARIN LANDIN


SA/GP/JBU/MML/mr
Exp. 3771-2014(Aa) S-10