REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-003746

Por cuanto en fecha 20.09.2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-13-3630, me ha designado Juez Provisoria de este Tribunal y en tal virtud el día 21.10.2013 se materializó la entrega del Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por la ciudadana Francis Roxana Contreras Prieto, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.399 contra MYM Nueve Asociados y solidariamente IP Tote Venezuela C.A; en la cual luego de diversas actuaciones, por auto de fecha 1 de noviembre de 2012, se ratificó el auto de fecha 18 de octubre de 2012, que negó la práctica de la notificación de la demandada un día no hábil, sin que conste a los autos actuación alguna que evidencie impulso de la causa, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación procesal de fecha 1 de noviembre 2012, hasta el día de hoy 19 de febrero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por la ciudadana la ciudadana Francis Roxana Contreras Prieto, contra MYM Nueve Asociados y solidariamente IP Tote Venezuela C.A, todos antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día diecinueve (19) del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Mario Colombo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Mario Colombo
MGA/MC
Una (1) pieza.