REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000314
Visto la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2014, por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO MUJICA ZAPATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.248.432, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MARYORI CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.615, y por la abogada VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153612, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.), mediante la cual ésta última cancela la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), a la parte oferida, mediante cheque Nº 66431418, girado contra la cuenta Nº 01020279530000006444, de fecha 30 de enero de 2014, a favor del ciudadano MUJICA ZAPATA GUSTAVO ANTONIO, quien manifestó su conformidad con la cantidad mencionada y los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones; asimismo que nada queda a deberle la parte oferente por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudieran corresponderle, en virtud de la relación laboral que lo unió a la misma; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, ya que los conceptos señalados en la oferta real de pago son reconocidos en el escrito transaccional presentado, vista la relación de índole laboral que los unió. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
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