REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000273
En la Oferta Real de Pago incoada por la abogada Andrea Domínguez Muras, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Elca Cosméticos S.A, a favor del ciudadano Lineker Duamer Circelli Niño, titular de la cédula de identidad Nº 20.505.025, por la cantidad de Bsf. 38.038,12; en el cual se presentó escrito transaccional el día 7 de febrero de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido asistido por el abogado Luis Alfredo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.499 y la apoderada judicial de la oferente, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de ciento cuarenta mil quinientos siete bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 140.507,25), que entrega la empresa oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante dos (2) cheques números 20367657 y 66367517, por la cantidad de Bs. 112.405,80 y 28.101,45, respectivamente, emitidos a su nombre y girado contra Mercantil Banco Universal, de los cuales anexan copia simple al expediente, quien además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo y se expida tres (3) juegos de copias certificadas con inserción de esta decisión.
Así las cosas, de la revisión del instrumento poder, así como del contenido de dicho escrito, se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Elca Cosméticos S.A, a favor del ciudadano Lineker Duamer Circelli Niño, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Mario Colombo
MGA/MC.
Una (1) pieza.
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