REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
203º Y 154º


ASUNTO: AP21-S-2014-000495

Visto el escrito transaccional presentado por la abogada MIREYA ARACELIS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.160 y por la abogada NAREMI SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, en fecha 21 de febrero de 2014, en la cual dejan constancia de un único pago, por la cantidad de Bs. 80.000,00, mediante cheque librado a favor de la parte oferida, y solicitan a este Juzgado se acuerde su homologación; en consecuencia de una revisión del presente asunto observa que la abogada, MIREYA ARACELIS PÉREZ, ya identificada, quien dice ser apoderada judicial de la parte oferida, no presenta, ni riela a los autos instrumento poder que acredite su representación; en tal sentido se NIEGA, la homologación solicitada.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS