REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de febrero de 2014
Años 203° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2014-000116
PRINCIPAL: AP21-L-2013-000540
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2014, por el abogado REGULO VASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión de fecha 23.01.2014 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano YONIS PACHECO en contra de la empresa TALLER MULTISERVICIOS TROYS C.A.. Ahora bien, efectuada la revisión por parte de este Tribunal del asunto se pudo constatar que corre inserto a los folios 09 y 10 del expediente instrumento poder que acredita la representación de la parte demandante, de la cual se evidenció que el apoderado constituida en autos tiene poder desistir. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva, en los términos antes expuestos, y ordena la remisión del asunto al referido Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECIA
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