REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000255
PARTE ACTORA: SIMON RAFAEL VILLAFRANCA VILLAFRANCA.
APODERADOS De LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA SUCRE Y SUCESORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO CIANO ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año 2.014, comparecieron las partes el dia y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano la abogada ISMARY ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, en su carácter de apoderada judicial y Procuradora de los Trabajadores y por la parte demandada CARNICERIA Y CHARCUTERIA SUCRE Y SUCESORES, compareció el ciudadano JAVIER SANCHEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 16.995.052, asistido por el abogado ANGELO CIANO ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.403. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.30.000,00), pagadero en dos cuotas, haciéndose efectiva la primera en este acto por un monto de Bs. 22.500,00 y la segunda y última cuota por un monto de Bs. 7.500.00 pagadera para el día 06-03-14. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO