REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000587
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2014, por la abogada CARMEN MIERE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA), C.A., y por el ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.510.092, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.894, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 11.709,54 a la parte oferida, por concepto de prestaciones sociales, mediante cheque Nº S-92 66007940, girado contra la cuenta Nº 01020418610000072106, del Banco de Venezuela, de fecha 12 de febrero de 2014, a favor del ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL; la cual recibe a la firma de la transacción, en virtud de la terminación de la relación laboral que señalan en la cláusula segunda del escrito presentado; asimismo declaran estar mutuamente satisfechas y no tener nada más que reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculara, solicitando a este Juzgado lo homologue; en tal sentido, revisado como ha sido el mismo, este Juzgado niega impartirle homologación y de darle el valor de cosa juzgada, por cuanto se desprende de su lectura que la parte oferida al suscribirla manifiesta su inconformidad, lo cual no se corresponde con lo contenido en la cláusula quinta del escrito presentado.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO BOLAÑOS